MINISTERIO PUBLICO C/ MAURICIO ENRIQUE CORNEJO SEPÚLVEDA
Rol
O-275-2018
Fecha
11 de mayo de 2021
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra de Mauricio Enrique Cornejo Sepúlveda, cédula nacional de identidad N° 11.520.764-4, nacido en Villa Alemana el 4 de noviembre de 1970, divorciado, trabajador de la construcción, con domicilio en calle Porvenir N° 939, Paradero 6, Villa Alemana. Por el Ministerio Público compareció el fiscal adjunto Sr. Sergio Morales Valenzuela y, en representación del acusado, el abogada defensor penal público Sra. Jaime Vera Ayala. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, textualmente reproducidos, son: Hecho I: “El día 18 de abril del año 2017 a las 01.30 horas aproximadamente, en circunstancias que carabineros fueron informados que dos sujetos de ropas oscuras se encontraban observando los domicilios en calle Buenos Aires, Villa Alemana, concurrieron al lugar fiscalizaron a dos personas que respondían a las características dadas, uno de ellos el imputado, quien no portaba documentos de identidad, y al revisar sus vestimentas, advirtieron que mantenía un trozo de fierro de 30 cms. de largo limado en su punta, procediendo a su detención. Hecho II: “El día 19 de abril del año 2017 a las 21.00 horas aproximadamente, en calle Huanhuali con Araya, Villa Alemana, funcionarios de carabineros fiscalizaron al imputado, quien se encontraba consumiendo droga en la vía pública, y al revisar sus vestimentas, advirtieron que mantenía en un bolsillo de su chaqueta 11 municiones, calibre 22, sin percutar de diferentes marcas, procediendo a su detención.” El Ministerio Público, estimó los hechos trascritos como constitutivos de los delitos consumados de porte ilegal de municiones, tipificado y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 de la Ley N° 17.798 y porte de arma blanca, previsto en el artículo 288 Bis del Código Penal, HVCSXNKXQG Claudio Andres Espinoza Asenjo Juez Redactor Fecha: 11/05/2021 11:38:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER V
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día jueves seis de mayo de dos mil veintiuno, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces, Sr. Manuel Muñoz Chamorro, quien presidió, Sr. Sergio Ortiz Huechapán y Sr. Claudio Espinoza Asenjo, se celebró la audiencia de juicio oral de la causa Rol Único1700362212-6, Rol Interno 275-2018, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra de Mauricio Enrique Cornejo Sepúlveda, cédula nacional de identidad N° 11.520.764-4, nacido en Villa Alemana el 4 de noviembre de 1970, divorciado, trabajador de la construcción, con domicilio en calle Porvenir N° 939, Paradero 6, Villa Alemana. Por el Ministerio Público compareció el fiscal adjunto Sr. Sergio Morales Valenzuela y, en representación del acusado, el abogada defensor penal público Sra. Jaime Vera Ayala. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, textualmente reproducidos, son: Hecho I: “El día 18 de abril del año 2017 a las 01.30 horas aproximadamente, en circunstancias que carabineros fueron informados que dos sujetos de ropas oscuras se encontraban observando los domicilios en calle Buenos Aires, Villa Alemana, concurrieron al lugar fiscalizaron a dos personas que respondían a las características dadas, uno de ellos el imputado, quien no portaba documentos de identidad, y al revisar sus vestimentas, advirtieron que mantenía un trozo de fierro de 30 cms. de largo limado en su punta, procediendo a su detención. Hecho II: “El día 19 de abril del año 2017 a las 21.00 horas aproximadamente, en calle Huanhuali con Araya, Villa Alemana, funcionarios de carabineros fiscalizaron al imputado, quien se encontraba consumiendo droga en la vía pública, y al revisar sus vestimentas, advirtieron que mantenía en un bolsillo de su chaqueta 11 municiones, calibre 22, sin percutar de diferentes marcas, procediendo a su detención.” El Ministerio Público, estimó los hechos trascritos como constitutivos de los delitos consumados de porte ilegal de municiones, tipificado y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 de la Ley N° 17.798 y porte de arma blanca, previsto en el artículo 288 Bis del Código Penal, HVCSXNKXQG Claudio Andres Espinoza Asenjo Juez Redactor Fecha: 11/05/2021 11:38:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 respectivamente; atribuyó participación al acusado en calidad de autor material; indicó que concurría en su favor la circunstancia modifi
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 Nº 3 y 5 de la Constitución Política de la República; artículos 1, 3, 5 y 14 del Código Penal; artículos 1, 4, 5, 45, 48, 52, 53, 83, 84, 85, 93, 102, 180, 181, 182, 205, 227, 227, 228, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343 y 347 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la 1 Miranda, Cerda & Hermosilla, Practica de la Prueba en el Juicio Oral, página 312. HVCSXNKXQG Claudio Andres Espinoza Asenjo Juez Redactor Fecha: 11/05/2021 11:38:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 11 Excelentísima Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los tribunales de la reforma procesal penal, se declara: I.- Se absuelve a Mauricio Enrique Cornejo Sepúlveda, cédula nacional de identidad N° 11.520.764-4, de los cargos de la acusación que lo sindica como autor de los delitos consumados de porte de arma cortante y punzante, tipificado y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal y porte ilegal de municiones, previsto en
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1 Viña del Mar, martes once de mayo de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día jueves seis de mayo de dos mil veintiuno, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces, Sr. Manuel Muñoz Chamorro, quien presidió, Sr. Sergio Ortiz Huechapán y Sr. Claudio Espinoza Asenjo, se celebró la audiencia de juic
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