TRONCOSO/CONSTRUMART S.A.
Rol
O-2606-2020
Fecha
27 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar se determinó que lo eran Remuneración pactada, especies que la conformaban y aquella que debe servir de base para las eventuales indemnizaciones; efectividad de los hechos contenidos en la carta de desvinculación y si configuran la causal de falta de probidad debidamente comprobada; funciones que cumplía la actora o labores que correspondían debido a su cargo y; si la demandada pago a la actora el feriado que demanda y en tal caso si fuere procedente, capítulos de este. QUINTO: Que se ha incorporado por la demanda instrumental consistente en contrato de trabajo entre la demandante y Construmart S.A de fecha 08 de febrero de 2014; actualización anual de contrato de trabajo de fecha 01 de diciembre de 2019; declaración de conflicto de interés y código de ética suscrito por la actora de fecha 09 de marzo de 2018 y 23 de octubre de 2017; anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de diciembre de 2019 y 01 de noviembre de 2019; liquidación de remuneraciones de julio a abril de 2020; comprobante de recepción del reglamento interno de orden, higiene y seguridad suscrito por la demandante fecha 10 julio de 2017, 17 agosto de 2015 y 11 de marzo de 2015; carta de amonestación de fecha 04 de enero de 2016 y 30 de marzo de 2015 correspondiente a la actora; comprobantes de solicitud de feriados de fechas 06 de enero de 2020, 12 de agosto de 2019, 13 mayo de 2019, 04 de diciembre de 2018 y 27 de abril de 2018; carta de aviso de término de contrato de fecha 02 de abril de 2020; comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo ante la Dirección del Trabajo; comprobante de envío de la carta de despido de fecha 02 de abril de 2020 dirigida a la demandante; contrato colectivo de fecha 05 de octubre de 2018 suscrito entre mi representada y el Sindicato Nacional de Trabajadores de Construmart Las Rejas; Informe de Auditoría Interna denominado Uso privilegiado de información por error carga de precios en sistema- sucursal departamental. Suscrito por e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: qué ha comparecido ante este Primer Juzgado De Letras Del Trabajo de Santiago YARTIZA ANDREA TRONCOSO HERRERA, cédula de identidad número 16583285 -7, con domicilio en huérfanos 1055, oficina 307 B, de Santiago; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de CONSTRUMART S.A., rol único tributario 96511460 -2, representada legalmente por Gonzalo Aruta Acuña, con domicilio en Panamericana Norte N° 9275 de la comuna de Quilicura, Sostiene que comenzó a trabajar para la demandada con fecha 8 de febrero de 2014 como asistente administrativa, aun cuando la carta le atribuyó funciones de cajera. Refiere que con fecha 2 de abril de 2020 recibe carta de despido por la causal del artículo 160 N° letra a) del Código del Trabajo fundado en que la empresa con fecha 6 de marzo de 2020 recibió una denuncia anónima sobre un incidente ocurrido en Departamental donde por un error de carga de precios ella habría utilizado de manera indebida esta información y habría comprado productos a 11.590 en circunstancias que el valor de ellos era superior. Expone que ese día 20 de febrero su jefe José Zúñiga autoriza la compra de herramientas de manera verbal. Refiere que la compra la hizo su marido quien acudió a la tienda ese mismo día. Expone que la carta no detalla la fecha exacta de los hechos, solo se limita a exponer que existe la denuncia anónima ya referida. Expone que su remuneración era de $688.320. Pide que se declare que el despido es indebido y se condene a la demandada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $688.320; indemnización por años de servicios por $4.129.920; recargo legal de un 100% de los años de servicios; feriado legal de 481.824. Todo lo anterior, con reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que la parte demandada reconoce relación laboral con la actora desde el 8 de febrero de 2014 y que a la fecha de su despido era asistente administrativo. Reconoce que el despido fue por falta de probidad en el ejercicio de sus funciones. Discrepara en cuanto a la remuneración y detalla que esta era de $638.980. Del mismo modo, niega que se le haya autorizado la compra de los artículos que se detallan en la carta por el jefe administrativo. Tampoco se le adeudaría lo que detalla por concepto de feriado legal. Expone que el 6 de marzo se recibe una denuncia anónima por lo ocurrido en el local de Departamental relacionado con compras hechas por Yaritza Troncoso y Luis Aburto. Esto habría sido por un uso privilegiado de información sobre carga de precios de ciertos productos. se pudo constatar que la actora fue vista por sus compañeros de trabajo realizando personalmente dos compras en el lineal de cajas, aquel día 20 de febrero del presente año en que se produjo el error nacional en la marcación de diversos productos de la Compañía, entre los que se encontraban las herramientas que fueron adquiridas por la actora A partir d
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por YARTIZA ANDREA TRONCOSO HERRERA, Cédula De Identidad número 16583285 -7, CONSTRUMART S.A., Rol Único Tributario 96.511.460 -2; solo en cuanto se condena a esta última al pago de la suma de $94.445 por concepto de feriado. II.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. III.- Que cada parte pagará sus costas al no haber sido ninguna completamente vencida. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengarán los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-2606-2020 RUC N° 20- 4-0264506-8 Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 1 de 12
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Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: qué ha comparecido ante este Primer Juzgado De Letras Del Trabajo de Santiago YARTIZA ANDREA TRONCOSO HERRERA, cédula de identidad número 16583285 -7, con domicilio en huérfanos 1055, oficina 307 B, de Santiago; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de CONSTRUMART S.A., rol
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