4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ DIEGO FELIPE FUENTEALBA VARGAS

Rol

O-78-2021

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso 2°, en relación a los artículos 432 y 433, todos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Participación: El Ministerio Público atribuye al acusado participación en calidad de autor, de acuerdo al artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad: A juicio de la Fiscalía no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Pena solicitada: La Fiscalía requiere que se imponga al acusado Diego Felipe Fuentealba Vargas, conjuntamente con las accesorias legales y las costas de la causa, la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado maximo. TERCERO: Alegatos de inicio. En su alegato de apertura, expresó la Fiscalía que con la prueba que incorporará, demostrará los hechos materia de la acusación, así como la participación culpable del encartado en éstos. Adelantó que declararán en juicio la víctima Carmen Flores, propietaria de una óptica en calle Franklin. Señaló que el acusado llegó al local con otro sujeto, tomó el celular de la víctima y arrancó hacia calle San Diego con Franklin, topándose de frente con los funcionarios de Carabineros Meléndez y Chandía, ante lo cual, el encartado se desprendió del teléfono y fue detenido. Posteriormente, el teléfono fue entregado a su dueña por otras personas. Asimismo, se demostrarán los hechos a través de la incorporación de fotografías de la especie sustraída y de las vestimentas que el acusado mantenía ese día. Concluyó, mencionando que las probanzas que se introducirán en juicio serán suficientes para arribar a un veredicto condenatorio. Por su parte, la Defensa de Fuentealba Vargas sostuvo que solicitará la recalificación de los hechos, indicando que, de la simple lectura de la acusación, se describe un delito de hurto y no de robo por sorpresa. Adelantó que su representado declarará en esos términos. CUARTO: Declaración como me

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por las Magistrados María Alejandra Cuadra Galarce, en calidad de Presidenta de Sala, María Elisa Tapia Araya y Paulina Sariego Egnem, como integrante y redactora respectivamente, se llevó a efecto juicio oral, en causa seguida en contra de DIEGO FELIPE FUENTEALBA VARGAS, cédula de Identidad N° 18.497.728-1, nacido en Santiago, el 27 de julio 1993, 28 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Calle Santa Teresa Nº 1852, Población el Manzano, comuna de San Bernardo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal, señor Arturo Gómez Mieres. La Defensa del acusado fue ejercida por el Defensor Penal Público, señor Cristian Medina Cuevas. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público, al deducir acusación en contra del inculpado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, la fundó en los siguientes términos: “El día 01 de febrero de 2021, a las 13:20 horas aproximadamente, el acusado DIEGO FELIPE FUENTEALBA VARGAS, en compañía de otro sujeto de sexo masculino cuya identidad se desconoce, ingresaron al local de nombre Servicio Integral Óptica Alfa, ubicado en calle Franklin N° 1111, comuna de Santiago, donde indicaron que eran recolectores de basura del sector, pidiendo dinero a la propietaria doña Carmen Jelzabell Karen Flores Barra, quien se encontraba en el mesón y al momento de ésta darse vuelta para hablar con su cónyuge, el acusado diego pasó su mano por el interior del mesón apropiándose del teléfono celular de la víctima marca Samsung, modelo J6, color negro, de la compañía Entel, para luego darse a la fuga, siendo PAULINA ALEJANDRA SARIEGO EGNEM Juez Redactor Fecha: 12/05/2021 13:10:20 MARIA ALEJANDRA CUADRA GALARCE Juez Presidente Fecha: 14/05/2021 10:13:13 MXGQXRKXVX MARIA ELISA TAPIA ARAYA Juez Integrante Fecha: 24/05/2021 14:22:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 2 posteriormente detenido por funcionarios de carabineros, recuperándose en poder del acusado la especie previamente sustraída.” Calificación Jurídica y grado de desarrollo: A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso 2°, en relación a los artículos 432 y 433, todos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Participación: El Ministerio Público atribuye al

Fallo

En mérito de lo expuesto, el acusado no cumple con los requisitos exigidos por la Ley 18.216, lo que impide que sea beneficiado con alguna de las penas sustitutivas que allí se contemplan. DECIMO SEPTIMO: Costas. Que no se condenará en costas al acusado por haber sido patrocinados por la Defensoría Penal Pública, debiendo presumírsele pobre para estos efectos legales, según lo prescrito en los artículos 47 del Código Procesal Penal y 600 del Código Orgánico de Tribunales. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº9 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 29, 432, 436 inciso segundo del Código Penal; artículos 1, 30, 45, 47, 295, 296, 297, 333, 338, 339, 340, 342, 343, 346 y 348 del Código Procesal Penal; 600 del Código Orgánico de Tribunales; SE DECLARA que: I.- Se condena a DIEGO FELIPE FUENTEALBA VARGAS, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, como autor de un delito consumado de robo por sorpresa, perpetrado el 01 de febrero de 2021, en la comuna de Santiago. Se condena además al sentenciado, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que el sentenciado deberá cumplir la pena impuesta de manera efectiva, sirviéndole de abono, el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, haciendo un total definitivo de abono de 100 días, según da cuenta el certificado emanado de la Jefa de Unidad de Causas de este Tribunal. III.- No se condena en

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1 1 Delito : Robo por sorpresa RIT : 78-2021 RUC N° : 2100104349-5 Santiago, doce de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por las Magistrados María Alejandra Cuadra Galarce, en calidad de Presidenta de Sala, María Elisa Tapia Araya y Paulina Sariego Egnem, como integrant

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