Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

NAHUEL/LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS

Rol

O-49-2020

Fecha

27 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, don Nelson Exequiel Nahuel Novoa, asistente administrativo, domiciliado en Lorenzo Baroli 2641, Valdivia dedujo demanda en contra de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días de Chile, corporación religiosa, domiciliada en Valdivia, Picarte 1453 y en Santiago, Pedro de Valdivia 1423, Providencia, representada por don Oscar Wilfredo Chávez López, de quien ignora profesión y del mismo domicilio, a fin de que se declare que el despido de que fue objeto es indebido, y se condene al demandado al pago de las prestaciones que desarrolla en su demanda. Expone que con fecha 12 de septiembre de 2009, ingresó a prestar servicios, como asistente administrativo, bajo dependencia y subordinación de la demandada, desempeñándose ininterrumpidamente hasta el día 1° de diciembre de 2019, fecha en que fue despedido, mediante carta que invocó causal del art. 160 Nº 7 del C. de T. Precisa que suscribió un contrato con fecha 12 de septiembre de 2009, de carácter indefinido, puntualizando que su jornada se extendía de lunes a viernes, la cual era variable semestralmente y acordada con empleador, siendo su remuneración la suma de $480.974 (cuatrocientos ochenta mil novecientos setenta y cuatro pesos) mensuales, para efectos del art. 172 del Código del Trabajo. Relata que el 1° de diciembre de 2019 fue despedido mediante carta de fecha 26 de noviembre de 2019, invocándose por el empleador la causal de despido establecida en el artículo 160 del Código del Trabajo, transcribiendo parte de aquella en su presentación, sosteniendo luego que a su juicio la carta es incompleta y no permite su adecuada defensa, desde el momento que no señala con detalle los hechos que justifican la razón primaria de su despido, cual es, la retención definitiva de su carta de recomendación. Argumenta que sin hechos constitutivos de la causal, la carta es insubsanable, haciendo su despido injustificado por ese solo hecho, agregando que esta falta no puede justificarse en el deber de reserva del líder eclesiástico, toda vez que la justificación de la causal, contenida en la carta de despido, permite al trabajador preparar y argumentar en su defensa, preguntándose ¿cómo en definitiva se debatirá o se establecerá un objeto de controversia si no están explícitamente señalados?, esgrimiendo que su despido es indebido ante este sólo hecho. Desarrolla que sus funciones como asistente administrativo, diferían de manera importante del cargo de secretario, indicando que sus funciones principales, descritas en cláusula 1.2 de anexo de modificación del contrato de 20 de agosto de 2010 eran: “mantención de archivos, revisión y confección de informes estadísticos, control de materiales docentes y equipo, tipeo y envío de correspondencia, etc. Y toda otra función que se requiera en apoyo a las labores del coordinador”. Expone que no se relacionaba con jóvenes, alumnos o visitantes del empleador, interactuando y teniendo responsabilidades con ellos, no ejecutaba

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 63, 160 a 173, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normas que resulten aplicables, se resuelve: I.- Que se rechaza excepción de finiquito opuesta por LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DIAS DE CHILE. II.- Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida por don NELSON EXEQUIEL NAHUEL NOVOA en contra de LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DIAS DE CHILE, ambos ya individualizados, declarándose que el despido del cual fue objeto es indebido, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $4.809.740 por concepto de indemnización por años de servicio. 2.- El incremento del 80% sobre la indemnización por años de servicio. 3.-La suma de $480.974 por concepto de indemnización compensatoria de aviso previo. III.- Que las sumas anteriormente señaladas deberán ser pagadas con los respectivos reajustes e intereses de conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico a trasvés de sus apoderados. RIT O-49-2020 RUC 20-4-0250351-4 Sentencia dictada por don Pablo Álvarez Solís, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Que, don Nelson Exequiel Nahuel Novoa, asistente administrativo, domiciliado en Lorenzo Baroli 2641, Valdivia dedujo demanda en contra de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días de Chile, corporación religiosa, domiciliada en Valdivia, Picarte 1453 y en Santiago, Pedro de Valdivia 1423, Providen

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