Juzgado de Letras y Garantía de Quintero

GONZÁLEZ/GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A

Rol

T-13-2020

Fecha

27 de enero de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: - En el mes de diciembre de 2019 comencé a prestar servicios para una empresa de guardias en dependencias de la demandada solidaria de autos, siendo escriturado este contrato en aquella fecha. Accedí a aquel trabajo mediante una publicación que había en mi cuenta de la plataforma FACEBOOK. En aquella publicación se ofrecía los términos generales de contratación, entre otros, la remuneración, la cual se exponía que ascendía a $600.000.- pesos mensuales. - Luego de haber sido aceptado en el cargo, comencé a prestar los servicios de guardia de seguridad. - Terminado el contrato con el anterior contratista de seguridad de la Fiscalía Local de Quintero, fui contratado por mi empleador y nuevo contratista de seguridad de la Fiscalía Local de Quintero. Los términos que acordamos con mi empleador, fue la mantención de los términos de la anterior contratación, toda vez que para el demandado solidario no existía solución de continuidad de los servicios. - Comencé a prestar servicios para el demandado principal de autos el día 1 de enero de 2020. - Este servicio debía seguir prestándolos en las dependencias de la Fiscalía Local de Quintero, la cual estaba ubicada en calle Baquedano 1690, comuna de Quintero. - La naturaleza de nuestra relación laboral fue la de un contrato de trabajo por un tiempo indefinido. - Mi jornada de trabajo la acordamos en 45 horas semanales las que se distribuían según las necesidades comerciales de mi empleador, esto es en sistema de turnos de 12 horas seguidas en tandas de cuatro días seguidos y cuatro de descanso, lo que hacía un total de 48 horas semanales con exceso del máximo de la jornada ordinaria. - La remuneración pactada se componía de un sueldo base de $307.000.- pesos. - y diversas prestaciones, las cuales, según mi empleador alcanzarían el monto ofrecido. En el documento que mi empleador redactó se señalaba que las remuneraciones estaban compuestas por el sueldo base de $307.000.- más un anticipo de gratificación de $30.00

Fundamentos

considerando que me encuentro en un grupo de riesgo y debía atender público directamente al público, me tensionaba nuevamente con el personal de la Fiscalía, el cual nos exigía estos implementos., los cuales no llegaban. Finalmente, ante el incumplimiento de nuestro empleador, debimos suplirlos con algunos que nos entregó la misma Fiscalía y los que pudimos conseguir por nuestra cuenta a un alto precio. - En el contexto de ésta Pandemia Mundial y Estado de Excepción Constitucional, las condiciones que mi empleador me impuso no cambiaron, continuado con el pago disminuido de mis remuneraciones, la forma de pago a través de un tercero como es SERVIPAG debiendo transportarme hasta la ciudad de Viña del Mar y hacer largas colas de pago, situación extremadamente riesgosa, considerando que me encuentro en la población o grupo de alto riesgo. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. - El día 15 de abril de 2020, nuevamente debí movilizarme a la ciudad de Viña del Mar cobrar un adelanto que mi empleador nos pagaba a mitad de mes, el cual alcanzaba un monto de $50.000.- pesos- sin embargo, cuando llegué a la oficina de SERVIPAG sólo se me entregaron $25.000.- pesos, sin que aquel tercero me diera explicación alguna. - En mi desazón, me devolví a la ciudad de Quintero y concurrí a la Fiscalía, para intentar comunicarme con mi empleador, ya que, no tenía un contacto físico con mi empleador ni un lugar material donde concurrir, ya que el domicilio de mi empleador está en la ciudad de Santiago. En aquella oportunidad, me entrevisté nuevamente con la Administradora de la Fiscalía Local de Quintero Carola Appelgren González, quién nuevamente me señaló que ellos no tenían ninguna injerencia en la relación que me vinculaba con mi empleador y que las ilegalidades realizadas no eran de su incumbencia, pero que lo contactaría. - Luego de esperar un tiempo, llegó a las dependencias del demandado solidario el representante de mi empleador Nelson Álvarez, quién me tomó del brazo y forzadamente me arrojó fuera del local. Frente a la Fiscalía y en la vía pública me insultó fuertemente, me trató en un lenguaje soez y me recriminó por reclamar por lo bajo de mis remuneraciones, me dijo que los $25.000.- pesos eran lo que tenían para darme y que agradeciera que tenía trabajo, y que si no quería seguir viajando a Viña del Mar que me fuera. Se fue y me dejo en la calle con el dinero, luego de lo cual volví a mi hogar. - El día 18 de abril de 2020, volví a mi trabajo en la Fiscalía de Quintero, pero mi compañero de trabajo guardia del establecimiento, me dijo que no podía pasar y que tenía que recibir una carta, a lo que me negué. - Luego de aquello, tomé conocimiento del contenido de la carta, en la cual me despedían por la causal del artículo 160N°7 del código del trabajo, por supuestamente haberle subido la voz a mi empleador. - Al no tener noticias de mi empleador, concurrí a la inspección del Trabajo con fecha 8 de mayo de 2020, siendo citado virtualmente

Fallo

por tanto, polimórfica, pudiendo adoptar cualquier forma y contenido, pero con un resultado específico: restringir desproporcionadamente alguno de los derechos fundamentales protegidos del trabajador. (Ugarte Cataldo, José Luis. Los derechos fundamentales del trabajador. Ensayo Jurídico Nº2, 2006. Universidad Alberto Hurtado, p.17). Vulneración a la garantía a la integridad física y psíquica. En virtud de los hechos expuestos queda de manifiesto que el despido del que fui objeto por parte de mi ex- empleadora, es vulneratorio de derechos fundamentales, en los términos del artículo 485 del Código del Trabajo, atentando contra los consagrados en los números uno del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona; en lo concerniente a mi integridad síquica, pues en el despido mismo se vulneran flagrantemente estos derechos por parte de la demandada. La afectación a mi integridad física se concretó por la omisión de las normas legales y reglamentarias que previene el deber de cuidado que pesa sobre el empleador y que no es otra cosa la materialización legislativa (normas secundarias) del resguardo de la garantía fundamental atinente a la integridad física y psíquica (norma primaria de rango constitucional). En efecto, el punto de partida de la normativa es la garantía contenida en el artículo 19 N° 1 de la Constitucional Política de la República. Sin embargo, ese derecho fundamental encuentra

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RIT: RUC: 20-4-0282306-3 Caratulado: González con Guard Service Seguridad S.A. y Ministerio Público Fiscalía Regional de Valparaíso. Materia: Denuncia de tutela de derechos fundamentales. Despido injustificado como demanda subsidiaria. Quintero, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. PRIMERO: DEMANDA. Compareció OSVALDO OMAR GONZÁLEZ VERGARA cédula de identidad 9.196.799-5, actualmente cesante

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