Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

PAREJA/JIJENA

Rol

M-389-2020

Fecha

27 de enero de 2021

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en el artículo 7, 9, 73, 160, 162, 168, 173 y 500 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda impetrada en esta causa, se declara injustificado el despido de la demandante y, en consecuencia, se condena al demandado Ignacio Maximiliano Jijena González a pagar a la demandante Tatiana Andrea Pareja Diez, las siguientes prestaciones: a) $319.568.- por concepto de diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $83.438.- por concepto de feriado proporcional adeudado. c) $81.190.- por concepto de saldo de remuneración adeudada correspondiente a 5 días trabajados en el mes de junio 2020. d) $150.000.- por concepto de compensación de feriados trabajados. e) $1.372.441.- por concepto remuneraciones y demás prestaciones contractuales devengadas desde la fecha del despido acaecido el 14 de junio de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020, fecha en el empleador enteró la totalidad de las cotizaciones de seguridad social de la demandante. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con intereses y reajustes contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. IV.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, para el cumplimiento forzoso y compulsivo de la misma.    Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívese en su oportunidad.     PRONUNCIADA POR PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.

Fundamentos

considerando:   PRIMERO: Que Tatiana Andrea Pareja Diez, médico veterinario, domiciliada para estos efectos en calle Huérfanos 863, Oficina 812, Santiago, interpone demanda en procedimiento Monitorio en contra de Ignacio Maximiliano Jijena González, ignora profesión, domiciliado en Avenida El Parrón Nº 0420, La Cisterna, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene al demandado al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor, en virtud de los argumentos que constan en el mismo, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, por su parte, el demandado contestando el libelo pretensor solicitó el rechazo del mismo, en virtud de los argumentos que constan en el registro de audio respectivo, el que se da por íntegramente reproducido para todos los efectos legales. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación por el tribunal, dicho trámite no prosperó, procediéndose a recibir la causa prueba y rindiendo las partes las probanzas que constan en el acta respectiva.  CUARTO: Que con el mérito de la prueba documental incorporada en la presente causa, se tendrá por acreditado que la demandante ingresó a prestar servicios para el demandado con fecha 1 de noviembre de 2019, desempeñándose como médico veterinario, percibiendo una remuneración compuesta de un sueldo base de $600.000.- y un bono especial ascendente, en promedio, a la suma de $314.961.- QUINTO: Que  en cuanto al término de los servicios de la actora, esta afirma en su libelo haber sido despedida por su jefe con fecha 14 de junio de 2020, por lo que, habiéndose allanado la demandada a la acción de despido injustificado incoada en la presente causa, corresponde el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y, en consecuencia, se condenará al demandado al pago de la diferencia que adeuda por dicho concepto, ascendente a la suma de $319.568.- SEXTO: Que, asimismo, la demandante solicita se aplique a su empleador la sanción contemplada en el artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo, afirmando que el demandado utilizó para el pago de sus cotizaciones una base imponible de $600.000.-, que corresponde únicamente al sueldo base y que es inferior a lo pactado y pagado mensualmente. Que del análisis conjunto de las liquidaciones de remuneración y certificados de cotizaciones previsionales incorporados por la parte demandada, consta que efectivamente el empleador enteró las cotizaciones de la actora por un monto inferior a la remuneración efectivamente percibida por esta y, asimismo, por un monto inferior al retenido a la trabajadora. Que, sin perjuicio de lo señalado en lo que antecede, de la prueba documental consta que con fecha 31 de julio de 2020, esto es, con antelación incluso a la presentación de la demanda en la presente causa, el empleador subsanó su incumplimiento, enterando las cotizaciones de seguridad social adeudadas. Que al respecto debe tenerse presente qu

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda impetrada en esta causa, se declara injustificado el despido de la demandante y, en consecuencia, se condena al demandado Ignacio Maximiliano Jijena González a pagar a la demandante Tatiana Andrea Pareja Diez, las siguientes prestaciones: a) $319.568.- por concepto de diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $83.438.- por concepto de feriado proporcional adeudado. c) $81.190.- por concepto de saldo de remuneración adeudada correspondiente a 5 días trabajados en el mes de junio 2020. d) $150.000.- por concepto de compensación de feriados trabajados. e) $1.372.441.- por concepto remuneraciones y demás prestaciones contractuales devengadas desde la fecha del despido acaecido el 14 de junio de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020, fecha en el empleador enteró la totalidad de las cotizaciones de seguridad social de la demandante. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con intereses y reajustes contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. IV.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, para el cumplimiento forzoso y compulsivo de la misma.    Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívese en s

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Procedimiento : Monitorio Materia : Despido Injustificado Demandante : Tatiana Andrea Pareja Diez Demandado : Ignacio Maximiliano Jijena González RIT : RUC : 20- 4-0290523-K _______________________________________________________/ San Miguel, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando:   PRIMERO: Que Tatiana Andrea Pareja Diez, médico veterinario, domiciliada para es

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