Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

MP C/ ARNALDO EUGENIO SALDÍVAR ROJAS

Rol

O-9-2021

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Felipe Cortés Ibacache, Carlos Pérez Díaz y Rodrigo Fuentes Flores, se llevó a efecto el día 07 de mayo del corriente, la audiencia de juicio oral en la causa Rol Interno del Tribunal 9-2021, seguida en contra del acusado ARNALDO EUGENIO SALDÍVAR ROJAS, chileno, cédula nacional de identidad 12.780.021-9, nacido el 14 de mayo de 1975 en Chimbarongo, de actuales 46 años de edad, soltero, obrero agrícola, con domicilio en Villa Lomas de Nincunlauta, pasaje Tenerife Nº 1824, San Fernando. OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son aquellos contenidos en el auto de apertura de fecha veintiocho de enero de este año, dictado por el Juez de Garantía de San Fernando, cuyo contenido es del siguiente tenor: “El 14 de septiembre de 2019 aproximadamente a las 21:40 horas el imputado Arnaldo Saldívar Rojas conducía el vehículo placa patente DR-8027, marca Opel, modelo Vectra, color gris claro, por avenida Manuel Rodríguez de oriente a poniente en San Fernando y a la altura del N° 989 traspasó el eje central de la calzada, chocando a la motocicleta placa patente QN-611, marca Keeway, modelo Superlight 200, conducido por la víctima Jorge Manzano Matus quien transitaba por avenida Manuel Rodríguez de poniente a oriente y se encontraba detenido en la tercera pista de circulación de la mencionada avenida para efectuar un viraje a la izquierda, siendo arrastrada la víctima y la motocicleta, como también impactando al vehículo patente FLZP-47, marca Toyota, modelo Yaris, conducido por Matías Maldonado Llantén y al vehículo patente WV-7591, marca Kia, modelo Grand Carnival conducido por Juan Moraga Veas, percatándose personal de Carabineros que el imputado conducía en estado de ebriedad, lo que constó por su fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar y rostro congestionado, practicándosele el examen intoxilizer Drager, arrojando HPMMXNZXEW Rodrigo Andrés Fuentes Flores Juez Redactor Fecha: 12/05/2021 14:37:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 como resultado 1,00 gm/lto, además de establecer que el imputado lo hacía sin licencia de conducir, ya que nunca la había obtenido. A raíz de la acción del imputado, la víctima Jorge Manzano Matus resultó con “contusión craneal, falange proximal de 4to. ortejo pie izquierdo, contusión rodilla izquierda y contusión muslo derecho”, lesiones de carácter graves. Además, resultaron con daños el vehículo placa patente FLZP-47, siendo avaluados los daños en $350.000, el vehículo placa patente WC-7591 con daños avaluados en $100.000 y la motocicleta placa patente QN-611 resultó con pérdida total con daños avaluados en $800.000. Al examen posterior de alcoholemia al cual fue sometido el acusado, el resultado fue de 0,99 gramos por mil de alcohol en la sangre”. Que para el acusador estos hechos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, causando lesiones graves y daños, del artículo 196, en relación al artículo 209 inciso segundo de la Ley

Fallo

se acuerda cómo se produjo la colisión. Y cree que eso es producto de su estado de ebriedad, en el cual él mismo reconoció que dos horas antes había consumido alcohol. Por todos estos antecedentes, cree que se han acreditado los hechos. En este caso, el manejo en estado de ebriedad por parte del acusado, que este manejo tuvo consecuencias, más allá de un simple manejo en estado de ebriedad, consecuencias físicas en cuanto a las lesiones ocasionadas a la víctima, las cuales también fueron acreditadas por los documentos pertinentes y por lo señalado por el perito que revisó los antecedentes que habían sido tomados en su momento respecto de la víctima, que acreditan que efectivamente las lesiones son de carácter grave. Además, compareció una de las víctimas de los daños, quien también señaló que su vehículo había sufrido éstos por lo cual cree que con la cantidad de prueba aportada se acreditan los hechos referidos, el imputado también los reconoció el día de hoy en términos generales, toda vez que -como él mismo señaló- tampoco se acuerda en detalle de cómo fueron éstos. Y cree que en este caso los bienes jurídicos que se afectaron fueron la seguridad personal tanto de la víctima de lesiones como la de los daños, haciendo mención que el lugar donde ocurrieron estos hechos efectivamente es un HPMMXNZXEW Rodrigo Andrés Fuentes Flores Juez Redactor Fecha: 12/05/2021 14:37:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN

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1 CONTRA : ARNALDO EUGENIO ZALDIVAR ROJAS. DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, CAUSANDO DAÑOS Y LESIONES GRAVES. R. U. C. : N° 1900995728-9. R. I. T. : N° 09-2021. San Fernando, doce de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Felipe Cortés Ibacache, Carlos Pérez Día

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