FLOR ERIKA SANDOVAL ALBORNOS C/ YORDAN ALEJANDRO OSORIO ESPARZA
Rol
O-5230-2020
Fecha
11 de mayo de 2021
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El 07 de diciembre de 2019, alrededor de las 00:20 horas, el requerido YORDAN ALEJANDRO OSORIO ESPARZA, concurrió hasta la propiedad de la víctima Flor Sandoval Albornoz, ubicada en Ricardo Valdés N° 255 de Cunco. Ingresó a una casa deshabitada que se encuentra en el lugar la que no mantenía medidas de seguridad y en el interior a una de las piezas que la víctima utilizaba de bodega para guardar mercadería, sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño 8 potes de miel, 4 bidones de 5 litros de detergente líquido, 10 cajas de té de 100 bolsas cada una, siendo sorprendido por la víctima, dejando algunas especies abandonadas en el lugar, llevándose la miel, huyendo del lugar en dirección desconocida. Las especies fueron avaluadas en la suma de $ 30.400 pesos. HECHOS: El día 05 de agosto del año 2020 a las 23.50 hrs y en circunstancias que personal de la Subcomisaría de Cunco efectuaba un patrullaje preventivo por la ciudad, a fin de dar cumplimiento al toque de queda, sorprenden en calle Omer Verdugo con Nahuelbuta de esa localidad una riña en la vía pública, por lo cual proceden a intervenir y fiscalizar al imputado, quien se dio a la fuga, siendo detenido por personal de Carabineros. Al ser detenido, comenzó a proferir amenazas de muerte en contra del funcionario policial, don PABLO MIRANDA ROSALES y PABLO QUEZADA RAMOS, ambos Carabineros de la Subcomisaría de Cunco Además, el imputado se encontraba infringiendo el artículo 318 del Código Penal, por cuanto se encontraba en la vía pública en horario de toque de queda. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 15, 49, 68, 69, 70, 432, 446 N° 3 del Código Penal; articulo 417 del código de justicia militar y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especi
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 15, 49, 68, 69, 70, 432, 446 N° 3 del Código Penal; articulo 417 del código de justicia militar y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a YORDAN ALEJANDRO OSORIO ESPARZA, ya individualizado, como autor del delito consumado de Hurto simple, por los hechos ocurridos en la comuna de Cunco, el día 07 de diciembre de 2019, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, multa de un quinto de unidad tributaria mensual, la que se le da por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que se CONDENA a YORDAN ALEJANDRO OSORIO ESPARZA, ya individualizado, como autor del delito consumado de amenazas del articulo 417 del codigo de justicia militar, por los hechos ocurridos en la comuna de Cunco, el día 05 de agosto del año 2020, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado FJXTXXVXTJ Marcia Patricia Castillo Monjes Juez de garantía Fecha: 13/05/2021 13:44:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ont
Texto Completo (Preview)
RESUMEN RIT : 5230 - 2020 RUC : 1901336619-8 MATERIA : Hurto simple y amenazas del articulo 417 del codigo de justicia militar. IMPUTADO : YORDAN ALEJANDRO OSORIO ESPARZA CÉDULA DE IDENTIDAD : 20.645.523-3 DOMICILIO : Calle Campamento Luis Mario, Chañaral Alto Nº S/N, Ovalle. ATENUANTES : Artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, once de mayo
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