MP C/ ALEJANDRO ANTONIO RIVERA HERBAS
Rol
O-9196-2018
Fecha
4 de mayo de 2021
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 13 de septiembre de 2018, alrededor de las 23:30 horas, la víctima H.A.M.V. transitaba pie por calle Carrera Pinto de Rancagua cuando aproximadamente a la altura del número 1060 fue abordado por el imputado Rivera Hierbas y otros dos individuos no identificados, procediendo todos ellos a exigirle dinero, a tirarlo el suelo, golpearlo y a sustraerle el teléfono celular que portaba. Específicamente el imputado Alejandro Rivera Hierbas registró las vestimentas de la víctima y desde un bolsillo del pantalón le arrebató su celular Motorola modelo E5, para luego huir del lugar con esta especie. A raíz de estos malos tratos, la víctima resultó con hematomas en el rostro y cuerpo, clínicamente calificadas como leves. Sentencia: Rancagua, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°6, 15, 21 y siguiente, 68 y 436 del Código Penal, artículo 259 y siguiente del Código Procesal Penal y particularmente lo del artículo 406 y siguiente del Código Procesal Penal y demás disposiciones legales pertinentes, como la del artículo 15, 15 bis y siguiente todas de la Ley 18.216 modificada sobre pena sustitutiva, se declara: I.- Que se CONDENA A ALEJANDRO ANTONIO RIVERA HERBAS, ya individualizado, a la PENA DE CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo con violencia consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, respecto de la víctima de iniciales H.A.M.V., hecho cometido en esta jurisdicción con fecha 13 de septiembre del año 2018. II.- Que, respecto de la pena privativa de libertad impuesta en estos antecedentes y
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A ALEJANDRO ANTONIO RIVERA HERBAS, ya individualizado, a la PENA DE CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo con violencia consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, respecto de la víctima de iniciales H.A.M.V., hecho cometido en esta jurisdicción con fecha 13 de septiembre del año 2018. II.- Que, respecto de la pena privativa de libertad impuesta en estos antecedentes y habiéndose estimado concurrente los requisitos legales, el tribunal dispone la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA para cumplirse por el imputado una vez que quede ejecutoriada esta sentencia, debiendo cumplir con todas las exigencias y obligaciones que establece la Ley 18.216 para esta pena sustitutiva, por el termino de cinco años. Debiendo presentarse el imputado ante del delegado respectivo que le será asignado, cumplir todas aquellas condiciones contenidas en las disposiciones legales pertinentes de la Ley 18.216 para esta pena sustitutiva y la del artículo 17 ter letra B, la prohibición absoluta de acercarse el imputado a la víctima de estos antecedentes, a su lugar de trabajo, domicilio o cualquier lugar en que esta se encontrare, durante todo el tiempo de observación de la pena sustitutiva, que
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA cuatro de mayo de dos mil veintiuno Ruc: 1800901845-6 Rit: 9196 - 2018 Hora Inicio: 11:08 Hora Término: 11:53 Juez: ANDREA PAOLA URBINA SALAZAR Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: IP Alejandro Antonio Rivera Herbas C.I. N° 17.499.
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