DÍAZ/PALMA
Rol
O-179-2020
Fecha
27 de enero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-179-2020, RUC N°20-4-0253731-1 por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por doña AMALIA DEL TRANSITO DIAZ TRUJILLO, overlista, domiciliada en calle Artes Nº 7115, comuna de San Ramón, quien compareció asistida por la Corporación de Asistencia Judicial, Oficina de Defensa Laboral, abogada doña María Alejandra Méndez Reyes. Los demandados JONATHAN PALMA GONZALEZ y PEDRO PALMA VILCHES, ambos respecto de los cuales se desconoce profesión u oficio y domiciliados en calle Curicó Nº 6790 de la comuna de San Ramón, comparecieron asistidos por los abogados don Jorge Antonio Covarrubias Rodríguez y Harold Axel Pizarro Muñoz. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña AMALIA DEL TRANSITO DIAZ TRUJILLO, interpuso demanda- en procedimiento de aplicación general- en contra de JONATHAN PALMA GONZALEZ y de don PEDRO PALMA VILCHES con el objeto que
Fallo
se declarase la existencia de una relación laboral, que su despido era nulo e injustificado y, conforme a ello, se estableciera la obligación de sus ex empleadores de pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones; todas las cuales se demandan debidamente reajustadas, con intereses y costas: 1.- $80.000 por concepto de remuneraciones correspondientes a 6 días de diciembre de 2019; 2.- $400.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 3.- $ 1.200.000 por concepto de indemnización por años de servicio; 4.- $600.000 por concepto de recargo legal correspondiente al 50%; 5.- $ 840.000 por concepto de feriado legal; 6.- $ 94.106 por concepto de feriado proporcional; 7.-Cotizaciones de seguridad social correspondientes a todo el periodo de vigencia de la relación laboral; 8.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de los demandados desarrollando labores de overlista en dependencias de aquellos ubicadas en el Taller P&P, específicamente calle Curicó Nº 6790 de la comuna de San Ramón. Sostiene que sus servicios fueron prestados en una jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 con una hora de colación. Indica que con ocasión de sus servicios percibía una remuneración ascendente a la suma imponible de $400.000. Agrega que la empresa partió siendo de don Pedro Palma, pad
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: Amalia Díaz Trujillo. DEMANDADO: Jonathan Palma González y Pedro Palma Vilches RUC: 20-4-0253731-1 RIT: O-179-2020 _________________________________________/ San Miguel, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Que con ante este Juzgado de Letras del Tra
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