M.P C/ DANIEL RICARDO CORTÉS CORTÉS
Rol
O-2230-2019
Fecha
29 de abril de 2021
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1. Que el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado contra del imputado DANIEL RICARDO CORTÉS CORTÉS por el delito de Daños simples fundado en los siguientes hechos: El día 19 de abril de 2019, aproximadamente a las 21:50 horas, en circunstancias que el imputado Daniel Ricardo Cortés Cortés se encontraba en la línea férrea con el cruce Doctor Osorio, de Curicó, desde ese lugar comenzó, sin motivo justificado, a lanzar piedras en perjuicio de la Población Guaiquillo, específicamente al domicilio de Pasaje Quehue N° 820, de propiedad de don Patricio Manuel Olivos Muñoz, con cuyo lanzamiento de piedras hacia el interior del domicilio el imputado causó daños en el interior del domicilio de la víctima, específicamente en un vidrio de un ventanal que resultó totalmente quebrado, y también en el capot del vehículo marca Hyundai PPU WE1664, que resultó abollado en su capot. La víctima efectuó el avalúo total de los daños en la suma de $300.000, y a raíz del llamado que efectuó la propia víctima, se procedió a la detención del imputado en el lugar ya señalado. 2. Que con el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa y la admisión de responsabilidad del requerido son suficientes para estimar que se encuentran acreditados los hechos contenidos en el requerimiento, los que se encuadran en el tipo penal del artículo 487 del Código Penal. 3. Que, el fiscal en audiencia admite la atenuante del número 9 del artículo 11 del Código Penal, por lo que solicita la pena consignada en el acta de esta audiencia. 4. Que la defensa del imputado no controvierte la existencia del delito, la participación de su mandante y estima ajustada a derecho la pena solicitada por el fiscal y solicita rebaja de multa y cuotas para su pago. Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 14 N° 1, 15 N° 1 11 N° 9 y 487 del Código Penal; y artículos 45, 388 y 395 del Código Procesal Penal, se RESUELVE: I).- Que,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 14 N° 1, 15 N° 1 11 N° 9 y 487 del Código Penal; y artículos 45, 388 y 395 del Código Procesal Penal, se RESUELVE: I).- Que, SE CONDENA a don DANIEL RICARDO CORTÉS CORTÉS, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de Daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 19 de abril de 2019, a sufrir la pena de MULTA a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II).- Que, se abona a la pena de multa los días que permaneció privado de libertad en la presente causa a saber, los días 20 de abril, 26 de septiembre y 03 de diciembre de 2019 y 25 de noviembre de 2020, quedando un saldo DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, RJFQXNBXXS Jorge Omar Valenzuela Navarro Juez de garantía Fecha: 12/05/2021 10:34:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl si el sentenciado no tuvieren bienes suficientes para satisfacer la
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, veintinueve de abril de dos mil veintiuno Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado DANIEL RICARDO CORTÉS CORTÉS C édula identidad 0013222904-K Fecha de nacimiento 25 de agosto de 1977 Dirección OBISPO CHAVEZ Nº 43, CURICO DELITO Daños simples. Participación AUTOR Grado desarrollo CONSUMADO Atenuan
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