PARDO/PACEL S.A.
Rol
T-26-2020
Fecha
27 de enero de 2021
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos o conductas que no solo no son efectivas, sino que además son de tal generalidad que no permiten armar una defensa mínima. Ello pues no se señalan las fechas ni los clientes supuestamente involucrados o afectados, las instrucciones no respetadas, cueles serían las rendiciones no realizadas, ni los superiores jerárquicos a quienes supuestamente se les faltó el respeto, las normas incumplidas al interior de la empresa, etc. etc, etc. Por ello analizaremos una a una las imputaciones realizadas en la carta de aviso: letra a.- “falsificación de documentación sobre copia interna de comprobante de pago de los clientes, otorgando al cliente comprobante de pago en contado y remitiendo a la empresa copia alterada de pago mediante cheques a fecha”. Sobre el particular, hay que partir diciendo que ello no es efectivo, y segundo que tal como se señala en mi contrato, además de vendedor era recaudador, razón por la cual siempre debía portar grandes sumas de dinero, todo a cuenta y riesgo del trabajador, pues la empresa no prestaba ningún tipo de apoyo ni seguro en ese sentido, por el contrario la empresa no se hace responsable de ningún tipo de pérdidas de dinero o robo. El que debe responder ante esto es siempre el vendedor, adicionalmente tampoco existen protocolos o capacitaciones ni información de los riesgos que conlleva nuestra labor. En efecto, en marzo de 2016 fui víctima de un robo, en el cual me sustrajeron $2.300.000, y en donde no recibí ningún tipo de apoyo o respaldo desde mi ex empresa, el único favor que me hicieron fue que autorizaron a devolver dicho monto en cuotas descontándolo directamente de mi sueldo, aun cuando dicho descuento es ilegal, pero para no perder mi fuente laboral tuve que aceptar dichas condiciones. Es por ello que desde ahí en adelante pongo siempre mi seguridad en primer lugar y ya no manejo valores ni menos los llevo a mi casa, sino que los deposito inmediatamente en el primer local disponible, ya sea en una cuenta rut o la cuenta que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-26-2020, RUC 20-4-0280798-K, procedimiento tutela de derechos fundamentales y cobro de prestaciones laborales y en subsidio, demanda despido injustificado indebido e improcedente y nulidad del mismo, y comparece don ALFREDO RIGOBERTO PARDO MONSALVE, vendedor, todos domiciliado para estos efectos en calle Libertador Bernardo O’Higgins 670, oficina 5, comuna de Castro, Chiloé, quien en deducir denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en contra de la PACEL S.A., del giro de su denominación, domiciliada en Picarte N° 2809, comuna de Valdivia, representada legalmente por don Wladimir Smolko Pejteev, del mismo domicilio de su representada, a fin de que se declare la flagrante vulneración de sus derechos fundamentales y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se pide. Fundamenta su demanda y dice que comenzó a prestar servicios personales para la demandada el 23 de marzo de 2009, bajo subordinación y dependencia, y mi cargo era el de vendedor y recaudador en terreno en las diversas comunas de la Isla de Chiloé. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración corresponde a la suma de $2.245.053. No obstante mi excelente desempeño, fui despedido en los términos que se expondrán, siendo la única y verdadera motivación de mi desvinculación el hecho de las bajas en las ventas y las dificultades que importa el transporte de mercaderías a la Isla producto del cordón sanitario. En efecto, en misma época de mi despido se desvincularon a más de 41 trabajadores de la empresa. Por lo mismo mi empleador se puso en contacto con este suscrito los primeros días de marzo para informarme que ya no había recursos para pagarme mis remuneraciones y que por lo mismo debía tomar mis vacaciones desde el 20 de marzo hasta el 05 de abril, debiendo retornar a mis funciones como es natural el día 6 de abril, sin embargo el día sábado 4 de abril se comunica conmigo mi colega Oscar Labbe para informarme que además de mi ruta ahora debía sumar la ruta de otro vendedor don José Varela, quien había sido recientemente desvinculado. Por lo mismo en virtud de ello, decidí llamar de inmediato a mi supervisor, don Loen Agelvis, para confirmar dicha información, quien me señala que esa instrucción ya no estaba vigente pues la nueva instrucción es que yo no volvía a trabajar y que debía acogerme a la suspensión de la relación laboral con cargo a mi seguro de cesantía tal y como lo estaban haciendo gran parte de los trabajadores de la empresa. Por lo mismo, el lunes 6 de abril a primera hora consulto en la Inspección del Trabajo por mi situación y los pasos a seguir, quienes me señalan que debo presentarme a trabajar pues de lo contrario me pueden acusar de faltar a mis labores, por lo cual retomo mi ruta como siempre lo había hecho. El problema se produce al ingresar a cada uno de loc
Fallo
se acuerda “Se eleva a la calidad de esencial de este contrato, la circunstancia que un trabajador desempeñará un cargo para el cual se han considerado las condiciones morales de éste, de modo que las faltas a la ética que se pudieran considerar menos graves, en este caso, serán graves.”, y en la cláusula octava se detallan 18 obligaciones esenciales del trabajador en orden a cumplir instrucciones de superiores, dar cuenta diaria de recaudaciones, actuar con cortesía y profesionalismo y cobrar facturas, entre otras. Así, lo suscrito por las partes y que se detalla en el contrato de trabajo configura en los hechos las causales de desvinculación del trabajador según el artículo 160 N°1 falta de probidad y N°7 del Código del Trabajo, puesto que en la cláusula quinta el trabajador se obliga a trabajar con respeto a la moralidad y a la ética, y si entendemos que el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua identifica el término “probidad” con “honradez” y define ésta, a su vez, como “rectitud de ánimo, integridad en el obrar”, puede decirse que la probidad es la honradez, integridad y rectitud en el actuar, por lo que la falta de probidad sería la ausencia de honradez, integridad o rectitud en el proceder de un trabajador en el desempeño de las funciones. En la cláusula octava se establecen las causales del incumplimiento grave, las que se encuentras señaladas por la empresa. DÉCIMO CUARTO: Que la carta de despido no solo contiene las conductas desplegadas por el acto
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Castro, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-26-2020, RUC 20-4-0280798-K, procedimiento tutela de derechos fundamentales y cobro de prestaciones laborales y en subsidio, demanda despido injustificado indebido e improcedente y nulidad del mismo, y comparece don AL
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