LUIS ORLANDO MANSILLA QUEZADA C/ SEBASTIAN ANDRES VILLAROEL LOPEZ
Rol
O-420-2021
Fecha
11 de mayo de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento simplificado verbal, siendo aplicables las normas del procedimiento monitorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 318 inciso tercero del Código Penal; por el siguiente hecho: El día 23 de febrero del año 2021 a las 23:10 horas aproximadamente el requerido transitaba por calle Santa María N° 125 de la comuna de Pichilemu, sin dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad sanitaria, toda vez que no había obtenido previamente su salvo conducto pertinente. Fue así que al ser controlado por Carabineros, se percatan de esta situación. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de Infringir normas higiénicas y de salubridad, descrito y sancionado en el artículo 318 inciso primero del Código Penal, en los que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la aminorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 70 y 318 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388, 398 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I).- Que se condena a SEBASTIÁN ANDRÉS VILLARROEL LÓPEZ, C.I. 18.053.552-7, domiciliado en La Caballeriza N° 16541, San Bernardo, al pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de Infringir normas higiénicas y de salubridad, descrito y sancionado en el artículo 318 inciso primero del Código Penal, hecho ocurrido el 23 de febrero de 2021, en la comuna de Pichilemu. II).- Que reuniéndose l
Fallo
se declara: I).- Que se condena a SEBASTIÁN ANDRÉS VILLARROEL LÓPEZ, C.I. 18.053.552-7, domiciliado en La Caballeriza N° 16541, San Bernardo, al pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de Infringir normas higiénicas y de salubridad, descrito y sancionado en el artículo 318 inciso primero del Código Penal, hecho ocurrido el 23 de febrero de 2021, en la comuna de Pichilemu. II).- Que reuniéndose los requisitos del artículo 318 inciso tercero del Código Penal, en relación con el artículo 398 del Código Procesal Penal, se BXBDXNSXNX Juan Manuel Gatica Lizana Juez de garantía Fecha: 11/05/2021 13:17:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 2 de 2 suspende el cumplimiento de la pena impuesta en esta sentencia por el período de seis meses, a contar de esta fecha. Transcurrido este plazo sin que el imputado sea objeto de un nuevo requerimiento o formalización, el Tribunal procederá a dejar
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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 2 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, once de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento simplificado verbal, siendo aplicables las normas del procedimiento monitorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 318 inciso tercero del Código Penal; por el siguient
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