FISCALIA C/ JUAN MAURICIO DÍAZ ESCALERA
Rol
O-66-2021
Fecha
11 de mayo de 2021
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439., ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día seis de mayo del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Oscar Antonio Huenchual Pizarro, quien presidió, Mauricio Javier Petit Moreno y Carlos Gabriel Rojas Staub, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único 2010012256-2, rol interno Nº 66-2021, seguida en contra de JUAN MAURICIO DÍAZ ESCALERA, cédula de identidad Nº 13.862.988-0, nacido en Arica el 17 de marzo de 1980, de actuales 41 años, casado, vendedor ambulante, domiciliado en calle José Morales Cares Nº 4248, Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Mario Gustavo Concha Matus, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública, doña Candelaria Andrea Cáceres Laso. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación formulada por el Ministerio Público, son los siguientes: “El día 29 de Febrero de 2020, en horas de la noche, mientras la victima de iniciales N.A.T.C, caminaba por Avenida Santa María de esta comuna y a llegar a la intersección con calle Independencia, fue abordada por un sujeto aún no identificado quien previamente concertado con el acusado, ya individualizado, se le acercó a la víctima y le señaló “pásame lo que tienes soy venezolano, acabo de venir desde el Perú donde mate un tipo”, llevándose la mano debajo de su polera y exigiéndole a la víctima que le entregara el dinero, para luego revisarles los bolsillos sustrayéndole la suma de $44.000.- en dinero en efectivo, exigiéndole además que la entregara una mochila que portaba; frente a la acción anterior la víctima se opuso toda vez que mantenía en su interior la ropa de trabajo, por esta razón el acusado se abalanzo sobre la víctima y provisto de un elemento de metal le gritó “pásame la mochila” golpeándolo con el elemento contundente resultando la víctima con la siguiente lesión: “herida en región malar izquierda de carácter leve”, sustrayéndole finalmente de las especies huyendo del lugar. El día 29 de Febrero de 2020, a las 21:45 horas aproximadamente, en circunstancias que el acusado ya individualizado, se dirigió junto con una persona aun no identificada, con ánimo de apropiarse de especie mueble ajena, al local comercial de nombre EMPERADOR ubicado en Pedro Aguirre Cerda Nª 1812 de esta comuna, y una vez en su interior intimidaron a las víctimas de iniciales J.L.Q.B y a M.A.Q.B, señalándole “entrégame toda la plata estoy armado”, mientras que una mujer, quien acompañaba al acusado y al sujeto aún no identificado, les señalaba “regálame una empanada”, por esta razón las víctimas se defendieron logrando frustrar el actuar del acusado; instante que salió desde el interior del local el testigo de iniciales J.C.Q.B en defensa de las víctimas por esta razón fue agredido resultando con lesiones leves. Finalmente el acusado fue reducido por las víctimas y testigo hasta la llegada de carabineros.” A juicio del acusador, estos hech
Fallo
Por estas consideraciones y VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 18, 432 y 436 del Código Penal; artículos 4, 45, 48, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal; se declara: I.-Que se ABSUELVE al acusado JUAN MAURICIO DÍAZ ESCALERA, ya individualizado, de la imputación contenida en la acusación formulada por el Ministerio Público, que lo estimó autor de los delitos de robo con violencia y robo con intimidación, ilícitos previstos en el artículo 432 y sancionados en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, presuntamente cometidos por el enjuiciado en esta ciudad el día 29 de febrero de 2020. II.-Que no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido fundamento plausible para ejercer la acción penal y litigar. Devuélvanse a los intervinientes los documentos y demás medios de prueba incorporados al juicio. DFRXNXHWJ Mauricio Javier Petit Moreno Juez Redactor Fecha: 11/05/2021 15:02:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 13 En su oportunidad, cúmplase por este tribunal con l
Texto Completo (Preview)
1 Arica, once de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día seis de mayo del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Oscar Antonio Huenchual Pizarro, quien presidió, Mauricio Javier Petit Moreno y Carlos Gabriel Rojas Staub, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único 2010012256-2, rol
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