Juzgado de Letras y Garantía de Litueche.

CRISTIAN ANDRES CANCINO INOSTROZA C/ AMADA NATIVIDAD SANCHEZ MALDONADO

Rol

O-118-2021

Fecha

3 de mayo de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don JUAN ENRIQUE CASTELLANI ALVAREZ ARAYA, C.I. 0012707639-1 y doña AMADA NATIVIDAD SANCHEZ MALDONADO, C.I. 0013268127-9, por su responsabilidad en calidad de autor del Delito de infringir las normas sanitarias previsto y sancionado en el artículo 318, inciso uno del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, respecto del siguiente hecho: Que el día 04 de febrero del año 2021, aproximadamente a las 23:10 horas, los imputados, transitaban por la ruta I-62G, a la altura del kilómetro 24, de la comuna de Litueche, momento en el cual al traspasar la aduana sanitaria, les fueron solicitados los respectivos salvos conductos para acreditar su traslado desde una región a otra, no contando con los respectivos documentos, infringiendo de esta manera lo expuesto por la normativa sanitaria y favoreciendo con ello el contagio de la enfermedad Covid-19. A juicio del ministerio público los hechos constituyen el Delito de infringir las normas sanitarias previsto y sancionado en el artículo 318, inciso uno del Código Penal, en los cuales al imputado le cabe participación en calidad de autor ejecutor, en grado de consumado. Señaló el ente persecutor que no existirían anotaciones prontuáriales por lo que le beneficiaría la atenuante del articulo 11N°6 y Nº9 del Código penal. En cuanto a la pena solicitada por el Ministerio público en el evento de admisión de responsabilidad, ha solicitado se le aplique al requerido la pena de multa de 06 Unidades Tributarias Mensuales a cada uno, sin costas de la causa. 2° Que, habiéndose consultado en audiencia por videoconferencia al requerido si estos admitían responsabilidad penal, estos respondieron afirmativamente como consta en este registro de video y audio. 3° Que, tal admisión de responsabilidad se encuentra acorde con los antecedentes de cargo por parte del Ministerio Publico, en cuanto a la ocurrencia d

Fallo

se declara: I).- Que se acoge el requerimiento del Ministerio Público, presentado en contra de don JUAN ENRIQUE CASTELLANI ALVAREZ ARAYA, C.I. 0012707639-1, domiciliado en Los Copihues Nº 397, comuna de Cerrillos y AMADA NATIVIDAD SANCHEZ MALDONADO, C.I. 0013268127-9, domiciliada en Los Copihues Nº 397, comuna de Cerrillos, al pago de una multa equivalente a UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio Fiscal, por su responsabilidad en calidad autor del Delito de infringir las normas sanitarias previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Litueche el día 04 de febrero del año 2021, de esta jurisdicción. II).- Si el imputado no pagare la multa, sufrirán por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose un día por cada 1/3 de UTM a que ha sido condenado. III).- Que, en virtud de la irreprochable conducta anterior de don JUAN ENRIQUE CASTELLANI ALVAREZ ARAYA, C.I. 0012707639-1 y doña AMADA NATIVIDAD SANCHEZ MALDONADO, C.I. 0013268127-9, por tener un extracto de filiación y antecedentes libre de anotaciones penales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, SE SUSPENDE la pena de multa, respecto de este imputado, por 6 meses y en consecuencia, NO tendrá que pagarla. Transcurridos los 6 meses se dictará el sobreseimiento definitivo y quedará sin efecto la condena, a menos que dentro de dicho plazo el Ministerio Público presentare en su contra un requerimiento o formal

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA y FAMILIA LITUECHE Procedimiento Simplificado. Litueche, tres de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don JUAN ENRIQUE CASTELLANI ALVAREZ ARAYA, C.I. 0012707639-1 y doña AMADA NATIVIDAD SANCHEZ MALDONADO, C.I. 0013268127-9, por su responsabilidad en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica