MP C/ GASTÓN FABIÁN MILES CORTÉS
Rol
O-6623-2019
Fecha
11 de mayo de 2021
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: 1.- “…El día 09 de noviembre de 2019, alrededor de las 00:10 horas, en circunstancias que el requerido GASTÓN FABIAN MILES CORTES, se encontraba al interior del local de alcoholes “Los Primos” ubicado en Calle Vargas Nº 1974 de esta ciudad, momento en que ingresó al mismo una gran cantidad de gente, el requerido tomó una botella y procedió a lanzarla hacia un televisor Marca Samsung, color negro de 70 pulgadas existente en dicho local, provocando la rotura de su pantalla. Producto del impacto que recibió el televisor, provocó daños avaluados en la suma de 570.000.- mil pesos...” 2.- A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente relatados son constitutivos del delito de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, cabiéndole al requerido participación en calidad de autor del artículo 15 N°1 del Código Penal y el grado de desarrollo del ilícito es el de consumado. Por lo anterior, solicita se imponga al imputado la pena de 540 días de reclusión menor en su grado mínimo; más las accesorias legales, con expresa condena en costas. TERCERO: Que habiéndose realizado por el Tribunal la interrogación al imputado en torno a si reconocía responsabilidad en el requerimiento en los términos del artículo 395 del Código Procesal Penal, en audiencia de fecha 05-03-2021, el imputado asistido por su abogado defensor penal público declaró expresa e informadamente que “NO” admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, realizándose la preparación del juicio oral simplificado con fecha 20 de noviembre de 2021, fijándose como hechos de la acusación los mismos del requerimiento. En la audiencia de fechas 06 de mayo de 2021 se efectuó el juicio simplificado recibiéndose los alegatos de apertura en el cual el Ministerio Público expresó que acreditaría con la prueba que rendiría tanto el delito como la participación del imputado, en tanto, la defensa solicitó la VWFXXNYKJQ Jose Luis Ayala Leguas Juez d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Calama, se tramitó la causa RUC 1901208567-5, RIT 6623-2019, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. REQUERIMIENTO SEGUNDO: Que, el Ministerio Público, con fecha 28 de enero de 2020 presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de GASTÓN FABIÁN MILES CORTÉS, cédula de identidad N° 11.507.792-9, domiciliado (art. 26) en Calle Abaroa Nº 1497 de Calama, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1.- “…El día 09 de noviembre de 2019, alrededor de las 00:10 horas, en circunstancias que el requerido GASTÓN FABIAN MILES CORTES, se encontraba al interior del local de alcoholes “Los Primos” ubicado en Calle Vargas Nº 1974 de esta ciudad, momento en que ingresó al mismo una gran cantidad de gente, el requerido tomó una botella y procedió a lanzarla hacia un televisor Marca Samsung, color negro de 70 pulgadas existente en dicho local, provocando la rotura de su pantalla. Producto del impacto que recibió el televisor, provocó daños avaluados en la suma de 570.000.- mil pesos...” 2.- A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente relatados son constitutivos del delito de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, cabiéndole al requerido participación en calidad de autor del artículo 15 N°1 del Código Penal y el grado de desarrollo del ilícito es el de consumado. Por lo anterior, solicita se imponga al imputado la pena de 540 días de reclusión menor en su grado mínimo; más las accesorias legales, con expresa condena en costas. TERCERO: Que habiéndose realizado por el Tribunal la interrogación al imputado en torno a si reconocía responsabilidad en el requerimiento en los términos del artículo 395 del Código Procesal Penal, en audiencia de fecha 05-03-2021, el imputado asistido por su abogado defensor penal público declaró expresa e informadamente que “NO” admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, realizándose la preparación del juicio oral simplificado con fecha 20 de noviembre de 2021, fijándose como hechos de la acusación los mismos del requerimiento. En la audiencia de fechas 06 de mayo de 2021 se efectuó el juicio simplificado recibiéndose los alegatos de apertura en el cual el Ministerio Público expresó que acreditaría con la prueba que rendiría tanto el delito como la participación del imputado, en tanto, la defensa solicitó la VWFXXNYKJQ Jose Luis Ayala Leguas Juez de garantía Fecha: 12/05/2021 08:58:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e
Fallo
por tanto pide una sentencia condenatoria. Por su parte la defensa, precisó que solo se acreditó que el imputado estaba al interior del local que hubo una turba en pleno estallido social; la victima acomoda su declaración se contradice con ella misma y con su testigo; no se pudo establecer la participación con la escaza prueba incorporada, por lo que pide una sentencia absolutoria. DEL HECHO PUNIBLE Y LA PARTICIPACIÓN NOVENO: Que la hipótesis de culpabilidad, contenida en el requerimiento fiscal tiene un hecho a probar, a saber, que “el requerido tomó una botella y procedió a lanzarla hacia un televisor Marca Samsung, color negro de 70 pulgadas existente en dicho local, provocando la rotura de su pantalla” y para acreditarla la fiscalía incorporó como prueba en el juicio la declaración de la afectada Fuentes Muñoz; del testigo Callejas Gutierrez y una fotografía. DÉCIMO: Que para practicar una valoración racional conforme lo exigen los artículos 36, 295, 297, 340, 342 letra c), 373 y 374 letra e) del código procesal penal, el tribunal debe hacerse cargo de los elementos informados por la dogmática procesal contemporánea para la apreciación de la prueba testimonial, a saber, coherencia, corroboración, contexto y detalles (Nieva Fenoll, Jordi; La valoración de la prueba, editorial Marcial Pons, primera edición, 2010, págs.222-230. En Chile: Maturana Baeza, Javier; Sana critica un sistema de valoración racional de la prueba; editorial Thomson Reuters; primera edición, 2014, p
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1 ACTA DE AUDIENCIA LECTURA DE SENTENCIA RIT : 6623 - 2019 RUC : 1901208567-5 FECHA : once de mayo de dos mil veintiuno HORA INICIO : 12:15 hrs. HORA TÉRMINO : 12:20 hrs. DELITO : Daños simples. JUEZ : JOSÉ LUIS AYALA LEGUAS FISCAL : RICARDO RODRIGO RIVERA VALLEJO DEFENSOR : JAVIERA FERNANDA ITURRIAGA WILDER IMPUTADO : GASTÓN FABIÁN MILES CORTÉS RUT : 0011507792-9 Lectura de Sentencia Calama, o
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