OSSES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL
Rol
T-7-2019
Fecha
27 de enero de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Helenia Katia Osses Gangas, empleada pública, con domicilio en Avenida Linares 375 de Huépil, comuna de Tucapel, quien interpone demanda laboral de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de Ilustre Municipalidad de Tucapel, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Jaime Sergio Veloso Jara, Alcalde, ambos con domicilio en Diego Portales N° 298, Huépil, comuna de Tucapel. Funda la demanda que fue contratada el 07 de marzo de 1983 para prestar servicios en el Departamento de Educación Municipal de Tucapel, labor que desempeñó hasta el 22 de mayo de 2019. Sus funciones eran Encargada de Personal dentro de dicho Departamento, en virtud de contrato de trabajo indefinido suscrito con la demandada. La remuneración mensual era equivalente a la suma de $1.335.343. Agrega que además de esas labores, se desempeñó como dirigente gremial en calidad de directora de la Federación Regional de Funcionarios de los Departamentos o Direcciones de Educación Municipal denominada FERFUDEM, de la Región del Bío Bío y Ñuble; así como Presidenta de la Asociación de Funcionarios de los Departamentos de Educación, denominada AFUDAEM. Señala que durante el transcurso de su relación laboral, y previo a la elección del actual alcalde de la comuna, ejerció sus labores sin mayores sobresaltos, cumpliendo de manera profesional, oportuna, y sin reproches de sus superiores directos o colegas de trabajo sus funciones dentro de la Municipalidad, sin embargo, no ha ocurrido lo mismo tratándose del actual alcalde, don Jaime Veloso Jara. Reitera que durante el transcurso ininterrumpido de 36 años de servicios cumplió con todos los requerimientos y órdenes que impartía su empleador. Sostiene que desde fines del 2016, oportunidad en que cambió la persona del Alcalde de la comuna de Tucapel, se le generaron numerosos problemas, tanto con su persona como con el encargado del área jurídica don Guillermo Escárate. Así fue objeto de numerosas conductas de discriminación laboral, las cuales implicaron vulneración de derechos fundamentales, denunciando judicialmente en marzo del año 2017. La denuncia se materializó ante este Tribunal en la causa Rit T-2-2017, donde se comprobó fehacientemente la vulneración alegada, condenándose a la Municipalidad a cesar en su conducta discriminatoria, pedir las correspondientes disculpas públicas y pagar la suma de $10.000.000 de pesos por el daño moral ocasionado, sentencia ratificada por la I. Corte de Apelaciones y ejecutoriada en enero de 2018. En febrero de 2018, la demandada dio cumplimiento íntegro a la sentencia, reincorporándola a sus labores en las condiciones adecuadas y en el lugar que le correspondía, se pidieron las disculpas pertinentes y se le pagó la suma ordenada. Manifiesta que pensó ingenuamente que de ahí en adelante el alcalde y sus asesores (especialmente el encargado del área jurídica) enmendarían sus conductas hacia ella y le pe
Fallo
se declara que el diagnóstico se ha reagudizado. Todo lo anterior se ve reforzado por la declaración de la testigo Valeria Belén Maldonado Arancibia, quien declara que pudo apreciar en la actora nerviosismo, que le tiritaban las manos y labilidad emocional. o) La demandada estaba en conocimiento de la afectación emocional de tipo laboral de la trabajadora. La ficha clínica consigna que existía un factor estresor al interior de la organización y su sintomatología disminuía cuando este factor no estaba, no se señala expresamente a qué persona se refiere, pero sí que es la jefatura, además se indica que a la trabajadora se le informaba cuáles eran las acciones que su empleador debía seguir, lo que lleva a la conclusión señalada. DÉCIMO: Indicios de vulneración. Que conforme lo establecido en el considerando que precede, particularmente en relación con lo siguiente: 1. La actora fue objeto de medidas restitutorias y resarcitorias por orden del tribunal en la causa T-2-2017 debido a la vulneración de derechos fundamentales sufrida por ella, lo que fue cumplido por la demandada a principios del año 2018, cuando la demandante se reincorpora a sus labores luego de hacer uso de licencias médicas. 2. Que se le otorgaron prestaciones de la ACHS por enfermedad de origen laboral durante el año 2017, 2018 y parte de 2019. 3. Que la ficha médica consigne que el empleador se encuentra en conocimiento de esta intervención al señalar que existen dispuestas medidas de mitigación que la ACHS
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Yungay, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Helenia Katia Osses Gangas, empleada pública, con domicilio en Avenida Linares 375 de Huépil, comuna de Tucapel, quien interpone demanda laboral de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de Ilustre Municipalidad de Tucapel, persona jurídica de derecho público,
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