LILLO/EMPRESA PERIODISTICA EL NORTE S.A.
Rol
M-237-2020
Fecha
27 de enero de 2021
Materia
Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparecen VIVIANA LILLO LOPEZ, dependiente, con domicilio en Edificio Agua Marina N° 1606 de la ciudad de Iquique y PAMELA JORQUERA URREA, dependiente, con domicilio en Avenida Santiago Polanco N° 2030, Departamento N° 2102 de la ciudad de Iquique, quienes deducen en procedimiento monitorio demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones adeudadas en contra de EMPRESA PERIODISTICA EL NORTE S.A., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente para estos efectos de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4 del Código del Trabajo por don CARLOS RODRIGUEZ PEREZ, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Luis Uribe N° 452 de la ciudad de Iquique, . Señalan que con fecha 12 de Mayo del año 2014 y 16 de Abril del año 2018, ingresaron a prestar servicios como diseñador gráfico y ejecutiva comercial, siendo sus últimas remuneraciones mensuales las sumas de $719.042.- (setecientos diecinueve mil cuarenta y dos pesos) y $944.390.- (novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos noventa pesos), todo respectivamente Con fecha 30 de Abril del año 2020, se le puso término a sus contratos de trabajo vigente, informándoseles en las cartas remitidas como causal de término de la relación laboral aquella contemplada en el artículo 161 inc. 1º, esto es, necesidades de la empresa. La causal fue fundada en que “En el contexto económico en que se desempeña la empresa, el cual se ha visto agravado por las condiciones sociales y de salud a las que como país nos hemos visto expuesto en el último tiempo, lo que ha incidido negativamente en nuestros resultados. La empresa se dedica principalmente a la venta de publicidad por diferentes canales y/o formatos y a la venta de ejemplares de diarios, actividad que durante los últimos años se ha mostrado absolutamente desfavorable debido a las restricciones y mayor competencia en el mercado de la publicidad por la aparición de nuevas plataformas de avisaje, baja de la actividad económica regional y nacional, reorientación de clientes avisadores respecto a la inversión publicitaria, redefinición respecto a expectativas comunicacionales de los mismos y otras razones afines, lo cual se ha traducido finalmente una sostenida baja en los ingresos de la compañía. Lo anterior ha significado, en definitiva, que nuestra empresa presenta resultados negativos durante los últimos cuatro años: $511.000.000 de pérdida en 2016, $792.000.000 de pérdida en 2017, $532.000.000 de pérdida en 2018, $598.000.000 en 2019, a ello se suma que dado los recientes acontecimientos sociales en el país y los efectos en la economía por la pandemia que el país está sufriendo, para el 2020 la proyección no indica tener una recuperación en el ejercicio, acumulándose ya una pérdida de $419.000.000 en el presente año. Todo lo expuesto es influenciado principalmente por una fuerte disminución en los ingresos por ventas, como se dijo, pasando de $10.232.000.000 en el 2016 a $9.298
Fallo
por tanto, informan, con claridad y precisión los hechos que sirven de sustento al despido de los trabajadores demandantes. En efecto, se les comunica que su despido se debe a la situación económica que enfrenta la empresa dedicada a la venta de publicidad y a la venta de ejemplares de diarios, actividad que durante los últimos años se ha mostrado absolutamente desfavorable debido a las restricciones y mayor competencia en el mercado de la publicidad por la aparición de nuevas plataformas de avisaje, ante lo cual se acreditó en este juicio que la empresa demandada ha debido prescindir de personal año tras año, lo cual fue declarado así, incluso por la demandante y el testigo presentado, quienes, a modo de ejemplo, depusieron que al ingresar a prestar servicios para la demandada, hace unos dos años, los agentes comerciales eran diez y hoy quedan tres; que hace trece años había cinco diseñadores y un jefe y en la actualidad queda solo uno. Esta situación fue ratificada por los testigos que aportó la demandada y por las propias cartas de despido de diversos trabajadores aportadas, quienes además agregaron que la empresa debió realizar una serie de cambios para abaratar costos, tales como menor número de páginas en la edición del diario local, ello por el bajo número de avisos publicitarios, llevado esto por la aparición de páginas Web que permiten publicidad a menor costo y mayor eficiencia. Con los documentos que acompañó la empresa demandada se estima acreditada la situación f
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ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO Videoconferencia FECHA Iquique, veintisiete de enero del año dos mil veintiuno. RUC 20-4-0280446-8 RIT M-237-2020 (Acumulada causa M-238-2020) MAGISTRADO FRANCISCO VARGAS VERA ADM. DE ACTAS Fabiola Orrego Acuña, (sala 3 virtual) HORA DE INICIO 09:42 HORA DE TERMINO 10:00 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040280446-8-1334-270121-0
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