MP C/ JULIO FERNANDO SÁNCHEZ SEPÚLVEDA
Rol
O-121-2020
Fecha
11 de mayo de 2021
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: El 10 de enero de 2019, alrededor de las 04:00 horas de la madrugada, el imputado, junto con otros dos sujetos de identidad desconocida, ingresaron al domicilio de don Cristian Castro, ubicado en calle Segunda Block 9, departamento 140, Placilla de esta ciudad, rompiendo un ventanal. Una vez en el interior, cuando registraban las dependencias con el objeto de sustraer especies con ánimo de señor y dueño y contra la voluntad de éste, fueron sorprendidos por la víctima y otros moradores de la casa, a raíz de lo cual la víctima opuso resistencia, agrediendo al imputado con un cuchillo, y frente a ello, uno de los VMPWXNJVDK Marcela De Lourdes Osorio Paez Juez oral en lo penal Fecha: 11/05/2021 15:24:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 2 de 91 acompañantes del imputado le disparó con un arma de fuego a la víctima, hiriéndolo en una de sus extremidades. Luego de ello, el imputado y sus acompañantes huyeron del lugar, llevándose especies de la víctima y un testigo, tales como celulares, play station y zapatillas, entre otras. A juicio de la Fiscalía los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación con los artículos 432 y 439 ambos de Código Penal. Se le imputa al acusado participación en calidad de autor conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de ejecución consumado. Se refie
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha tres, cuatro, cinco y seis de mayo del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por el Juez Presidente de Sala doña Valeria Echeverría Vega y por los Jueces don Leonardo Aravena Reyes y doña Marcela Osorio Páez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 1900039675-6, RIT N° 121-2020, seguido en contra de JULIO FERNANDO SÁNCHEZ SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad N°14.273.708-6, nacido en Talcahuano el 07 de agosto de 1974, 48 años de edad, soltero, comerciante independiente, domiciliado en calle Esperanza, casa N°25, Población Villa Independencia, Viña del Mar. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por su fiscal Pablo Avendaño Barrera y la defensa, en tanto, fue asumida por la Defensoría Penal Pública, representada por el abogado Gonzalo Falcon Cartes, ambos todos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: El 10 de enero de 2019, alrededor de las 04:00 horas de la madrugada, el imputado, junto con otros dos sujetos de identidad desconocida, ingresaron al domicilio de don Cristian Castro, ubicado en calle Segunda Block 9, departamento 140, Placilla de esta ciudad, rompiendo un ventanal. Una vez en el interior, cuando registraban las dependencias con el objeto de sustraer especies con ánimo de señor y dueño y contra la voluntad de éste, fueron sorprendidos por la víctima y otros moradores de la casa, a raíz de lo cual la víctima opuso resistencia, agrediendo al imputado con un cuchillo, y frente a ello, uno de los VMPWXNJVDK Marcela De Lourdes Osorio Paez Juez oral en lo penal Fecha: 11/05/2021 15:24:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 2 de 91 acompañantes del imputado le disparó con un arma de fuego a la víctima, hiriéndolo en una de sus extremidades. Luego de ello, el imputado y sus acompañantes huyeron del lugar, llevándose especies de la víctima y un testigo, tales como celulares, play station y zapatillas, entre otras. A juicio de la Fiscalía los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación con los artículos 432 y 439 ambos de Código Penal. Se le imputa al acusado participación en calidad de autor conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal, encontrá
Fallo
por tanto la víctima lo tenía a la vista, lo cierto es que la víctima indicó que él estaba en un pasillo y que el imputado estaba en una sala y que el al otro día lo va a ver, nunca dijo que lo tenía a la vista. Explicó aquello la víctima y la testigo Cornejo tampoco señaló que le había preguntado insistentemente. Por lo demás, si bien la víctima pudo haber dicho que le pegó puñaladas en plural y después dijo que solo una, el fiscal alega que esto se dio en el contexto de un forcejeo, con la adrenalina a mil, y la víctima se acuerda claramente que le provocó una herida con el cuchillo al imputado. Pudo haber habido en el marco del forcejeo otros intentos de agresión con el cuchillo, y haber dañado la chaqueta y el polerón, los cuales pudieron haber tenido más de una rasgadura, pero lo concreto y que es aquello que la víctima recuerda es que apuñaló al sujeto una vez. Respecto del reconocimiento, lo dijo el señor Gallardo, lo cierto es que se llamó al fiscal de turno y este dispuso que fuera personal de la SIP para hacer un reconocimiento fotográfico por el imputado que estaba en el hospital, por eso es que no hay descripción en el acta, porque esa descripción previa que se debe consignar en el acta dice relación con la necesidad de establecer qué señuelos se van a establecer en el set, pero en este caso ya se tenía al sospechoso, no era necesario. Lo que hizo la funcionaria fue recabar la identidad del imputado en el hospital, va a la oficina, obtiene su foto y luego arma un
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Página 1 de 91 DELITO: ROBO CON VIOLENCIA RUC N°: 1900039675-6 RIT N°: 121-2020 ACUSADO: JULIO FERNANDO SÁNCHEZ SEPÚLVEDA. CI. N°14.273.708-6 Valparaíso, once de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha tres, cuatro, cinco y seis de mayo del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrad
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