1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CHAMORRO/INTEGRAMÉDICA S.A.

Rol

M-1942-2020

Fecha

27 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los autos RIT M- 1942- 2020 por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. La demanda interpuesta por doña Macarena Monserrat Chamorro Manríquez, cédula de identidad N° 16.172.671-0, domiciliada para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova N° 5.870, oficina 815, de la comuna de Las Condes, en contra de Integramédica S.A., del giro de Servicios Médicos, Rol Único Tributario N° 76.098.454 - K, representada por doña Andrea Etna Camacho Merino, Abogada, cedula de identidad N° 12.251.797-7, ambos domiciliados en Los Militares N° 4.777, piso 8, de la Comuna de Las Condes.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Argumentaciones y pretensiones de la demandante: Expone en síntesis la demandante que ingresó a prestar servicios bajo régimen de subordinación y dependencia con fecha 01 de abril de 2.007, a la época del despido se encontraba ejerciendo el cargo de Teleoperadora. Con fecha 17 de abril de 2.020, fue desvinculada invocando la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la Empresa”, toda vez que al encontrarse desarrollando sus funciones normales, el señalado día. Se le entregó la carta que contenía en términos muy generales y con fundamentos respecto de las causas de su desvinculación totalmente inconexos, la cual tuvo efecto inmediato, en ese mismo momento. Con fecha 05 de mayo de 2.020 suscribió finiquito con su ex empleador, en donde recibió el pago de indemnización por años de servicio, sustitutiva de aviso previo y feriado legal y proporcional, descontando el seguro de cesantía, respecto del cual realizó reserva de acciones y derechos. Manifiesta que se cito una causal de desvinculación injustificada, indebida e improcedente, invocando la causal de despido contenida en el Art. 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es “Las necesidades de la empresa, establecimiento o servicios”, en circunstancias que la carta de aviso de despido no cumple con las formalidades legales en cuanto a no contener hechos específicos y concretos, ya que de su relato no se hace una relación específica y pormenorizada de los hechos en que se funda dicha causa legal, siendo estos muy genéricos e inespecíficos. Agrega que siendo el despido injustificado, tampoco procede el descuento del aporte realizado por el empleador a Seguro de Cesantía, por lo que este le deberá ser devuelto. Luego refiere que en “Contrato colectivo de Trabajo”, suscrito con fecha 18 de noviembre de 2.019, se acordó el pago de un bono de cumplimiento de indicadores de servicio y satisfacción usuaria, también denominado (NPS) a cada trabajador, el cual en virtud de lo establecido en la cláusula número 13 del citado instrumento, página 9 debió pagarse en el mes de febrero del año 2020. Atendida la forma de cálculo que corresponde al equivalente a 2 UF, y el valor de este sistema a la época en que se debió cumplir esta obligación, monto el cual ascendió a $28.463. Es que se le adeuda por este concepto la suma total de $56.927. Igualmente en el precitado contrato colectivo específicamente en su página 10, cláusula décimo tercera se estipuló el pago de un bono ascendente al equivalente en pesos chilenos de 1.5 UF, para los trabajadores de “Contact Center” a pagarse los meses de junio y enero de cada año, adeudándosele el pago correspondiente al mes de enero del año 2020, por la suma de $42.507. Finalmente demanda el pago de la diferencia existente en el item correspondiente a movilización mensual, a saber, el contrato de noviembre de 2019 establece que el pago de la locomoción mensual ascenderá a un monto de $

Fallo

se decide su desvinculación y no una vez ejercido el derecho a demandar por una aplicación injustificada, indebida o improcedente de las causales de despido, lo que permite una adecuada defensa del trabajador. En el mismo sentido la jurisprudencia reciente de la Excelentísima Corte Suprema en causa rol 20.059-2019, sobre este punto ha señalado: “ Quinto: Que, en esas condiciones, de la interpretación de las normas que reglamentan el asunto se debe colegir que si el empleador pretende desvincular a un trabajador tiene que indicar en la carta de despido tanto la causal legal como los hechos en que se funda, los que además han de ser específicos y no genéricos, pues la última norma citada, que regula cómo debe rendirse la prueba en los juicios sobre despido, señala que tiene que ofrecerla, en primer lugar, el demandado, quien debe acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos 1 y 4 del art culo 162, sin que pueda alegar otros distintos como justificativos del despido; lo que confirma que es lo que en ellas se expresa lo que determina qué hechos deben probarse en la audiencia de juicio, por lo que tiene que ser suficientemente explícita para dar lugar a la etapa probatoria. Sexto: Que, así, el trabajador estará en condiciones de reclamar ante el juzgado competente la decisión del empleador solicitando que se la declare indebida, injustificada o improcedente y se lo condene al pago de las indemnizaciones legales que sean proced

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los autos RIT M- 1942- 2020 por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. La demanda interpuesta por doña Macarena Monserrat Chamorro Manríquez, cé

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