Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

CARRASCO/I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, DAEM

Rol

O-166-2020

Fecha

27 de enero de 2021

Materia

Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en ella y solicitando su total rechazo con expresa condena en costas. Expresa que la demandante siempre estuvo y está en plena libertad de acordar una relación laboral con cualquier otro empleador en las condiciones que estime pertinentes, incluso de carácter indefinido y rechazar la propuesta laboral de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt. No existe un acuerdo de voluntades en torno a una obligación de esperar la contratación en el mes de marzo sin estar con una relación laboral vigente con otro empleador, renunciando a su derecho al trabajo durante los meses de enero y febrero, situación que vulneraría la garantía constitucional de libertad de elección del trabajo, establecida en la Constitución Política de la República. Afirma que la demandante libremente, sin coerción de parte de su representada, ha aceptado las condiciones laborales ofrecidas por el Departamento Administrativo de Educación Municipal, y en base a esto, pretende forzar la transformación de un contrato a plazo fijo, a uno indefinido. Expresa que, efectivamente existe un contrato de trabajo que a su vez constituye una relación de carácter laboral entre la demandante y su representada Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, el que se celebró bajo la modalidad de plazo fijo, tomando en consideración el factor de la duración en el tiempo de los servicios prestados por la demandante de autos. Refiere que no ha existido una relación laboral de carácter indefinida como lo pretende la demandante, ya que los contratos a plazo fijo celebrados por las partes, en ningún momento se han transformado a contrato indefinido, según el tenor del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, puesto que los contratos en cuestión, han sido convenidos con un plazo fijo de duración en el tiempo, sin que exista remuneración alguna en los meses de enero y febrero en los años 2014 a la fecha. Aduce que en el caso en concreto, existe escrituración de todos los contratos dentro de plazo legal por lo que n

Fundamentos

considerando: Primero: Que en estos autos RIT O-166-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece doña Yesenia Damaris Carrasco Manríquez, fonoaudióloga, casada, domiciliada en calle Laguna Clara, N° 2020, Jardín Austral, de la comuna de Puerto Montt, e interpone acción de declaración de relación laboral indefinida y cobro de prestaciones laborales, con relación laboral vigente, en procedimiento de aplicación general, en contra de la Ilustre Municipalidad De Puerto Montt, Departamento Administrativo De Educación Municipal (DAEM), representada legalmente por su alcalde, don Gervoy Paredes Rojas, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle San Felipe N°80 de la ciudad y comuna de Puerto Montt. Señala que el 01 de marzo de 2018, celebró y escrituró contrato de trabajo con la demandada, comenzando a prestar servicios en la Escuela Anahuac, ubicada en calle Maztlan sin número de la comuna de Puerto Montt, establecimiento educacional dependiente del DAEM, en calidad de fonoaudióloga (asistente de la educación), por un total de 24 horas semanales cronológicas. Indica que desde marzo de 2018, se ha desempeñado como asistente de la educación, en el marco del programa de Integración Escolar (PIE), en calidad de fonoaudióloga, funciones que se han mantenido hasta la actualidad. Sostiene que el 01 de agosto de 2018, fue contratada por la misma demandada, para desempeñar idénticas funciones en la escuela rural La Paloma, por un total de 18 horas cronológicas semanales.

Fallo

Por tanto, su carga laboral aumentó a un total de 42 horas cronológicas semanales totales. Expresa que durante todo el periodo en que se ha mantenido vigente la relación laboral, ésta lo ha sido bajo la figura de contratos de trabajo a plazo fijo. Hace presente que, desde la fecha de inicio de la relación laboral, ésta se ha extendido por medio de los siguientes contratos de trabajo: Primer contrato de trabajo: A plazo fijo desde el día 01 de marzo de 2018 y hasta el día 28 de diciembre de 2018. Por un total de 24 horas cronológicas semanales. Adicionalmente, con fecha 01 de agosto de 2018, se le contrató por 18 horas cronológicas semanales, en la escuela rural La Paloma. Segundo contrato o anexo de contrato de trabajo (primera renovación): A plazo fijo desde el día 29 de diciembre de 2018 y, hasta el día 28 de febrero de 2019, sin embargo, en dicha oportunidad, la demandada solo le pagó sus remuneraciones correspondientes a la escuela Anahuac, por lo que demanda la diferencia. Tercer contrato de trabajo (segunda renovación): A plazo fijo desde el día 05 de marzo de 2019 y hasta el 29 de febrero de 2020 en ambas escuelas. Cuarto contrato de trabajo (tercera renovación): A plazo fijo desde el 02 de marzo de 2020 y hasta el 28 de febrero de 2021. Respecto a esta última contratación, hace presente que sólo es en la Escuela Anahuac, quitándole unilateralmente las 18 horas cronológicas de la escuela La Paloma. Agrega que a fines de febrero de 2020, se le informó, por parte d

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Puerto Montt, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que en estos autos RIT O-166-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece doña Yesenia Damaris Carrasco Manríquez, fonoaudióloga, casada, domiciliada en calle Laguna Clara, N° 2020, Jardín Austral, de la comuna de Puerto Montt, e interpone acción de declaración de relación laboral

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