Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ARAYA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

T-95-2018

Fecha

27 de enero de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de tutela por don Pedro Ignacio Aliaga Salazar, abogado, domiciliado en Gabriel González Videla N°4193 en representación de doña Liliana Fraride Araya Cortés, nutricionista, cédula nacional de identidad N° 5.979.735-2, domiciliada en Cisternas N° 3601, de La Serena en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, Rut N° 69.040.300-5, representada por su alcalde don Marcelo Pereira Peralta, ambos con domicilio en calle Alessandri N° 271, sector El Llano de Coquimbo, solicitando que se declare que han existid actos de acoso laboral en su contra, condenando a las prestaciones que se indican en el libelo, con costas. 2°.- Expresa que el Tribunal Laboral es competente para conocer de esta demanda conforme a lo que ha sido resuelto la Jurisprudencia de la Corte Suprema, lo que resulta aplicable a funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud, Ley 19.378, cuya normativa especial tampoco contempla un procedimiento judicial para juzgar la existencia de hechos que vulneren las garantías constitucionales de estos funcionarios en su vínculo con la Municipalidad respectiva. Señala que la demandante fue contratada el 1 de Enero de 1998 por la Municipalidad de Coquimbo para desempeñarse como nutricionista, con contrato indefinido cuyo empleo actualmente se rige por las normas de la Ley 19.378, esto es el Estatuto de Atención Primaria, indicando que desde 1998 se desempeñaba en la Posta Rural de Pan de Azúcar, siendo designada en distintos períodos Jefa de Programa Infantil y Adolescente, Jefe de Programa Infantil y Adulto Mayor, encargada de Chile Crece Contigo en sector rural, finalizando como jefa de Envejecimiento Activo y Participación durante 2017. Señala que de forma intempestiva y sin previo aviso fue trasladada al Consultorio de Tierras Blancas el 7 de Mayo de 2018, acto culmine de una seguidilla de acontecimientos que menoscabaron su integridad física y mental, siendo víctima de un acoso laboral reiterado y sostenido en el tiempo, que comenzó a gestarse con sobrecarga laboral, hostigamientos, burla, aislamiento y desprestigio de los funcionarios Luis Reyes Cortés, María Eugenia Aguirre Y Alejandra Astudillo. Indica que los referidos actos afectaron su estabilidad psíquica y menoscabaron su persona y honra profesional, además del perjuicio económico que significó su traslado a Tierras Blancas, al dejar de percibir la asignación de ruralidad, indicando que dicho traslado fue tan sorpresivo que no tenía funciones definidas a ejecutar, realizando sólo visitas domiciliarias entre las 14:00 y 17:00 horas, sin contar con lugar físico donde ubicarse ni computador para registrar sus visitas, ni box para atención al público, no encontrándose enrolada para marcar su asistencia, lo que la vulnera señalando que el traslado se dispuso después que denunciara a Contraloría Regional de Coquimbo los mismo hechos que expone en esta demanda, señalando de forma ilustrativa que su remun

Fallo

SE DECLARA: 1°.- Que se RECHAZA la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales presentada por doña Liliana Fraride Araya Cortés en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo. 2°.- Que se exime a la demandante del pago de las costas al estimar que litigó con fundamento plausible. Regístrese y notifíquese a los apoderados de las partes vía correo electrónico. Rit T-95-2018 Ruc 1840120236-2 Dictada por don Rodrigo Patricio Díaz Figueroa, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a veintisiete de Enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que precede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintisiete de Enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de tutela por don Pedro Ignacio Aliaga Salazar, abogado, domiciliado en Gabriel González Videla N°4193 en representación de doña Liliana Fraride Araya Cortés, nutricionista, cédula nacional de identidad N° 5.979.735-2, domiciliada en Cisternas N° 3601, de La Serena en contr

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