Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

C/ ANGEL RENÉ ASTORGA SOTO

Rol

O-18-2021

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituyen los delitos de conducción en estado de ebriedad del artículo 196 de la Ley de Tránsito y de conducir con licencia suspendida del artículo 209 inciso 2° de la misma, siendo la acusada autora inmediata y directa conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose el ilícito consumado. Le perjudican las circunstancias agravantes de responsabilidad criminal de reincidencia específica del artículo 12 N° 16 del Código Penal y la especial del artículo 209 inciso 2° de la Ley de Tránsito. Solicitó se le apliquen las penas de tres (3) años de presidio menor en su grado medio, multa de diez (10) unidades tributarias mensuales y cancelación de licencia de conducir, más las accesorias legales correspondientes, con costas. TERCERO: Alegatos. La Fiscalía en el alegato de apertura sostuvo la acusación señalando que acreditaría los hechos señalados en la misma mediante la prueba ofrecida. La Defensa en su alegato de apertura señaló que el imputado declarará y reconocerá el hecho y la autoría. En la clausura la Fiscalía expuso que se acreditó el hecho y la autoría del imputado con la prueba rendida. La Defensa en la clausura expuso que el acusado reconoció los cargos y colaboro sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, lo que debe reflejarse en la pena. CUARTO: Acusado. Advertido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado Ángel René Astorga Soto renunció a su derecho a guardar silencio y declaró que reconoce los hechos. El 2 de enero de 2017 fue a ver a su madre, hubo algo ahí, se tomaron unas cervecitas de contentos, tiene 95 y habían dicho que estaba agonizando, se fue a su casa que queda a 50 metros y a las 05:00 horas tuvo como una pérdida de conocimiento y pasó a llevar una rejita de madera y una camioneta estacionada. Llegó Carabineros y estaba un poquito consciente. Lo detuvieron. Tiene 65 años, ha ido madurando y pide disculpas a los perjudicados y a las autoridades. Nunca se termi

Fundamentos

CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Antecedentes. El 7 de mayo de 2021 ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los Jueces doña María Eugenia Vega Godoy, quien la presidió, doña Sandra Cortés Herrera y don Leonardo Aravena Reyes, se llevó a efecto juicio oral en causa RIT N° 18-2021, seguido en contra de Ángel René Astorga Soto, chileno, soltero, actualmente sin oficio o profesión, cuarto año de enseñanza secundaria, nacido el 19 de enero de 1957, de 64 años de edad, cédula de identidad N° 7.830.656-4, domiciliado en Aduanilla N° 317, Casa Nº1, Cerro Cordillera, Valparaíso. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Valparaíso representado por el Fiscal don Javier Carrasco Sarmiento, domiciliado en Molina Nº 150, de esa ciudad, @: jpcarrasco@minpublico.cl. La Defensa estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública don Pablo Jaque Espina, domiciliado en O’Higgins Nº 1246, Valparaíso, @: pablo.jaque@dpp.cl. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público sostuvo en su acusación el siguiente hecho: El día 02 de Enero de 2017, alrededor de las 05:20 horas, el imputado Ángel René Astorga Soto conducía en estado de ebriedad el vehículo Suzuki placa patente única SR-5575, por la calle Costa de Porvenir Bajo, de esta ciudad, cuando a la altura del N° 08, pierde el control del móvil, colisionando la reja del número ya indicado, además de chocar a la camioneta placa patente única FXWY-17, que estaba estacionada arriba de la vereda del lugar. Una vez llegado el personal policial al lugar, se percatan que el imputado estaba en manifiesto estado de ebriedad, lo que les constó por su fuerte hálito alcohólico, su WDLEXNFRYW Leonardo Ivan Alberto Aravena Reyes Juez Redactor Fecha: 12/05/2021 15:47:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl mailto:jpcarrasco@minpublico.cl mailto:pablo.jaque@dpp.cl 2 rostro muy congestionado e incoherencia al hablar, hecho refrendado por la alcoholemia de rigor practicada, la que arrojó que conducía con 1,35 grs/1000 de alcohol en su sangre, el cual además no portaba licencia de conductor por estar suspendida perpetuamente por sentencia judicial. La Fiscalía agregó que los hechos descritos constituyen los delitos de conducción en estado de ebriedad del artículo 196 de la Ley de Tránsito y de conducir con licencia suspendida del artículo 209 inciso 2° de la misma, siendo la acusada autora inmediata y directa conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose el ilícito consumado. Le perjudican las circunstancias agravantes de responsabilid

Fallo

Por estas WDLEXNFRYW Leonardo Ivan Alberto Aravena Reyes Juez Redactor Fecha: 12/05/2021 15:47:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 9 razones, en esta oportunidad, la multa se fijará en cinco (5) unidades tributarias mensuales. En relación con la pena de suspensión de licencia de conducir, del extracto de filiación y antecedentes se desprende que el acusado ha sido condenado anteriormente en tres ocasiones por el delito de manejo en estado de ebriedad (en 2001, 2013 y 2015). La condena de 2001 no puede considerarse porque es anterior al actual articulo 196 inciso 1º de la Ley de Tránsito, que data de 2012, pero sí las de 2013 y 2015, lo que significa que para estos efectos, esta es la tercera ocasión, por lo que corresponde la cancelación de la licencia de conducir. En nada influye que dicho permiso ya esté cancelado por otra sentencia judicial –lo que tampoco fue alegado por la Defensa-, ya que esta es una causa distinta y la ley no hace ninguna distinción al respecto. Por lo demás, el imputado eventualmente podría ser rehab

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1 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA ÁNGEL RENÉ ASTORGA SOTO. DELITOS: MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS. RUC N° 1700016106-3. RIT N° 18-2021. _______________________________________________________/ Valparaíso, doce de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Antecedentes. El 7 de mayo de 2021 ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integra

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