2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORONADO/MASTER SECURITY SYSTEM LIMITADA

Rol

O-3733-2019

Fecha

27 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos controvertidos (se omiten los que dicen relación con la subcontratación): 1) Existencia de la relación laboral y en la afirmativa, naturaleza y condiciones de la misma, fecha de inicio y termino de la relación laboral, causal de término y hechos que configuran la causal, cumplimiento de las formalidades del despido. 2) Efectividad de adeudarse las cotizaciones al trabajador, 3) Efectividad de adeudarse los feriados legales y proporcionales. La comisión de la cláusula 7 del contrato, las licencias médicas y remuneración enterada hasta el 18 de febrero de 2019. CUARTO: En juicio se incorpora: Demandada-documental 1) Acta de comparendo de conciliación realizado con fecha 24 de mayo de 2019. 2) Carta de término de relación laboral, señor Jorge Ulises Coronado Ampuero. 3) Certificado de pago de cotizaciones previsionales, emitido por empresa PREVIRED, con fecha 18 de junio de 2019, correspondiente a pago de cotizaciones previsionales, señor, Jorge Ulises Coronado Ampuero, periodo, diciembre de 2015-febrero de 2019. 4) Contrato individual de trabajo, suscrito con fecha 16 de diciembre de 2015, entre representante legal de empresa, Master Security System Limitada, y don Jorge Ulises Coronado Ampuero. 5) Anexo contrato de trabajo, suscrito con fecha 29 de enero de 2016, entre representante legal de empresa, Master Security System Limitada, y don Jorge Ulises Coronado Ampuero. 6) Anexo de contrato de trabajo, suscrito con fecha 31 de marzo de 2016, entre representante legal de empresa, Master Security System Limitada, y don Jorge Ulises Coronado Ampuero. 7) Anexo contrato de trabajo, suscrito con fecha 01 de septiembre de 2018, entre representante legal de empresa, Master Security System Limitada, y don Jorge Ulises Coronado Ampuero. 8) Liquidación de sueldo, correspondiente al mes de febrero de 2019, señor, Jorge Ulises Coronado Ampuero. 9) Copia transferencia bancaria, realizada por empresa, Master Security System Limitada, con fecha 06 de marzo de 2019, correspond

Fallo

se declara que el despido es injustificado y la demandada deberá pagar las indemnizaciones legales con el recargo del 80% y no del 100% como se solicita pues con la prueba rendida no es posible arribar a la calificación que se invoca. En cuanto a la base de cálculo, formalmente no se controvierte el monto de la remuneración que asciende a $1.124.017 sobre la que se calcularán las indemnizaciones en lo resolutivo del presente fallo. En cuanto a las cotizaciones impagas, la única cotización afecta a sanción de nulidad, esto es enero de 2019 fue pagada el 14 de marzo de 2019, por lo que se genera sanción desde la fecha de despido hasta la fecha de convalidación ocurrida precisamente el 14 de marzo de 2019, lo que asciende a la suma de $899.214 (24 días). Las demás cotizaciones se encuentran pagadas antes de la fecha del despido. En cuanto a los feriados reclamados, al tenor de los comprobantes de feriado se observa que la anualidad 2017-2018 fueron utilizados por el trabajador y respecto de la anualidad 2018-2019 queda un saldo de 16 días corridos más 3 días de feriado proporcional. En cuanto a las remuneraciones de febrero de 2019, la demandada ha incorporado comprobante de transferencia electrónico a la cuenta del demandante por el monto líquido de $424.723, realizado el 6 de marzo de 2019, por lo que se encontraría pagada la prestación. En cuanto a las comisiones adeudadas, no se dará lugar pues la demandante no ha señalado respecto de qué utilidades de cada contrato ten

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Santiago a veintisiete de enero de dos mil veintiuno PRIMERO: En audiencia de juicio la demandante se desiste de las acciones en contra de CENTRO NACIONAL DE ARTE CONTEMPORANEO DEL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL, SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES, DIRECCIÓN GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL, INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL Y SUPERINTENDENCIA DE SALUD,

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