Juzgado de Letras y Garantía de María Elena

OSORIO/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO MARIA ELENA

Rol

I-1-2020

Fecha

27 de enero de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de María Elena se inició esta causa R.I.T. I-1-2020, R.U.C.  20- 4-0305830-1, seguida en procedimiento monitorio, mediante demanda entablada por don Juan Ricardo Iturrieta Cabezas, abogado, en representación de don Juan Luis Osorio Romero, cédula nacional de identidad n° 16.663.772-4, ambos domiciliados para estos efectos en Ruta 5 Norte kilómetro 1560 a 1700, seguida en contra de doña Vianey Luque Flores, Inspectora Provincial y Comunal del Trabajo de Tocopilla y María Elena, con domicilio en Ignacio Carrera Pinto N° 1296, María Elena. La acción incoada, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo, tiene por objeto que se deje sin efecto la multa impuesta por medio de la Resolución N°8249/20/15 cursada por la fiscalizadora, doña Mónica del Carmen Cortés Pérez con fecha 12 de mayo de 2020 y notificada al actor el día 4 de noviembre del mismo año; resolución que sancionó al reclamante imponiéndole multa por diez (10) Ingresos Mínimos Mensuales, de acuerdo a lo prevenido en los artículos 31 y 32 del DFL n°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social; infracción cuyo detalle indica referirse a la no exhibición de la Libreta de Registro Diario de Asistencia de Conductores respecto del trabajador don Jorge Manuel Lagos Beroíza por el periodo enero – marzo 2020. SEGUNDO: Que fundamentó su causa sosteniendo que la resolución en cuestión adolecería de un error de hecho, en cuanto le hace exigible una conducta que, dada la ocurrencia del accidente carretero que involucró al conductor indicado, quien mantenía de acuerdo a la norma la referida documentación en el camión a su cargo, el cual quedó en calamitoso estado, extraviándose la Libreta en el proceso de retiro del vehículo, por lo que no resultaba posible dar cumplimiento a lo requerido. Y en segundo término, alude a las funciones de la fiscalizadora que cursó la multa, quien, a su parecer, excedería con ese hecho las facultades de las cuales está investida. TERCERO: Que, se citó a audiencia de conciliación, contestación y prueba, en la que la reclamada contestó la demanda en forma oral cuyo registro se mantiene en audio. De forma sintética, señaló que en los hechos y de forma objetiva se constató la infracción indicada, por lo que la multa está correctamente aplicada por una funcionaria habilitada para ello y con carácter de ministro de fe, al darse en los hechos una infracción no sólo a las normas contenidas en la resolución que impuso la multa, sino que, también, en la Resolución exenta N° 1.213 de fecha 08 de octubre de 2009, la cual, específicamente en su artículo 19, contendría la obligación para el empleador de conservar, por un lapso de seis meses, un archivo con las copias de las páginas de las libretas, lo que el actor no habría cumplido. Y continúa su defensa rechazando las alegaciones de una supuesta falta de investidura de la fiscalizadora que impuso la multa indicando que

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además con lo previsto en los artículos 1, 5, 7, 10, 177, 420, 446 y siguientes, 474 y siguientes, 500 y 503 y siguiente del Código del Trabajo, artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: 1. Que SE ACOGE la demanda de reclamación presentada por don Juan Luis Osorio Romero en contra de doña Vianey Luque Flores en su calidad de Inspectora Provincial y Comunal del Trabajo de María Elena y Tocopilla, disponiéndose que se deje sin efecto la multa impuesta por la Resolución de multa N° 8249/2020/15 de fecha 12 de mayo de 2020. 2. Que cada parte tolerará sus costas. Regístrese, notifíquese, sin perjuicio de remitirles a las partes copia del fallo a sus correos electrónicos. Archívese en su oportunidad. Dictada por doña Lisette Lorena Morgado Lara, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía con competencia Laboral de María Elena. En María Elena, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario sentencia que antecede. RIT: I-1-2020 RUC: 20- 4-0305830-1

Texto Completo (Preview)

María Elena, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de María Elena se inició esta causa R.I.T. I-1-2020, R.U.C.  20- 4-0305830-1, seguida en procedimiento monitorio, mediante demanda entablada por don Juan Ricardo Iturrieta Cabezas, abogado, en representación de don Juan Luis Osorio Romero, cédula nacional de identida

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica