PARRA/CONSTRUCTORA VILLAFER LTDA
Rol
O-165-2020
Fecha
27 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa rit O 165-2020 comparece ALBERTO URZÚA ARAVENA, abogado, domiciliado en Iquique, calle Ignacio Serrano 202, Oficina 3 – C; y, doña NATALIA MENA MESA, abogada, del mismo domicilio anterior, ambos en nombre y representación de don JORGE AMADIEL PARRA JELVEZ, Ingeniero, domiciliado en Arica, Avenida Capitán Ávalos 1696 – A, Los Industriales IV, y para estos efectos legales domiciliado en la comuna de Iquique, calle Ignacio Serrano 202, oficina 3–C, piso 3, edificio Concepción, viene en deducir demanda en procedimiento de aplicación laboral general por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de CONSTRUCTORA VILLAFER LIMITADA, RUT Nº 76.928.933-K, representada por doña PAULINA VILLALOBOS FERNÁNDEZ, ignoro profesión u oficio, Rut Nº 17.936.687-8, ambos domiciliados en la comuna de Iquique, calle Genaro Gallo 2955; y, en contra de la STR POWER CHILE SPA, RUT Nº 76.376.417-6, domiciliada en la comuna de LAS CONDES, Avenida El Bosque Central 92, piso 6, y/o comuna de LAS CONDES, calle APOQUINDO número 3721, piso 13 oficina 131, representada por don NIKOLAOS BATITSAS, REPRESENTANTE LEGAL, del mismo domicilio, como demandada solidaria. Refiere que con fecha 01 de Octubre de 2019, don JORGE AMADIEL PARRA JELVEZ, suscribió contrato de trabajo con la empresa CONSTRUCTORA VILLAFER LIMITADA, sin embargo, y de acuerdo a la cláusula novena se indica que comenzaría a regir desde el 14 de Octubre de 2019 hasta el 15 de Noviembre del mismo año. Que, la función para la cual fue contratado era de ayudante eléctrico en el puesto de Área Energética/Proyecto Fotovoltaico Paneles Solares Atacama II, debiendo cumplir las labores en Camino a Pica, sin número, de la ciudad de Pica. Que, con fecha 01 de Diciembre de 2019, las partes firmaron anexo de contrato de trabajo, modificando el monto de remuneración, quedando con un sueldo base mensual de $556.000.-(quinientos cincuenta y seis mil pesos) más $150.000.-(ciento cincuenta mil pesos) por concepto de colación; asimismo, la modificación se radicó en la duración del anexo de contrato indicado, determinado que la duración se supedita a la ejecución de la obra denominada “ATACAMA SOLAR II”. Que, la empresa demandada principal CONSTRUCTORA VILLAFER LIMITADA, mantenía contrato vigente con empresa STR POWER CHILE SPA, para efectos de que la primera se encargara de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona dueña de la obra, empresa o faena, la cual en este caso es STR POWER CHILE SPA, siendo uno de los trabajadores dependientes don JORGE AMADIEL PARRA JELVEZ. Es del caso señalar, que su nuestro representado desarrolló sus obligaciones laborales hasta el día 10 de Enero de 2020, puesto que, el supervisor de Constructora Villafer Ltda, les comunicó de manera verbal que el contrato con la empresa mandante había terminado, decidiendo la contraria principal finiquitar a todos los trabajad
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo establecido por los artículos 1698 del Código Civil, 7,160, 162,168,172, 415 y siguientes y 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales citadas, SE DECLARA: I.-Que, SE ACOGE, demanda interpuesta por ALBERTO URZÚA ARAVENA, abogado, y, doña NATALIA MENA MESA, abogada, ambos en nombre y representación de don JORGE AMADIEL PARRA JELVEZ y YERKO ANTONIO SANTOS REBOLLEDO, en contra de CONSTRUCTORA VILLAFER LIMITADA, RUT Nº 76.928.933-K, representada por doña PAULINA VILLALOBOS FERNÁNDEZ, solo en cuanto se declara que el despido del cual fueron objeto los actores con fecha 10 de enero de 2020 fue injustificado y nulo, condenándose a la demandada al pago de: Respecto a JORGE AMADIEL PARRA JELVEZ a) La suma de $706.000.-por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo b) La suma de $67.892.- (sesenta y siete mil ochocientos noventa y dos pesos), por concepto de FERIADO LEGAL; c) La suma $173.849.- (ciento setenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve pesos), por concepto de REMUNERACIÓN FALTANTE; d) Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación del despido, a razón de $706.000.- (setecientos seis mil pesos) mensuales; Respecto a YERKO ANTONIO SANTOS REBOLLEDO, a) $1.283.809.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.283.809.-, por concepto de indemnización años de servicios. c) $385.143.-, por concepto de recargo l
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintisiete de enero del dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa rit O 165-2020 comparece ALBERTO URZÚA ARAVENA, abogado, domiciliado en Iquique, calle Ignacio Serrano 202, Oficina 3 – C; y, doña NATALIA MENA MESA, abogada, del mismo domicilio anterior, ambos en nombre y representación de don JORGE AMADIEL PARRA JELVEZ, Ingeniero, domiciliado en Arica, Avenida Cap
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