MINISTERIO PUBLICO C/ NÉSTOR LEANDRO MUÑOZ ROCHA
Rol
O-58-2021
Fecha
12 de mayo de 2021
Materia
COHECHO COMETIDO POR EMPLEADO PÚBLICO.ART.248,248 BIS Y 249., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Los días seis y siete de mayo en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Juan Ibacache Cifuentes, Sr. Rodrigo Villar Bustamante y Sr. Andrés Provoste Valenzuela, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los antecedentes rol interno Nº 58-2021, seguidos por el Ministerio Público en contra de NÉSTOR LEANDRO MUÑOZ ROCHA, chileno, divorciado, cédula de identidad N° 11.842.442-5, nacido en Santiago el 20 de diciembre de 1970, 50 años, alfabeto, ex funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en Pasaje Salitrera La Pampa N° 3531, La Tortuga, Alto Hospicio. Sostuvo la acusación el Fiscal Sr. Héctor López Sepúlveda. El acusado fue representado por el Defensor Sr. Jorge Gallegos Cabezas. SEGUNDO: Los hechos consignados en el auto de apertura del presente juicio, fueron los siguientes: “En virtud de una investigación dirigida por la Unidad de Droga y de Crimen Organizado de la Fiscalía Regional de Tarapacá, desarrollada por la Sie, sección de investigaciones especiales del Departamento de Investigación y Análisis Penitenciario de Gendarmería de Chile Diap, se logró determinar que el acusado NESTOR LEANDRO MUÑOZ ROCHA, Suboficial Mayor de Gendarmería de Chile en servicio activo, se dedicaba de forma periódica y sistemática, a ingresar drogas ilícitas y elementos prohibidos por la administración penitencia, a los internos del penal de la comuna de Alto Hospicio, ello de proveedores no identificados, que entregaban las sustancias ilícitos y elementos prohibidos a Muñoz Rocha, en su domicilio o en puntos que previamente acordaban, para ser destinados y entregados a internos no identificados de los módulos Nros. 13 al 16, del Centro Penitenciario de Alto Hospicio, en los cuales cumplía labores de trato directo, valiéndose así el imputado de su calidad de funcionario público, para lograr el ingreso de estas sustancias y elementos al penal y
Fundamentos
Considerando que favorece a Muñoz la atenuante del artículo 11 nº 6 del dicho texto legal y que lo perjudica la norma agravatoria de pena del artículo 19 letras d) y h) de la Ley 20.000, solicitó para el primer delito una pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo más multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales, y para el segundo delito, una pena de 5 años de reclusión menor en su grado máximo, y multa del cuádruplo del provecho solicitado u aceptado o multa de 200 unidades tributarias mensuales, todo ello junto a las accesorias legales de cada caso, el pago de las costas de la causa y comiso del vehículo patente XXLP67. TERCERO: En su alegato de apertura, el Persecutor indicó que con la prueba ofrecida, logrará acreditar los delitos y la participación del acusado, reiterando su solicitud de condena. La Defensa, manifestó que la prueba del Acusador no será suficiente para acreditar la supuesta actividad ilícita de su representado, razón por la cual solicitó su absolución. CUARTO: Advertido el acusado sobre su derecho a guardar silencio, optó por no declarar. QUINTO: Para acreditar los hechos contenidos en la acusación, el Ministerio Público incorporó la siguiente prueba: 1.- Declaración del oficial de Gendarmería de Chile Daniel Rojas Muñoz, quien manifestó que en su calidad de agente del Departamento de Investigación y Análisis Penitenciario de Gendarmería de Chile, y oficial de caso, tomó conocimiento vía correo electrónico remitido por el Teniente Valdivia, del Complejo Penitenciario de Iquique, que un interno había aportado información sobre varios funcionarios que se dedicaban a ingresar droga y objetos prohibidos al penal. Sobre esa base se analizaron los antecedentes y se comunicó la situación al Teniente Coronel Bernardo Olivares, quien ordenó realizar la denuncia respectiva ante el Ministerio Público. En ese contexto y durante el mes de Noviembre de 2018, el fiscal a cargo solicitó al Juzgado de Garantía de Alto Hospicio la intervención de varios teléfonos, entre los cuales figuraba el número 56945819290, utilizado por el acusado Muñoz Rocha, a la sazón suboficial de trato directo con la población penal, asignado específicamente a los módulos 13 a 16, actividad en que logró captar que recibía llamados de varias personas desconocidas con quienes mantenía conversaciones en clave de diálogo pre convenido, recordando a vía ejemplar que le informaban que la “pelota” o los “equipos de fútbol” estaban listos, o que irían su casa a “tomar té”. GMXKXNPXVV Andres Alejandro Provoste Valenzuela Juez oral en lo penal Fecha: 12/05/2021 14:07:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11Nº6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, GMXKXNPXVV Andres Alejandro Provoste Valenzuela Juez oral en lo penal Fecha: 12/05/2021 14:07:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 16 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la ley 20.000; artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 15bis y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- SE ABSUELVE a NÉSTOR LEANDRO MUÑOZ ROCHA, ya individualizado, del cargo formulado en su contra como autor de un delito de cohecho, previsto y sancionado en el artículo 248 bis del Código Penal, supuestamente perpetrado en la comuna de Alto Hospicio en el mes de abril de dos mil diecinueve. II.- SE CONDENA a NÉSTOR LEANDRO MUÑOZ ROCHA, ya individualizado, a cumplir una pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e i
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1 DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES C/ NÉSTOR LEANDRO MUÑOZ ROCHA ROL ÚNICO : Nº 1801230968-2, ROL INTERNO : Nº 58-21 Iquique, doce de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Los días seis y siete de mayo en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Juan Ibacache Cifuentes, Sr. Rodr
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