Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo.

MP C/ CRISTIAN MAURICIO CORNEJO CORRALES

Rol

O-119-2019

Fecha

3 de mayo de 2021

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 4 de marzo de 2019, aproximadamente a las 01:00 de la madrugada, funcionarios de Carabineros verificaron que los acusados CRISTIAN MAURICIO CORNEJO CORRALES y VICTOR SOLERCIO PINO PINO, se encontraban al interior de un predio, ubicado en el sector Santa Teresa, de la comuna de Pumanque, lugar en el cual habían sembrado, plantado y cultivado especies vegetales del genero cannabis sativa, plantas que tenían una altura que varió de los 113 centímetros la más pequeña y 250 cms., la más alta, las cuales las mantenían en proceso de crecimiento, con un sistema de regadío artesanal que habían fabricado, así mismo, en dicho lugar los acusados se encontraban en posesión y tenencia, para efecto de la defensa de las plantas de cannabis sativa, de una escopeta, marca “Baikal o IZH”, de procedencia Rusa, de un cañón, calibre 12 , modelo 18EM, la que se encontraba apta para el disparo; los acusados también se encontraban en posesión y tenencia de 17 cartuchos, marca Tec, calibre 12 sin percutar y 25 cartuchos, marca Saga, calibre 12, sin percutar, los cuales fueron incautados y se encontraban aptos para el disparo. Los acusados no mantenían las autorizaciones pertinentes, que le permitieran el cultivo y plantación que mantenían en dicho lugar y tampoco tenían autorización para la tenencia y posesión de la escopeta y las municiones incautadas. Actuaciones efectuadas Atendida la Alerta Sanitaria declarada para todo el territorio de la República; las Instrucciones y Medidas de Prevención y Reacción por casos de brote de COVID-19 adoptado por el Presidente de la República mediante documento N° 003, de 16 de marzo de 2020, y el Decreto N°4-2020, del Ministerio de Salud; el acta 53- 2020 de la Excma. Corte Suprema, la que dispone que en las determinaciones que se adopten por parte de los tribunales se privilegiará la salud de los usuarios así como de los funcionarios judiciales, y lo dispuesto en la ley 21.226 ; se realiza la presente audiencia mediante modalidad video c

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11N°6; 11 N° 9, 14, 15,18, 30, 68, demás normas pertinentes del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 2 y 9 de la ley 17.798, y artículo 8 de la ley 20.000, y ley 18.216 se declara que: I. Que, se condena a don CRISTIAN MAURICIO CORNEJO CORRALES, cédula de identidad N° 15.115.651-7, domiciliado en Calle O´Higgins Nº s/n, Paredones, y a don VÍCTOR SOLERCIO PINO PINO cédula de identidad N° 17.595.767-7, domiciliado en Calle Arturo Prat s/n comuna de Paredones, como autores de los delitos de CULTIVO ARTÍCULO 8 INCISO 1° DE LA LEY 20.000, en grado de desarrollo consumado, por los hechos acaecidos el día 04 de marzo de 2019, en la comuna de Pumanque, territorio jurisdiccional de este Tribunal, a la pena de 541 DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, 10 UNIDADES TRIBUTARIA MENSUALES Y COMISO DE LA DROGA Y PESA, Y LAS ACCESORIAS LEGALES DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL. II. Que se les condena además como autores de los delitos de TENENCIA Y POSESIÓN DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, DELITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 2 LETRAS B) Y C), EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 9, TODOS DE LA LEY 17.798 en grado de desarrollo consumado, por los hechos acaecidos el día 04 de marzo de 2019, en la comuna de Pumanque, territorio jurisdiccional de este Tribunal, a una pena única de 3 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, COMISO DE LA ESCOPETA Y LAS MUNICIONES, REGISTRO DE HUELL

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado.. Fecha Peralillo., tres de mayo de dos mil veintiuno Magistrado JOSE RUIZ STANKE Fiscal JOSE VILLACURA CARRASCO Defensor Privado GABRIEL HENRIQUEZ ARZOLA Hora inicio 11:40AM Hora termino 12:22PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo. Acta Katherine Catalán RUC 1900232222-9 RIT 119 – 2019 Hechos: El día 4 de marzo

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