INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPA C/ EDWIN ISAAC MARABOLÍ CAIPA
Rol
O-62-2021
Fecha
12 de mayo de 2021
Materia
CRIMENES Y SIMPLES DELITOS ART121 Y SS CP; 4 Y SS LEY 12.927, DAÑOS CALIFICADOS.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: El día 28 de octubre de 2019, aproximadamente a las 07:00 horas, en el contexto de diversos llamados a través de redes sociales y afiches para cortar avenidas y calles e impedir el tránsito libre por las mismas a través de manifestaciones no autorizadas, el acusado EDWIN ISAAC MARABOLÍ CAIPA llegó a bordo de su vehículo marca Mazda, modelo Tribute, placa patente FLHW.13, junto con otros sujetos no identificados hasta el kilómetro 400 de la ruta A-1 que une la ciudad de Iquique con el Aeropuerto Diego Aracena, lugar en donde se detienen en la pista que va hacia el sur, y descargan desde el maletero varios neumáticos, los que rocían con un líquido acelerante de la combustión, prendiéndoles fuego, bloqueando e impidiendo el tránsito y libre acceso a este camino público para luego huir del lugar. Producto de la acción del imputado Maraboli, la ruta A-1 que corresponde a un camino o vía de uso público resultó con daños en la carpeta asfáltica producto de la combustión de los neumáticos avaluados en la suma de $2.883.009. El Ministerio Público estima que estos hechos tipifican el delito de Daños previsto en el artículo 485 N°6 del Código Penal y el delito de artículo 6 letra D de la ley de Seguridad DLSVXNSTEV Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez Redactor Fecha: 12/05/2021 13:22:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Interior del Estado, ambos en grado consumado y le atribuye al acusado participación en calidad de autor de l
Fundamentos
motivos por lo que puede identificarlo como el acusado presente Edwin Isaac Marabolí Caipa. 2.- dichos de Rodrigo Estay Álvarez quien indica ser funcionario de la F.F.A.A. y que el día 28 de octubre del 2019, iban por la ruta A-1 en dirección a su trabajo en el Aeropuerto, cuando cerca de las 06:56 horas, ven desordenes en la ruta a la altura del kilómetro 400 y la fabricación de barricadas, con neumáticos encendidos, por lo que detuvo la marcha y vio que estaban detenidos los autos de dos colegas, secuencia que captó su colega Fernández con su teléfono celular. Añadió que al desplazar su vehículo, involuntariamente, permitió escapar al vehículo involucrado, marca Mazda, modelo Tribute, color azul, placa patente FLHW.13, porque no entendió la maniobra que pretendían realizar sus colegas. Sin embargo él no logró visualizar claramente a los ocupantes de tal rodado. Señala que la obstrucción de la ruta se extendió, al menos por el rato que permanecieron en el lugar, 10 minutos, y no fue extraída, porque los neumáticos se estaban incendiando, de manera que nadie los sacó por el peligro que representaba el acercarse a los mismos. 3.- Dichos de Manuel Palma Lara y Fernando Fierro Villena quienes refieren que son funcionario y oficial de la S.E.B.V. de Carabineros y que en relación a los delitos de daños y de atentado al orden público, objeto de este juicio, ocurridos el 28 de octubre del 2019, señalan que les correspondió gestionar varias diligencias entre ellas las declaraciones de tres testigos. Así colegas en Santiago tomaron declaración al Coronel de la F.F.A.A. Humberto Fernandez Pitari, quien dijo el día 28 de octubre del 2019, iban por la ruta A-1 en dirección a su trabajo en el Aeropuerto, cuando cerca de las 06:56 horas, ven desordenes en la ruta a la altura del kilómetro 400, fabricación de barricadas, por lo que detuvo la marcha y vio que desde un vehículo marca Mazda, modelo Tribute, color azul, placa patente FLHW.13 descendieron 3 ó 4 sujetos que abrieron el portalón trasero del móvil y bajaron neumáticos, a los cuales DLSVXNSTEV Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez Redactor Fecha: 12/05/2021 13:22:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 4 aplicaron liquido acelerante y encendieron, para bloquear el tránsito y destruir la capa asfáltica, secuencia que captó con su teléfono celular. Añadió que también captó en fotos y videos la huida del todoterreno, por cuanto lo persiguió, pero los perdió de vista en el sector de Bajo Molle, en cales Vía 2 con Vía 5, video que identifican los test
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 15 Nº 1, 21, 24, 30, 50, 67, 69, 70 y 486 del Código Penal; artículos 6 d) y 7 de la ley 12.297, y artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 343, y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a EDWIN ISAAC MARABOLÍ CAIPA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena para cargos y oficios públicos, como autor del delito del artículo 6 d) de la Ley 12.297, perpetrado en esta jurisdicción el día 28 de octubre del 2019. II.- Que se CONDENA al referido EDWIN ISAAC MARABOLÍ CAIPA, a la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo y a una multa a beneficio fiscal de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, para cuyo pago se le concede seis cuotas iguales y mensuales; a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena, como autor del delito de Daños Calificados del artículo 486 del Código Penal, en perjuicio de la empresa Sacyr S.A., perpetrado en esta jurisdicción el día 28 de octubre del 2019. III.- De acuerdo con lo razonado en el basamento décimo séptimo, se concede a Edwin Isaac Maraboli Caipa, la pena sustitutiva de libertad vigilada, consistente en un régimen de libertad a prueba que tenderá a su reinserción social a través de una intervenc
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1 C/ EDWIN ISAAC MARABOLÍ CAIPA DAÑOS Y DELITO DEL ARTÍCULO 6 D LEY 12.927 ROL INTERNO: N° 62-2021 Iquique, doce de mayo del dos mil veintiuno. VISTOS, LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha siete de mayo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrado por el juez presidente don Rodrigo Villar Bustamante y los jueces don Moisés Rubén Pino Pin
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