Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

RAUL ANDRES RIQUELME BELTRAN C/ FIORENZA ALBASINI GONZÁLEZ

Rol

O-330-2021

Fecha

11 de mayo de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento simplificado verbal, siendo aplicables las normas del procedimiento monitorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 318 inciso tercero del Código Penal; por el siguiente hecho: El día 22/01/2021, alrededor de las 22:50 horas, los imputados se trasladaban por la Ruta 90 de la comuna de Pichilemu, llegando hasta la altura del kilómetro 123, favoreciendo con dicho traslado la propagación de la enfermedad Covid-19, toda vez que además los imputados no contaban con los respectivos salvoconductos para trasladarse desde su domicilio hasta la comuna de Pichilemu en tiempo de restricción sanitaria. Es así que al momento de ser fiscalizados por Carabineros fueron detenidos. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de Infringir normas higiénicas y de salubridad, descrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en la que a los imputados les cabe participación en calidad de autores, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece a los imputados la aminorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 70 y 318 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388, 398 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I).- Que se condena a MARUSJA FERNANDA CARVAJAL VARELA, C.I. 13.502.279-9, domiciliada en calle San Martín N° 815, Rancagua; a MIGUEL ALEJANDRO FUENZALIDA TOLOZA, C.I. 12.290.950-6, domiciliado en calle Juan Martínez de Rosas Nº 01279, Población René Scheinder, Rancagua; a JUAN PABLO LINGUA MORENO, C.I. 17.089.308- 5, domiciliado en Camino Pú

Fallo

se declara: I).- Que se condena a MARUSJA FERNANDA CARVAJAL VARELA, C.I. 13.502.279-9, domiciliada en calle San Martín N° 815, Rancagua; a MIGUEL ALEJANDRO FUENZALIDA TOLOZA, C.I. 12.290.950-6, domiciliado en calle Juan Martínez de Rosas Nº 01279, Población René Scheinder, Rancagua; a JUAN PABLO LINGUA MORENO, C.I. 17.089.308- 5, domiciliado en Camino Púiblico a Casa Blanca, kilometro 22, Maria Pinto; y a FIORENZA ALBASINI GONZÁLEZ, C.I. 19.637.789-1, domiciliada en Camino Público a Casa Blanca, kilómetro 22, María Pinto; al pago de una VTBXXNWTDS Juan Manuel Gatica Lizana Juez de garantía Fecha: 12/05/2021 10:41:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 2 de 2 multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autores en grado consumado del delito de Infringir normas higiénicas y de salubridad, descrito y sancionado en el artículo 318 inciso 1° del Código Penal, hecho ocurrido el 22 de enero de 2021, en la comuna de Pichilemu. II).- Que reu

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 2 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, once de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento simplificado verbal, siendo aplicables las normas del procedimiento monitorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 318 inciso tercero del Código Penal; por el siguient

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