TORO/RIVEROS
Rol
O-8599-2019
Fecha
27 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARIA BRUNILDA TORO BAHAMONDES, cédula de identidad N°7.697.954-2, con domicilio en Pasaje La Columna N°3320, Dpto. 22, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador don OSCAR ESTEBAN RIVEROS VENEGAS, cédula de identidad N°7.058.750-5, con domicilio en Gertrudis Echenique N°258, comuna de las Condes, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que con fecha 7 de enero de 2017, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado, desarrollando funciones de peluquera, cajera y encargada del local en el salón OSCAR RIVEROS, ubicado en Gertrudis Echenique N°258, comuna de Las Condes. Su jornada de trabajo era 45 horas semanales, de lunes a viernes de 07:00 a 19:00 y los días sábados de 9:00 a 16:00 horas, con un horario de colación que variaba según la cantidad de clientes. Su remuneración mensual era de $900.000. Indica que el 30 de octubre de 2019 fue despedida verbalmente y sin justificación alguna por el demandado. Agrega que fue contratada por don Oscar Riveros, quien valiéndose de su posición de superioridad y de la necesidad de trabajar de la demandante le impuso la aceptación y firma de un contrato de adhesión denominado: “Contrato de arrendamiento de módulo de peluquería y recaudación”, en el cual se establecía que los servicios prestados, correspondían a los de un servicio independiente, no estando bajo dependencia y subordinación alguna, cuestión que alega como falsa. Señala que dentro de las labores que debía cumplir y que dan cuenta de la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia eran la de abrir el local, encargarse de su mantención, recibir a otros estilistas, atender clientes, realizar labores de cajera, siendo la única que tenía acceso a la caja y encargarse de la compra y venta de los productos del salón de belleza. Además, debía pagar a la peluquería el 50% del valor de los servicios que como peluquera realizaba a sus clientes. Debía usar los productos que eran proporcionados por el demandado y justificar los días de ausencia, los cuales eran descontados de su remuneración. Agrega que los precios de los servicios prestados como peluquera eran determinados de forma previa por el demandado. Pide, en definitiva, se acoja la demanda y se declare la existencia de una relación laboral entre las partes, desde el 7 de enero de 2017 a la fecha de desvinculación esto es 30 de octubre de 2019; que se califique el despido como injustificado y nulo por no pago de cotizaciones previsionales. Y se condene al demando a pagar: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, a la suma de $900.00; b) Indemnización por años de servicios, a la suma de $2.700.000; c) Recargo legal del 50%, a la suma de $1.350.00; d) Feriado legal y proporcional por la suma de $630.000; e) Remuneración y porcentaje
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda interpuesta por doña MARIA BRUNILDA TORO BAHAMONDES, en contra de OSCAR ESTEBAN RIVEROS VENEGAS, en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas a la demandante, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. III.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, devuélvanse los documentos a las partes a sola petición verbal. Regístrese y notifíquese. Archívese en su oportunidad RIT O-8599-2019 RUC 19- 4-0237544-5 Dictada por doña Carolina Andrea Luengo Portilla, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARIA BRUNILDA TORO BAHAMONDES, cédula de identidad N°7.697.954-2, con domicilio en Pasaje La Columna N°3320, Dpto. 22, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborale
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