Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica.

C/ ROBERTO ELADIO MORALES VEGA

Rol

O-8-2021

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

LESIONES GRAVES., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que han sido objeto de acusación por parte del Ministerio Público, se fundan en los siguientes hechos: Con fecha 14 de julio de 2019, en horas de la noche, siendo las 23:30 horas aproximadamente, los imputados Roberto Eladio Morales Vega, y Demis Ronald Flores Peña, se dirigieron previamente concertados, a bordo del vehículo marca Suzuki, modelo Grand Nomade, placa patente SB.4744, conducido por Flores Peña, hasta el domicilio de la víctima don MIGUEL RODRIGO CAMPOS CISTERNAS, correspondiente a calle Remigio Schneider Nº 2058, de Villarrica. Una vez en el lugar, y encontrándose en la vía pública frente al Nº 2058 de calle Remigio Schneider, Morales Vega discutió con la víctima Campos Cisternas, extrajo de sus vestimentas un arma de fuego, tipo pistola calibre nueve milímetros, y mientras disputaban y forcejeaban, disparó en contra de la víctima. Acto seguido, Morales Vega entregó la mencionada arma a Flores Peña, que disparó en tres ocasiones contra Campos Cisternas, impactando uno de Ximena de las Nieves Saldivia Vega Juez Redactor Fecha: 12/05/2021 15:12:45 Alejandra Andrea Rosas Lagos Juez Integrante Fecha: 12/05/2021 15:47:55 HTZSXNKXJX Maria Cecilia Zapata Pavez Juez Presidente Fecha: 12/05/2021 16:19:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 los tiros en el muslo izquierda causando una herida con entrada y salida de proyectil. También producto de los disparos sufrió una fractura del fémur derecho en relación a un impacto de bala. Lo anterior sin que ninguno de los imputados que tenga arma i

Fundamentos

motivos para defenderse de imputaciones, motivos suficientes de interés reconcomio, después de acaecidos estos hechos porque esto ocurre en el crudo mundo del hampa, la peligrosidad de la conducta involucrada en esto hechos donde los asuntos se arreglan por afuera, ese acuerdo se rompió, se debe transparentar merecen justicia Ximena de las Nieves Saldivia Vega Juez Redactor Fecha: 12/05/2021 15:12:45 Alejandra Andrea Rosas Lagos Juez Integrante Fecha: 12/05/2021 15:47:55 HTZSXNKXJX Maria Cecilia Zapata Pavez Juez Presidente Fecha: 12/05/2021 16:19:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 6 obviamente pero están teñidos con ánimo ganancial prueba científica y establecer la participación. Registro de audios no existe prueba científica de quienes participan qué día se obtuvo de dónde obtuvo, pero es cierto que existieron llamados de audios, se trata de esto hechos se nombró a la persona por su apodo de Demis, del costo del jeep y de la hospitalización, si solo se une eso, dentro del contexto de estos hechos anteriores a este juicio y posteriores a estos hechos, se habla de dos armas de fuego, disparos, intencionalmente, después de una sola arma de fuego de 2 a 4 disparos, tratando de involucrar a alguien que no tuvo responsabilidad alguna en beneficio de Demis, no se le puede dar fe, en relación a toda la prueba salvo la prueba testimonial de Carabineros, o realizaron pericia como planimétrico y sito de suceso, y pide la absolución con costas. La Defensa de Demis Flores, señala que existen 24 audios ofrecidos y que se van a rendir, esta supuesta víctima se comunica con Demis Flores pidiéndole dinero y, como el señala que necesita una cantidad de dinero para cambiar una declaración y tu quedas totalmente libre, es tan real el relato de la víctima y después aparece pidiendo dinero para cambiarla, por eso el tribunal debe tomar en consideración estos relatos, dos testigos más presenciales, doña Claudia Salazar Parra está presente y escuchó cuando la víctima dice me voy a ir a cargar y entra y sale con un arma desde su domicilio, también otro que vio que la víctima dice que se iba a ir a cargar y como sale con un arma de su casa y empieza el forcejeo entre ambos, para separar esta situación, quiere dispararle a Roberto Morales Vega, luego de esta pelea se dispara el arma, y fue la ocasión en que el proyectil le da a la víctima; él se encarga de esconderla y que no aparezca porque fue la misma víctima para enfrentar a Morales Vega. Prueba de los dos imputados y dos testigos presentes la situación ocurre de f

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se Absuelve a ROBERTO ELADIO MORALES VEGA y a DEMIS RONALD FLORES PEÑA ya individualizados, como autores del delito de porte ilegal de arma de fuego, cometido el día 14 de julio de 2019 en esta ciudad por el cual fueron acusados. Ximena de las Nieves Saldivia Vega Juez Redactor Fecha: 12/05/2021 15:12:45 Alejandra Andrea Rosas Lagos Juez Integrante Fecha: 12/05/2021 15:47:55 HTZSXNKXJX Maria Cecilia Zapata Pavez Juez Presidente Fecha: 12/05/2021 16:19:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 37 II. Que, se condena a ROBERTO ELADIO MORALES VEGA, ya individualizado, a la pena de 540 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de esta causa, como cómplice del delito de lesiones graves, cometido el día 14 de julio de 2019 en esta ciudad. III. Que, atendido el mayor tiempo que ha estado sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total se da ésta por cumplida, ofíciese a fin de dejar sin

Texto Completo (Preview)

1 Villarrica, doce de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que con fecha tres, cuatro, cinco y siete de mayo del año dos mil veintiuno, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, constituido por las Magistrados, M. Cecilia Zapata Pavez, Presidente de Sala, Alejandra Rosas Lagos y Ximena Saldivia Vega; se llevó a efecto

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