Juzgado de Letras y Garantia de La Union.

MINISTERIO PUBLICO C/ CAMILO GUIDO ANDRÉS MOLINA FIGUEROA

Rol

O-651-2020

Fecha

11 de mayo de 2021

Materia

ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia del requerimiento, evitándose así la realización de un juicio oral y se causó una economía al erario fiscal, además, de haber comparecido representada por la Defensoría Penal Pública. Las partes renuncian a plazos y recursos legales, considerándose ejecutoriada la presente sentencia para todos los efectos legales. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 2000514418-4 RIT N° 651-2020 Dictada por don Alex Fernando Espinoza Salinas, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión/rab HJGRXNQYVJ Alex Fernando Espinoza Salinas Juez de garantía Fecha: 11/05/2021 15:00:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-05-11T15:00:50-0400 Corte Suprema Alex Fernando Espinoza Salinas Verificación Legal

Fallo

se declara: I.- Que se condena a don CAMILO GUIDO ANDRÉS MOLINA FIGUEROA, Cédula de Identidad N° 16.906.334-6, 32 años, nacido el 14 de noviembre de 1988, casado, maestro, domiciliado en Población El Maitén, Avenida Industrial Nº82, comuna de La Unión, como autor de la falta contemplada en el ARTÍCULO 495 N°1 DEL CÓDIGO PENAL, perpetrado en esta jurisdicción con fecha 21 de mayo de 2020, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual. II.- Que, atendido el tiempo en que permaneció privado de libertad en esta causa, se le da por cumplida la pena antes referida. III.- Que, no se condena en costas por cuanto admitió responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, evitándose así la realización de un juicio oral y se causó una economía al erario fiscal, además, de haber comparecido representada por la Defensoría Penal Pública. Las partes renuncian a plazos y recursos legales, considerándose ejecutoriada la presente sentencia para todos los efectos legales. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 2000514418-4 RIT N° 651-2020 Dictada por don Alex Fernando Espinoza Salinas, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión/rab HJGRXNQYVJ Alex Fernando Espinoza Salinas Juez de garantía Fecha: 11/05/2021 15:00:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. n

Texto Completo (Preview)

Sentencia procedimiento simplificado. La Unión, once de mayo de dos mil veintiuno. Hecho: “El día 21 de Mayo del año 2020, siendo aproximadamente las 23:30 horas, los requeridos Camilo Guido Andrés Molina Figueroa, Jorge Enrique González Garnica, Samuel Esteban Venegas Fuentes y Kevin Aaron Salgado Cárdenas, fueron sorprendidos por personal del Ejército de Chile transitando a pie por el puente C

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