MARTÍNEZ/COOPERATIVA DE CONSUMO CARABINEROS DE CHILE LIMITADA
Rol
O-5310-2020
Fecha
27 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 161, 162, 163, 168, 172, 452, 453, 454, 456, 457, 458, 459 del Código del Trabajo; y 5 y 13 de la ley 19.728 se resuelve: I. Que se acoge la demandada interpuesta por don MAURICIO GABRIEL MARTÍNEZ ROJAS en contra de COOPERATIVA DE CONSUMO CARABINEROS DE CHILE LIMITADA., declarándose que el despido que ha afectado al demandante con fecha 28 de julio de 2020 resulta injustificado, en razón de lo cual se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. La suma $716.261 por concepto de diferencia en la indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. La suma de $5.407.266 por concepto de indemnización por años de servicio. 3. La suma de $637.229 por concepto de diferencias de feriado legal y proporcional pagado al demandante. 4. La suma de $4.558.397 por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicio, conforme lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 5. La suma de $2.471.607 por concepto de restitución de los descuentos efectuados por el empleador a la indemnización por años de servicio por aportes al seguro de cesantía. 6. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajuste e intereses conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que teniendo
Fundamentos
motivos plausible para litigar no se condena en costas a la demandada. Quedan las partes notificadas de la sentencia en este acto. RIT: O-5310-2020 RUC: 20-4-0289877-2 Solicitud de la parte demandante: La parte demandante solicita, que en virtud del artículo 444 del Código del Trabajo, se declaren las siguientes medidas cautelares por la suma de $14.000.000: 1) Retención de odos aquellos dineros que se encuentren en las cuentas bancarias del demandado de las que el Tribunal tenga conocimiento en virtud de interconexión. 2) Prohibición de celebrar cualquier acto y contrato sobre los vehículos del demandado que registre inscrito en Registro Civil. 3) Se oficie a la Tesorería General de la República a fin de que se retenga la devolución de impuestos que se realiza en abril de cada año. El Tribunal previo traslado a la parte demandada, resuelve: Respecto a la cuentas bancarias, no ha lugar por no contar con la individualización de las cuentas. En cuanto a la retención de devolución de impuestos se ordena oficiar a la Tesorería General de la República a fin de que haga retención de cualquier monto que se haya dispuesto para devolución por concepto de impuesto a la demandada COOPERATIVA DE CONSUMO CARABINEROS DE CHILE LIMITADA, Rut 81.242.500-5 hasta por la suma de $14.000.000. Asimismo, ordena que se certifique por parte de Ministro de Fe del Tribunal la existencia de vehículos a nombre de la demandada COOPERATIVA DE CONSUMO CARABINEROS DE CHILE LIMITADA, Rut 81.242.500-5 e incorpore la actuación al proceso para que a continuación la parte interesada haga las peticiones correspondientes. La parte demandada deduce recurso de reposición respecto de la resolución precedentemente dictada, en cuanto a no dar lugar a la retención de los dineros en cuentas bancarias de la demandada, solicitando en subsidio se oficie a Comisión de Mercado Financiero a fin de que informe los bancos en que el demandado tenga cuentas corrientes y una vez que esta Comisión de Mercado informe los bancos, se oficie a los bancos a fin de que informen los números de cuentas y posteriormente solicitar se retengan los dineros que puedan existir en dichas cuentas. El Tribunal resuelve rechazar el recurso de reposición. Los argumentos íntegros constan en registro de audio. Sirva la presente acta como suficiente y atento oficio remisor. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia don Francisco Veas Vera, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiuno.
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la demandada interpuesta por don MAURICIO GABRIEL MARTÍNEZ ROJAS en contra de COOPERATIVA DE CONSUMO CARABINEROS DE CHILE LIMITADA., declarándose que el despido que ha afectado al demandante con fecha 28 de julio de 2020 resulta injustificado, en razón de lo cual se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. La suma $716.261 por concepto de diferencia en la indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. La suma de $5.407.266 por concepto de indemnización por años de servicio. 3. La suma de $637.229 por concepto de diferencias de feriado legal y proporcional pagado al demandante. 4. La suma de $4.558.397 por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicio, conforme lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 5. La suma de $2.471.607 por concepto de restitución de los descuentos efectuados por el empleador a la indemnización por años de servicio por aportes al seguro de cesantía. 6. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajuste e intereses conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que teniendo motivos plausible para litigar no se condena en costas a la demandada. Quedan las partes notificadas de la sentencia en este acto. RIT: O-5310-2020 RUC: 20-4-0289877-2 Solicitud de la parte demandante: La parte demandante solicita, que en virtud del artículo 444 del Código del Trabajo, se declaren las siguientes medidas cautelares por la suma
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 27 DE ENERO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 9 (VIRTUAL) RUC 20-4-0289877-2 RIT O-5310-2020 MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN SCHLOTTERBECK LÓPEZ HORA DE INICIO 10:43 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:29 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2040289877-2-1349-210127-00
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