NÚÑEZ/DÍAZ
Rol
O-15-2020
Fecha
27 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 31 de julio de 2020, compareció ante este Tribunal don RAFAEL ANTONIO NUÑEZ CORNEJO, conductor profesional, domiciliado en Avenida Walker Martínez N°3350, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido ilegal, y cobro de prestaciones legales y contractuales adeudadas, en contra de su ex empleadora TRANSPORTES LUIS ROLANDO DIAZ SOTO, representada por María Antonieta Díaz Osorio, ambos domiciliados en Llallauquén sin número, comuna de Las Cabras, Sexta Región, solicitando que se declare que el despido efectuado por su empleador fue carente de causa, sin formalidades legales, y que conforme a ello ordenase el Tribunal el pago reajustado, con intereses y costas de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, años de servicio y tiempos de espera, con el recargo legal, cotizaciones previsionales y de salud, remuneraciones y feriados adeudados, y las costas de la causa. Fundamenta su demanda en que con fecha 1 de febrero de 2017, ingresó a prestar servicios para la demandada, desempeñando la labor de conductor en forma indefinida, su remuneración al momento del despido ascendía a la suma promedio de $820.000. Indica que, si bien se estipuló como remuneración en el contrato el ingreso mínimo, existía un acuerdo verbal por un salario de $500.000 mensuales, más 10% por concepto de comisiones según facturación del camión, y adicional a ese monto se le pagaban $100.000, por gastos del camión, entre estos peajes y viáticos. Expone que el día 15 de julio de 2020 llegando de su descanso, la representante legal de la empresa le indicó que debía cambiarse de camión a uno de carro, aun cuando su experiencia como chofer es en camiones de batea y ramplas, a lo que el demandante se negó, señalando que no era irresponsable y no expondría su vida y la de los demás manejando un camión para el que no contaba con experiencia, recibiendo como respuesta de doña María Antonieta Díaz Osorio, “entonces hasta aquí nomás llegamos, te voy a finiquitar”, no recibiendo ninguna comunicación formal de su despido, hasta que ocho días después recibió en su correo sólo un borrador de finiquito. Además, cobra tiempos de espera desde el año 2017 al año 2020 y solicita que se enteren las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas por la diferencia entre la remuneración real y la pactada en el contrato, y se condene al pago de las remuneraciones devengadas hasta que se cumpla con aquello. SEGUNDO: Que la demandada contestó la demanda dentro de plazo legal solicitando su total rechazo. En primer término, controvierte la remuneración de $820.000, indicando que el actor fue contratado por el sueldo mínimo, siendo la última por el monto de $320.500. Sostiene que la causal del término de la relación laboral fue, en un principio, por mutuo acuerdo de las partes y luego se envió carta de aviso de término, por la causal de necesidades de la empresa. Por último, niega la procedenc
Fallo
se declaraba el sueldo mínimo”, y aun cuando la empleadora sostuvo en el juicio que las transferencias no sólo comprendían la remuneración, sino que además corresponden a viáticos, peajes, colación y gastos varios relacionados con el camión que conducía el actor, lo que tampoco ha sido acreditado por ella, esta sentenciadora incluye dichos ítem para el pago de las indemnizaciones, las toda vez que el artículo 172 del Código del Trabajo dispone en su inciso primero que: “Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad”, norma que tiene preeminencia sobre el artículo 41 del mismo cuerpo legal, que define que debe entenderse por remuneración, desde que ésta regula el contrato individual de trabajo, pero no su conclusión, como sí lo hace la norma del artículo 172 ya citada, siendo, en consecuencia, esta última más específica respecto a aquella, excluyendo sólo aquellos beneficios o asignaciones de carácter esporá
Texto Completo (Preview)
Peumo, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 31 de julio de 2020, compareció ante este Tribunal don RAFAEL ANTONIO NUÑEZ CORNEJO, conductor profesional, domiciliado en Avenida Walker Martínez N°3350, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido ilegal, y cobro de prestaciones l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica