TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

MP C/ MARCELO DEL TRÁNSITO INOSTROZA SANDOVAL

Rol

O-29-2020

Fecha

11 de mayo de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos de la acusación. Que los hechos materia de esta causa, constan en auto de apertura de juicio oral de fecha veintisiete de octubre de dos mil veinte, dictado por Araceli Alejandra Pérez González, jueza interina del Juzgado Letras y Garantía de Mulchén. La acusación objeto del juicio fue la siguiente: “En cuanto a los hechos, el día 03 de febrero de 2018, a las 3:55 horas aproximadamente, María Leiva Ulloa junto a Marcelo Inostroza Sandoval y otros dos sujetos no identificado de consuno se aproximan a la víctima de iniciales A.A.R.S. quien transitaba por calle San Martín al llegar a Vicuña Mackena de la comuna de Mulchén, una vez en el lugar con la intención de apropiarse de especies se abalanza sobre él María Leiva Ulloa al tiempo que registra sus vestimentas en busca de especies, prestando cobertura Inostroza Sandoval junto a los otros sujetos con el objeto de impedir su resistencia u oposición o impedir su huida, logrando sustraer Leiva Ulloa desde el bolsillo del pantalón de A.A.R.S su teléfono celular marca Motorola, modelo G 5 Plus, y frente a la oposición de la víctima a la sustracción, comienza a ser golpeado en diversas partes del cuerpo por uno de los sujetos, Inostroza Sandoval y por Leiva Ulloa, logrando otro de los sujetos quien portaba arma cortante, arrebatarle su reloj tipo Smart watch, marca Alcatel, modelo one touch, dándose a la fuga con las especies en su poder. Luego minutos después a las 4:25 horas aproximadamente, en calle Unzueta esquina Bulnes fueron detenidos doña María Leiva Ulloa portando en su mano derecha el reloj sustraído e Inostroza Sandoval el teléfono de propiedad de A.A.R.S. A consecuencia de lo anterior A.A.R.S., resultó con lesiones consistentes en contusión tórax, contusiones de otras partes de la muñeca y mano y de rodilla, de carácter leve según informe de lesiones”. (SIC) A entender del Ministerio Público los hechos descritos configuran entonces el delito de robo con violencia descrito y sancionado en los artículos 436

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, los días cinco y seis de mayo de dos mil veintiuno, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, integrada por las juezas titulares Marisol Panes Viveros quien la presidió, Anamaría Sauterel Jouannet y Paola Schisano Pérez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT 29/2020, RUC 1800161608-7, seguida en contra del acusado MARCELO DEL TRÁNSITO INOSTROZA SANDOVAL, 38 años, soltero, obrero, domiciliado en San Martín 1374, Mulchén; legalmente representado por la defensora penal pública licitada, abogada Melissa Riquelme Bernales, con domicilio y forma de notificación registradas en la causa. Sostuvo la acción penal pública el Ministerio Público, representado por el fiscal Juan Acevedo Cifuentes, con domicilio y forma de notificación registradas en la causa. SEGUNDO: Hechos de la acusación. Que los hechos materia de esta causa, constan en auto de apertura de juicio oral de fecha veintisiete de octubre de dos mil veinte, dictado por Araceli Alejandra Pérez González, jueza interina del Juzgado Letras y Garantía de Mulchén. La acusación objeto del juicio fue la siguiente: “En cuanto a los hechos, el día 03 de febrero de 2018, a las 3:55 horas aproximadamente, María Leiva Ulloa junto a Marcelo Inostroza Sandoval y otros dos sujetos no identificado de consuno se aproximan a la víctima de iniciales A.A.R.S. quien transitaba por calle San Martín al llegar a Vicuña Mackena de la comuna de Mulchén, una vez en el lugar con la intención de apropiarse de especies se abalanza sobre él María Leiva Ulloa al tiempo que registra sus vestimentas en busca de especies, prestando cobertura Inostroza Sandoval junto a los otros sujetos con el objeto de impedir su resistencia u oposición o impedir su huida, logrando sustraer Leiva Ulloa desde el bolsillo del pantalón de A.A.R.S su teléfono celular marca Motorola, modelo G 5 Plus, y frente a la oposición de la víctima a la sustracción, comienza a ser golpeado en diversas partes del cuerpo por uno de los sujetos, Inostroza Sandoval y por Leiva Ulloa, logrando otro de los sujetos quien portaba arma cortante, arrebatarle su reloj tipo Smart watch, marca Alcatel, modelo one touch, dándose a la fuga con las especies en su poder. Luego minutos después a las 4:25 horas aproximadamente, en calle Unzueta esquina Bulnes fueron detenidos doña María Leiva Ulloa portando en su mano derecha el reloj sustraído e Inostroza Sandoval el teléfono de propiedad de A.A.R.S. A consecuencia de lo anterior A.A.R.S., resultó con lesiones consistentes en contusión tórax, contusiones de otras partes de la muñeca y mano y de rodilla, de carácter leve según informe de lesiones”. (SIC) A entender del Ministerio Público los hechos descritos configuran entonces el delito de robo con violencia descrito y sancionado en los artículos 436 inciso primero en relación con el artículo 432 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. En FYXEXNFBLK Paola Andrea Sch

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 14 N° 1°, 15 N° 1°, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 32, 47, 49, 50, 67, 70 y 456 bis A del Código Penal; 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que SE CONDENA al acusado MARCELO DEL TRANSITO INOSTROZA SANDOVAL, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la accesoria legal de suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de FYXEXNFBLK Paola Andrea Schisano Perez Juez oral en lo penal Fecha: 11/05/2021 15:44:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 20 receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en la comuna de Mulchén, el día 15 de febrero del año 2018. II.- Que atendido el tiempo que el sentenciado se mantuvo priv

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1 Los Ángeles, once de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, los días cinco y seis de mayo de dos mil veintiuno, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, integrada por las juezas titulares Marisol Panes Viveros quien la presidió, Anamaría Sauterel Jouannet y Paola Schisano Pérez, se llevó a e

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