Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

OCHOA/FISCO DE CHILE/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

T-125-2019

Fecha

27 de enero de 2021

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, doña Daniela Elizabeth Ochoa Larrazabal, chilena, soltera, periodista, C.N.I. N°1 7.863.929-3, domiciliada en calle Alberto Córdova N° 466 de la comuna de Lanco, Región de Los Ríos, dedujo demanda de declaración de existencia de relación laboral en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización, órgano descentralizado y autónomo de la Administración del Estado, RUT 61.818.002-6, representado legalmente por don Raúl Escarate Peters, chileno, de quien ignora profesión y/u oficio en su calidad de Director Regional, C.N.I. N° 12.588.360-1, con domicilio en Avenida Alemania N° 799 de Valdivia, como además solidariamente en contra de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, persona jurídica de derecho público, RUT 61.801.000-7, representado por su Subsecretario don Guillermo Rolando Vicente, chileno, de quien ignora profesión y/u oficio, C.N.I N° 8.652.950-5, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O´higgins N° 924 de Santiago, Región Metropolitana, y en contra del Consejo de Defensa del Estado, órgano descentralizado, RUT 61.006.000-5, a cargo de la defensa judicial del FISCO, a través su Abogado Procurador Fiscal de Valdivia, Natalio Vodanovic Schanke, ambos domiciliados en calle Independencia Nº 630, OF.311, Valdivia. Sustenta su acción, en síntesis, en que ejerció a cargo de la Oficina de Comunicaciones del Servicio de Vivienda y Urbanismo las siguientes tareas inherentes a su labor: a) Elaborar Plan Anual de Comunicación Institucional. b) Diseñar e implementar instrumentos de difusión institucional. c) Coordinar y supervisar eventos en los que participen las autoridades del Servicio. d) Relacionar y/o coordinar a los directivos del Sector, con los medios de comunicación a través de conferencias o citas de prensa en temas de interés para la comunidad. e) Elaborar y despachar comunicados de prensa en materias específicas. f) Asesorar al Director Regional en tema comunicacional. g) Confeccionar informes de prensa a fin de manten

Fundamentos

fundamentos de derecho, invocando el artículo 1 del Código del Trabajo, para concluir que estamos frente a una trabajadora sujeta a las normas del Código del Trabajo bajo el régimen de subcontratación, prestando sus servicios profesionales en forma permanente desde el 08 de Julio de 2019 al 15 de Noviembre de 2019 en dependencias del SERVIU Los Ríos con el objeto de satisfacer funciones de dicho estamento. Luego cita el Dictamen N° 1.886/0163, de 11.05.2000, de la Dirección del Trabajo. Luego desarrolla el principio de supremacía de la realidad y un

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema para sostener que se desempeñó bajo subordinación y dependencia, y que el contrato de trabajo es consensual y atendiendo al principio de supremacía de la realidad: la existencia formal de un contrato civil bajo la modalidad de honorarios no es una traba para sostener que, efectivamente, entre el 24 de Enero de 2017 y el 30 de Junio de 2018 existió un contrato de trabajo que la liga con las demandadas, citando un fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena. Sobre las prestaciones demandadas (apartado que modificó a folio 20), sostiene que inicio sus labores el día 8 de Julio de 2019, y que el convenio de honorarios se habría suscrito haciendo parecer como fecha de inicio el día 22 de Julio de 2019. Dicha circunstancia ha traído como consecuencia directa que el tiempo intermedio entre esas dos fechas no fue objeto de liquidación de remuneraciones y por ende, de pago respectivo, provocándole el correspondiente detrimento patrimonial, motivo por el que demanda el cobro de tales prestaciones. Añade que habiendo ya terminado su contrato, con fecha Lunes 18 de Noviembre, manifestó a su jefatura mediante correo electrónico su preocupación en torno al procedimiento de pago de sus remuneraciones por el período trabajado del 1 al 15 de Noviembre de 2019, debido a la imposibilidad física de acceder a la planilla formulario que sirve para confeccionar los informes mensuales de actividades. Pero a parte de dicho tema formal, puso en conocimi

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Valdivia, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que, doña Daniela Elizabeth Ochoa Larrazabal, chilena, soltera, periodista, C.N.I. N°1 7.863.929-3, domiciliada en calle Alberto Córdova N° 466 de la comuna de Lanco, Región de Los Ríos, dedujo demanda de declaración de existencia de relación laboral en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización, órgano de

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