6º Juzgado de Garantía de Santiago

VALENTINA DEL PILAR BARRÍA ALIAGA C/ DIEGO JESÚS ROJAS LEIVA

Rol

O-5130-2019

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y dispuestos en los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15, 18, 21, 25, 30, 50, 432, 436 inciso 2° y 449 y siguientes todos del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a DIEGO JESÚS ROJAS LEIVA, ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, por ser estimado responsable a título de autor en KGTRXXEKBN NIBALDO BERNANDO AREVALO MACIAS Juez de garantía Fecha: 13/05/2021 18:30:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl condena un delito consumado de robo por sorpresa, hecho ocurrido en esta ciudad el día 09 de julio de 2019, en perjuicio de doña Valentina Barría Aliaga, en la comuna de Estación Central. II.- Que, la pena corporal impuesta en el numeral anterior se dará por cumplida por el mayor tiempo que permaneció sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, entre el día de la audiencia de control de la detención de fecha 10 de julio del 2019 al día en que ingresó a prisión preventiva por causa diversa, en la que actualmente cumple condena, esto es, el 15 de febrero de 2020. III.- Que, se le exime de costas al sentenciado por estar representado por la Defensoría Penal Pública. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dese cumplimiento el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictado por NIBALDO BERNARDO AREVALO MACIAS, Juez Titular de este Sexto Juzgado de Garantía de Santiago.- KGTRXXEKBN NIBA

Fallo

se declara: I.- Que se condena a DIEGO JESÚS ROJAS LEIVA, ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, por ser estimado responsable a título de autor en KGTRXXEKBN NIBALDO BERNANDO AREVALO MACIAS Juez de garantía Fecha: 13/05/2021 18:30:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl condena un delito consumado de robo por sorpresa, hecho ocurrido en esta ciudad el día 09 de julio de 2019, en perjuicio de doña Valentina Barría Aliaga, en la comuna de Estación Central. II.- Que, la pena corporal impuesta en el numeral anterior se dará por cumplida por el mayor tiempo que permaneció sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, entre el día de la audiencia de control de la detención de fecha 10 de julio del 2019 al día en que ingresó a prisión preventiva por causa diversa, en la que actualmente cumple condena, esto es, el 15 de febrero de 2020. III.- Que, se le exime de costas al

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Sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, doce de mayo de dos mil veintiuno Procedimiento PROCEDIMIENTO ABREVIADO R.U.C. 2001177262-6 R.I.T. 8553 - 2020 JUEZ NIBALDO BERNARDO AREVALO MACIAS FISCAL RICARDO VERGARA BRAVO DEFENSOR PÚBLICO FELIPE IBÁÑEZ SAN MARTÍN IMPUTADO DIEGO JESÚS ROJAS LEIVA RUN 18.739.075-3 DOMICILIO Calle El Molino Sitio Nº 5, comuna

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