Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

MP C/ ROBERTO CARLOS PINO BARRIGA

Rol

O-969-2021

Fecha

11 de mayo de 2021

Materia

RIÑA PÚBLICA (496 Nº 10 CÓDIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló acusación verbal, solicitando se someta este proceso de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado, en atención a lo dispuesto en el artículo 390 inciso 2° del Código Procesal Penal, por el siguiente hecho: El día 10 de mayo de 2021 a las 10:00 horas aproximadamente, mientras el imputado Roberto Pino Barriga se encontraba frete al Banco Estado ubicado en Calle Ortuzar de la comuna de Pichilemu, esquina Santa María, en dicho lugar se encontraba además el coimputado Bernardo Gonzalez Urrutia, con quien sostuvo una discusión a raíz de una fila que se estaba realizando en el lugar, y además porque el imputado andaba sin mascarilla, lo cual motivó una discusión entre ambos y una agresión reciproca con golpes de puño causándose ambos lesiones de carácter leve. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen la falta penal de Riña en lugares públicos, descrito y sancionado en el artículo 496 N° 10 del Código Penal, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 70 y 496 N° 10 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388, 393 bis y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I).- Que se condena a ROBERTO CARLOS PINO BARRIGA, C.I. 18.542.076-0, domiciliado en Pasaje Liuco, Villa Alto Lafquén, casa Nº 628, Pichilemu, al pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor en grado consumado de la falta penal de Riña en lugares públicos, descrito y sancionado en el artículo 496 N° 10 del Código Penal, hecho ocurrido el 10 de mayo de 2021, en la comuna de Pichilemu. II).- La multa

Fallo

se declara: I).- Que se condena a ROBERTO CARLOS PINO BARRIGA, C.I. 18.542.076-0, domiciliado en Pasaje Liuco, Villa Alto Lafquén, casa Nº 628, Pichilemu, al pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor en grado consumado de la falta penal de Riña en lugares públicos, descrito y sancionado en el artículo 496 N° 10 del Código Penal, hecho ocurrido el 10 de mayo de 2021, en la comuna de Pichilemu. II).- La multa impuesta precedentemente se le sustituye por la pena de reclusión de un día, a razón de un día por cada un tercio de UTM, la que se WCSCXNDVNX Juan Manuel Gatica Lizana Juez de garantía Fecha: 11/05/2021 13:17:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 2 de 2 tiene por cumplida con el tiempo que estuvo detenido con motivo de la presente causa, esto es, el día 10 de mayo de 2021. III).- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicació

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 2 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, once de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló acusación verbal, solicitando se someta este proceso de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado, en atención a lo dispuesto en el artículo 390 inciso 2° del Código Procesal Pe

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