GARRIDO/BERNAL CONSTRUCCIONES SPA
Rol
O-4785-2020
Fecha
27 de enero de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, los que consistieron en los siguientes: Existencia de la relación laboral entre la demandada principal Bernal Construcciones Spa, en los términos que se indica en la demanda, fecha de inicio, labores, remuneración, lugar de prestación de los servicios, entre otros antecedentes. En su caso efectividad de haber puesto termino el actor al contrato de trabajo por despido indirecto, cumplimiento de formalidades legales para ello y efectividad de los hechos descritos en la carta de autodespido. Efectividad de adeudarse al demandante remuneraciones por los meses de mayo y junio del 2020, en la afirmativa monto. Efectividad de adeudarse al actor feriado proporcional, periodo y monto en su caso. Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales de salud y cesantía por los meses que indica el demandante en su demanda. Existencia de régimen de subcontratación entre las demandadas Bernal Construcciones Spa, Alejandro Benito Bustos Catalán y Encina Carreño Limitada en los términos que se indica en la demanda y antecedentes que así lo acrediten. Efectividad de haber trabajado el demandante en régimen de subcontratación para las demandadas individualizadas en el punto anterior y período de tiempo. Si correspondiere Efectividad de haber ejercido las demandadas Alejandro Benito Bustos Catalán y Encina Carreño Limitada los derechos de información y retención respecto del demandante. QUINTO: Que, el día 12 de enero de 2021 tuvo lugar la audiencia de juicio. En ella, la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Copia carta de despido indirecto de fecha 25 de junio de 2020. 2. Copia de comprobante de envío de correos de Chile de fecha 26 de junio de 2020. 3. Copia de correo electrónico enviado a la Inspección del trabajo, por el cual se le envió una copia de la carta de despido indirecto. 4. Certificado de cotizaciones de AFP Modelo de fecha 4 de enero de 2021. 5. Certificado de cotizaciones pagadas de Isapre Consalud de fecha 4 de ene
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso CRISTIÁN DANIEL GARRIDO VALLEJOS, chileno, soltero, constructor civil, cédula de identidad N° 17.914.967-2, domiciliado en Avenida Independencia 4599, comuna de Conchalí, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda de procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad de despido, indemnizaciones legales y cobro de prestaciones laborales y previsionales contra BERNAL CONSTRUCCIONES SpA, RUT N° 77.075.543-3, representada legalmente por don Clark Richard Bernal Beltrán, cédula de identidad N° 22.013.001-0, todos con domicilio en Diagonal Paraguay 474, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y de acuerdo a lo establecido en el artículo 183 Letra A y siguientes del Código del Trabajo, de manera solidaria o subsidiaria, de acuerdo al mérito del proceso, en contra de don ALEJANDRO BENITO BUSTOS CATALÁN, cédula de identidad N° 11.739.802-1, domiciliado en calle Emco N° 4978, comuna de San Joaquín, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; CONSTRUCTORA LAGO RIÑIHUE LIMITADA, RUT N° 78.802.550-5, representada legalmente por don Vernon Robert Yoma, cédula de identidad N° 9.210.736-1, todos con domicilio en Av. Luis Pasteur N° 6025, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y ENCINA CARREÑO LIMITADA, RUT N° 76.723.939-4, representada legalmente por don Víctor Enrique Encina Rivera, cédula de identidad N° 9.431.472-0, todos con domicilio en Mario Kreuzberger N° 1520, Torre A, departamento 602, comuna de Santiago, Región Metropolitana Expone que comenzó a prestar servicios para Bernal Construcciones SpA, el día 16 de marzo de 2020, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, en virtud de un contrato de plazo indefinido. En cuanto a sus funciones, fue contratado para el cargo administrador de obras, que consistía en supervisar de manera diaria los avances de las distintas obras que su ex empleador se encontraba ejecutando para distintos clientes (los mandantes), encargándose de la supervisión de los trabajos encomendados, de que los trabajadores de mi ex empleador que trabajaban en las distintas obras tuvieran sus contratos y cotizaciones al día, marcaran asistencia, tuvieran los elementos de protección personal y herramientas necesarias para el cumplimiento de su trabajo, además, de ser el nexo de comunicación entre su ex empleador y los administradores de las distintas obras. Las funciones antes descritas, las prestaba en las siguientes obras o faenas: ■ Obra ubicada en calle Manuel Pérez 60, comuna de San Joaquín, consistente en la construcción de un galpón de estructura metálica para el mandante don ALEJANDRO BENITO BUSTOS CATALÁN. ■ Obra ubicada en Avenida Vitacura 4705, comuna de Vitacura, consistente en la construcción de un centro médico para el mandante CONSTRUCTORA LAGO RIÑIHUE LIMITADA. ■ Obra ubicada en Av. Presidente Kennedy 4601, comuna de Las Condes, consistente en la remodelación del Hotel Mandarín Oriental
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, en todas sus partes, la demanda de autos, interpuesta por CRISTIÁN DANIEL GARRIDO VALLEJOS en contra de BERNAL CONSTRUCCIONES SPA, ALEJANDRO BENITO BUSTOS CATALÁN, y ENCINA CARREÑO LIMITADA, y en consecuencia los demandados deberán pagar, en forma solidaria, las siguientes sumas, por los conceptos que en cada caso se indican: 1. Remuneraciones adeudadas correspondientes a los meses de mayo y junio (25 días) de 2020, por un total de $4.180.413.¬ 2. - Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, conforme al artículo 162, inciso 4 del Código del Trabajo, por la cantidad de $2.280.225.¬ 3. - Feriado proporcional correspondiente al período del 16 de marzo hasta el 25 de junio de 2020 (7,12503 días a indemnizar), esto es, $541.556.¬ 4. Nulidad del despido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5, 6 y 7 del Código del Trabajo, hasta la convalidación del despido por parte del empleador, a razón de $2.280.225 mensuales. II.- Que las sumas indicadas en el numeral anterior, deberán pagarse con reajustes e intereses, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a las partes demandadas, fijándose prudencialmente las mismas en la suma de $200.000.-, las que deberán ser pagadas también en forma solidaria. IV.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso CRISTIÁN DANIEL GARRIDO VALLEJOS, chileno, soltero, constructor civil, cédula de identidad N° 17.914.967-2, domiciliado en Avenida Independencia 4599, comuna de Conchalí, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien
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