MP C/ BERNARDO ANDRÉS VILLABLANCA PEÑA
Rol
O-1550-2020
Fecha
12 de mayo de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: “El día 16 de agosto del año 2020, en horas de la madrugada, Bernardo Andrés Villablanca Peña, procedió con ánimo de lucro y si la voluntad de su propietario, a ingresar al astillero de construcción de embarcaciones marítimas ubicado en el acceso sur del puerto de Coronel. Para estos efectos, cortó con un elemento similar a un napoleón, el candado de acceso a las instalaciones como asimismo los candados de los contenedores, desde donde se apropió de una moto de agua marca Honda con su respectivo carro remolque, dos hélices de barco de bronce de 4 aspas de 32 pulgadas, un gobierno hidráulico de barco, una batería de 100 amperes, 2 oxicorte de oxígeno, un mando de gobierno, dos bombas de gobierno, tres mandos hidráulicos, un seguro de balsa de salvavidas, un radar, un esmeril, un porta electrodo, tres toma fuerza, tres monitores, un cilindro de gas de 45 kilos, para luego con estas especies en su poder darse a la fuga del lugar. Estas especies son de propiedad de Omar Hernán Gutiérrez Uribe.” Señala el Fiscal que los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, delito en el cual el encartado habría tenido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Punitivo, encontrándose a su vez el ilícito en grado de consumado. Agrega el Ministerio Público, que respecto del acusado Bernardo Andrés Villablanca Peña, por expresa disposición legal, le favorece la circunstancia modificatoria atenuante de responsabilidad penal prevista en la circunstancia 9ª del artículo 11 del Código Penal. En cuanto a la pena, el Ministerio Público solicita se imponga al acusado Bernardo Andrés Villablanca Peña, la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, mas de aceptar el acusado el procedimiento abreviado, conforme lo faculta el artículo 407 inciso 4° del Código Procesal Penal, el fiscal solicitaría una pena d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC Nº 2000834357-9, RIT N°1550-2020, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto FELIPE CALABRANO GARRIDO, con domicilio en calle Freire N° 181 de esta comuna, en conformidad a lo que faculta el artículo 407 inciso 4° del Código Procesal Penal y con la finalidad de permitir la tramitación en conformidad a las normas del procedimiento abreviado, dedujo acusación verbal en contra de BERNARDO ANDRÉS VILLABLANCA PEÑA, cédula nacional de identidad N° 19.799.604- 8, domiciliado en calle Santiago Apóstol N° 845, Cerro Obligado, Coronel, representado por el Abogado Defensor Penal Público doña NELLY ARGEL FIGUEROA, domiciliada en calle Sotomayor N° 555-A, Coronel. SEGUNDO: Que, el Fiscal funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: “El día 16 de agosto del año 2020, en horas de la madrugada, Bernardo Andrés Villablanca Peña, procedió con ánimo de lucro y si la voluntad de su propietario, a ingresar al astillero de construcción de embarcaciones marítimas ubicado en el acceso sur del puerto de Coronel. Para estos efectos, cortó con un elemento similar a un napoleón, el candado de acceso a las instalaciones como asimismo los candados de los contenedores, desde donde se apropió de una moto de agua marca Honda con su respectivo carro remolque, dos hélices de barco de bronce de 4 aspas de 32 pulgadas, un gobierno hidráulico de barco, una batería de 100 amperes, 2 oxicorte de oxígeno, un mando de gobierno, dos bombas de gobierno, tres mandos hidráulicos, un seguro de balsa de salvavidas, un radar, un esmeril, un porta electrodo, tres toma fuerza, tres monitores, un cilindro de gas de 45 kilos, para luego con estas especies en su poder darse a la fuga del lugar. Estas especies son de propiedad de Omar Hernán Gutiérrez Uribe.” Señala el Fiscal que los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, delito en el cual el encartado habría tenido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Punitivo, encontrándose a su vez el ilícito en grado de consumado. Agrega el Ministerio Público, que respecto del acusado Bernardo Andrés Villablanca Peña, por expresa disposición legal, le favorece la circunstancia modificatoria atenuante de responsabilidad penal prevista en la circunstancia 9ª del artículo 11 del Código Penal. En cuanto a la pena, el Ministerio Público solicita se imponga al acusado Bernardo Andrés Villablanca Peña, la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, mas de aceptar el acusado el procedimiento abreviado, conforme lo faculta el artículo 407 inciso 4° del Código Procesal Penal, el fiscal solicitaría una pena de DOSCIENTOS CUARENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, sin perjuicio de las accesorias legales que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes del Código
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 circunstancia 9ª, 14, 15 Nº 1, 21, 24, 25, 26, 29, 32, 50, 56, 57, 58, 59, 62, 432, 442 N° 1 y 449 del Código Penal; artículos 1, 8, 36, 45, 47, 295, 297, 340 y siguientes, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: KXBBXNJWXX Manuel Alejandro Salgado Berna Juez de garantía Fecha: 12/05/2021 12:39:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I.- Que, SE CONDENA a BERNARDO ANDRÉS VILLABLANCA PEÑA, ya individualizado, a sufrir la pena de DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, así como las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, cometido en esta ciudad el día 16 de agosto de 2020, pena que se le da por cumplida en atención al mayor tiempo (doscientos cincuenta y siete días) que el sentenciado permaneció privado y/o restringido de su libertad detenido y bajo l
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Coronel, miércoles doce de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC Nº 2000834357-9, RIT N°1550-2020, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto FELIPE CALABRANO GARRIDO, con domicilio en calle Freire N° 181 de esta comuna, en conformidad a lo que faculta el artículo 407 inciso 4° del Código Procesal Penal y co
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