JORQUERA/INMOBILIARIA E INVERSIONES DACAM
Rol
O-8-2020
Fecha
27 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en presentación de fecha 08 de mayo de 2020, folio 1, comparece doña ANA PATRICIA JORQUERA ROJAS, cédula de identidad N°16.469.504-2, con domicilio en Pasaje Nawi N°6355 de la ciudad de Copiapó, representada por su abogado Osvaldo Campos Valdés, quien interpone demanda por existencia de relación laboral, despido injustificado, reintegro y en subsidio lucro cesante, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la empresa INMOBILIARIA E INVERSIONES DACAMROS SpA, rol único tributario N°76.322.806-1, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don RIGOBERTO TITO SIERRA OSINAGA, cédula nacional de identidad N°7.798.518-2, ignoro profesión, ambos domiciliados en Muelle Fiscal S/N°, Terminal Pesquero del Puerto de Caldera; y solidariamente en contra del FISCO DE CHILE, rol único tributario 61.006.000-4, representado legalmente por el abogado Procurador Fiscal don Adolfo Rivera Galleguillos, cédula de identidad 6.431.156-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Colipí N°570, oficina 505 de la ciudad de Copiapó. Sostiene que con fecha 02 de enero del año 2020 entró a prestar servicios personales con el cargo de ayudante de avanzada, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal, siendo contactada por don Luis Manquel quien a dicha fecha se encontraba como encargado de obra. Señala que INMOBILIARIA E INVERSIONES DACAMROS SpA, se adjudicó un contrato de Conservación de Terminal Pesquero en la comuna de Caldera, por lo que los servicios fueron encargados y contratados por la Dirección de Obras Portuarias, dependiente de la Dirección Regional de Obras Públicas de la ciudad de Copiapó. Fue así como la actora comenzó a ejercer sus funciones exclusivamente en el Puerto de Caldera y obras de Conservación de esta misma ciudad. En consecuencia, los servicios debían ejecutarse en la obra “Conservación Obras Portuarias Menores Terminal Pesquero de Caldera”. Señala que los trabajos que se realizaron por cuenta y riesgo de la demandada principal como empresa contratista, con sus propios trabajadores, configurándose, según la demandante, la figura jurídica denominada trabajo en régimen de subcontratación. Agrega que la demandada principal jamás suscribió el contrato respectivo con su parte, no obstante, ésta última se lo solicito en reiteradas ocasiones, pese a ello, los servicios fueron prestados bajo la subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, en carácter de indefinido; se pactó una remuneración por la suma de $700.000; siendo jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, de lunes a viernes en la mañana de 08:00 a 13:00 horas y en la tarde de 14:00 a 18:00 horas. Continua señalando que fue despedida de manera verbal el día 6 de abril de 2020, cuando el representante legal de la demandada principal llama a la pareja de la actora, indicándosele que “No había más trabajo”; denuncia la demandante que se enc
Fallo
fallo se prescindirá respecto de la misma. VIGESIMO PRIMERO: Sin perjuicio de haber resultado vencida la actora en juicio, estimando que al menos tuvo motivo razonable para litigar, no se le condenara en costas. Y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 10, 73, 161, 162, 168, 172, 173, 453, 454, 456, 459, y 462 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA la demanda de existencia de relación laboral, despido injustificado, reintegro y en subsidio lucro cesante, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, interpuesta por doña ANA JORQUERA ROJAS, en contra de la empresa INMOBILIARIA E INVERSIONES DACAMROS SpA, representada legalmente por don RIGOBERTO TITO SIERRA OSINAGA, y en contra del FISCO DE CHILE, rol único tributario 61.006.000-4, representado legalmente por el abogado Procurador Fiscal don ADOLFO RIVERA GALLEGUILLOS. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por haber tenido plausible para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 20-4-0269929-K RIT: O-8-2020 Pronunciada por don ALEXIS LEDEZMA ALMANZA, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.
Texto Completo (Preview)
Caldera, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en presentación de fecha 08 de mayo de 2020, folio 1, comparece doña ANA PATRICIA JORQUERA ROJAS, cédula de identidad N°16.469.504-2, con domicilio en Pasaje Nawi N°6355 de la ciudad de Copiapó, representada por su abogado Osvaldo Campos Valdés, quien interpone demanda por existencia de relación laboral, despid
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