MINISTERIO PUBLICO C/ IVÁN LEOPOLDO JARAMILLO CANCINO
Rol
O-11-2021
Fecha
12 de mayo de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos de un delito consumado de robo con intimidación, tipificado en los artículos 436 y 432 del Código Penal y atribuyo a los acusados la calidad de autores del mismo, haciendo presente que en la especie no opera ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad penal. Solicitó le sean impuestas sendas penas de siete años de presidio, las accesorias del artículo 28 del Código Penal, registro de sus huellas genéticas y costas. En audiencia sostuvo que los sujetos encapuchados intimidaron con arma de fuego y sustrajeron dinero y especies y que un testigo vio cuando los sujetos huían; junto a otro testigo los siguieron y uno de ellos los vio abordar un colectivo dando aviso de ello a Carabineros, lo que permitió que el taxi fuera controlado, bajando a los sujetos, uno de los cuales se deshizo de un bolso con especies que habían sido sustraídas. Al concluir, destacó que los antecedentes se complementan unos con otros para llegar a determinar la existencia de los hechos y la participación de estos que fueron encontrados con especies, - dinero y pilas-, que al lugar no pudieron ser trasladadas por otros. Además el chofer y copiloto del colectivo dijeron que estas personas “venían corriendo, agitadas, como huyendo de algo”. Refirió que la teoría alternativa de haber estado los sujetos en otro lugar ha quedado desvirtuada en razón de las contradicciones que existen en las diferentes versiones. JGZNXNBMXX EDMUNDO GASTON MOLLER BIANCHI Juez Redactor Fecha: 12/05/2021 12:38:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P
Fundamentos
considerando Cuarto, se ha corroborado más allá de toda duda razonable la existencia de un hecho que, según
Fallo
se acuerda en considerando Quinto, configura el ilícito de robo con intimidación en un contexto témporo espacial definido, y que se recuperó parte de las especies sustraídas. Cabe agregar, algo que fue pacífico en el debate probatorio, más allá de haberse desestimado por el voto de mayoría la lámina explicativa de los hitos de interés criminalísticos, a saber, que la detención se realizó a menos de veinte cuadras del lugar del suceso y, aproximadamente, a menos de quince minutos, según dio a conocer el investigador Toledo de la S.I.P., lo que no fue cuestionado. Proporcionando esto un vínculo situacional que, sumado al hallazgo de parte de las especies en el mismo lugar de la detención, debemos hacernos cargo en un análisis. Así, con un cúmulo de indicios precisos, coherentes y concordantes se logró establecer premisas que justifican establecer sobre el estándar exigido la efectiva participación de ambos acusados en el hecho probado. Los principales indicios corroborados en Juicio son los siguientes: Uno. Que los sujetos son sorprendidos alterados, nerviosos y sudados adentro del taxi colectivo, cuya prueba principal fue el testimonio del carabinero Rodríguez quien dio a conocer estas circunstancias al momento JGZNXNBMXX EDMUNDO GASTON MOLLER BIANCHI Juez Redactor Fecha: 12/05/2021 12:38:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada cor
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Osorno, Mayo doce de dos mil veintiuno. PRIMERO: El Ministerio Público, representado por el Fiscal Matías Montero Harboe, sostuvo en juicio la acusación presentada en contra de Eliseo Andrés Salazar Piniao, CNI 17.199.180-3, y de Iván Leopoldo Jaramillo Cancino, CNI 15.896.641-7, representados por el Abogado Gerardo Norambuena Álvarez. SEGUNDO: La acusación fiscal imputa que “El día 27 de marzo
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