Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ MAICOL ENRIQUE COLQUE RIVERA

Rol

O-55-2021

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día siete de mayo en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por el Juez Presidente Sr. Carlos Contreras Velásquez y los jueces Sr. Arturo Fernández Vargas (suplente) y Sr. Juan Daniel Pozo Araya, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 55- , seguidos en contra de MAICOL ENRIQUE COLQUE RIVERA, chileno, cédula de identidad 6.59 . 7 - , nacido en Iquique con fecha 9 de marzo de 987, 34 años, soltero, estudios medios, ayudante de mecánico, domiciliado en Avenida El Boro N° 3 , Block A departamento , Alto Hospicio; GILBERTO ANTONIO EGAÑA PEÑA, chileno, cédula de identidad 6. 55.9 3-3, nacido en Iquique con fecha 5 de junio de 985, 36 años, soltero, estudios medios, empleado, domiciliado en Pasaje Unión N° 46, Iquique; ambos representados por el defensor privado Sr. Víctor José Hernández Milicay; OSCAR PATRICIO GODOY GODOY, chileno, cédula de identidad .379. 37-3, nacido en Vallenar con fecha 4 de noviembre de 968, 5 años, soltero, analfabeto, pescador, domiciliado en Caleta Chipana, Manzana A , representado por la defensora pública Sra. Paulina Alejandra Aracena Andía; y de CARLOS MALDONADO GALLEGUILLOS, chileno, cédula de identidad 6. 5 . 53- , nacido en Tocopilla con fecha 3 de enero de 985, 36 años, soltero, estudios medios, técnico mecánico, domiciliado en Pasaje San Pedro N° 64 , Villa Sur, Tocopilla, representado por la Defensora Pública Sra. Pilar Sandoval Belmar. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Sr. Guillermo Arriaza Valenzuela. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “En virtud de una investigación de la Fiscalía local de Iquique y personal de la Directemar de la Armada de Chile y mediante la utilización de diversas herramientas de LHHWXNXXMW Juan Daniel Pozo Araya Juez oral en lo penal Fecha: 12/05/2021 15:08:16 ESTE

Fundamentos

Considerando la pandemia, se valía de su carné de pescador y residencia en Caleta Chipana para lograr que carabineros le permitiera viajara hasta dicha localidad. ) GILBERTO ANTONIO EGAÑA PEÑA, conoce a Maldonado desde pequeño, desde educación prebásica, en Tocopilla, no en un contexto delictual, por eso le llamó la atención que se comunicara para un traslado de droga en diciembre de 9, a lo que accedió sólo por cuanto Maldonado estaba pasando por un mal momento económico. En el mes de marzo de le pregunta si conoce alguna persona que vendiera droga, le dijo que si, un sujeto de la población de su mamá, de origen colombiano, llamado Parcero José, pero como no tenía la confianza para formular algún trato, Maldonado le dijo que él conocía al Kevin, otro colombiano, que podrían conversar entre ellos. De esta forma llega Kevin a Iquique y lo lleva donde el sujeto referido, en un local de comida, hablaron entre ellos, desconoce el detalle de la conversación, posteriormente lleva a Kevin al terminal de buses para volver a Tocopilla, pidiéndole finalmente que en el traslado se desempeñe como punta lanza. LHHWXNXXMW Juan Daniel Pozo Araya Juez oral en lo penal Fecha: 12/05/2021 15:08:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Al día siguiente lo llama Parcero, le dice el lugar en que debían buscar la droga, en unas tomas, se junta con Maicol, llegan al lugar, él habla con el parcero, le dice que está todo listo, llega un jeep y cargan el vehículo con Maicol, viaja al sur, oficiando como punta de lanza hasta Chanavayita, hasta ahí llegó su participación. En los días siguientes mantuvo contacto con Carlos Maldonado, pero por temas familiares, le ofreció otras cosas ilegales que no aceptó, como robo de camionetas. Finalmente en el mes de julio Maldonado nuevamente lo llama, que lo ayudara como punta de lanza, que nadie más estaba disponible, le dio el número de la persona que tenía la droga y que Maicol también participaría. Cuando llegaron a Alto Hospicio le dieron las coordenadas, esto era en el Hospital de Alto Hospicio, por el acento eran bolivianos, debieron bajar a unas tomas, Maicol lo seguía, en el lugar se acerca un auto, se baja una persona y carga el auto de Maicol, luego se van a la casa de un familiar de Maldonado en Alto Hospicio, donde se guardaría la sustancia, por cuanto Maicol no podía viajar inmediatamente al tener restricción vehicular. Mientras esperaban que abrieran la casa del familiar de Maldonado se percatan que había cinco kilos de droga, en circunstancias que el trato era por dos ki

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N°9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 49, 50, 68, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, 15 bis de la ley 18.216.- SE DECLARA: I.- Que se condena, sin costas, a MAICOL ENRIQUE COLQUE RIVERA, OSCAR PATRICIO GODOY GODOY, GILBERTO ANTONIO EGAÑA PEÑA, a cumplir cada uno la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo; y a CARLOS MALDONADO GALLEGUILLOS a la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, todos más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autores de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3 y sancionado en el artículo 1 de la Ley N° 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 30 de julio del 2020.- II.- Téngase por cumplida a cada uno la pena de multa impuesta con cargo a 5 días de aquellos en que han estado sometidos a la medida cautelar de prisión preventiva. III.- Por cumplir los condenados los requisitos que establece el artículo 15 bis de la Ley 18.216, como se explicó en el cuerpo de la sentencia se les sustituye la pena impuesta por la de libertad vigilada intensiva, la que

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TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES C/ MAICOL ENRIQUE COLQUE RIVERA, OSCAR PATRICIO GODOY GODOY, GILBERTO ANTONIO EGAÑA PEÑA, CARLOS MALDONADO GALLEGUILLOS. RUC: Nº - RIT: Nº - Iquique, doce de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día siete de mayo en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por el Juez P

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