Juzgado de Garantía de Victoria.

RETEN PUA CARABINEROS VICTORIA C/ RICARDO BENJAMÍN HUENUL PAILAHUEQUE

Rol

O-827-2020

Fecha

7 de mayo de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha cuatro de mayo del año en curso, el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto don César Schibar Díaz, presentó acusación en contra de don RICARDO BENJAMÍN HUENUL PAILAHUEQUE, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N°12.908.504-5, domiciliado en Comunidad Domingo Trangol, comuna de Victoria, solicitando como forma de notificación al fono 959528533, representado en esta causa por el defensor penal público don Ricardo Cáceres Setién, por los siguientes hechos: “Que en horas de la tarde del 20 de septiembre de 2020, el acusado RICARDO HUENUL PAILAHUEQUE, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conductor, la camioneta marca Mazda PPU SU-3993, por diversas vías de la comuna de Victoria. En este contexto mientras se desplazaba por la ruta R- 825 por el km 13.6 aproximadamente y producto de su estado etílico perdió el control del móvil chocando con el portón de acceso de la escuela Las Cardas destruyendo el mismo, daños avaluados por el director en la suma de $350.000 aproximadamente. Constó al personal aprehensor el estado de ebriedad, entre otros factores, por hálito alcohólico e inestabilidad al caminar. Cabe hacer presente que habiéndose realizado prueba respiratoria al acusado, ésta arrojó un resultado de 1.36 gramos por mil de alcohol en la sangre.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos constituyen el delito de conducción de vehículo motorizado en Estado de Ebriedad causando daños y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación con los artículos 110, 111 y 209 todos de la Ley de Tránsito N° 18.290 encontrándose el ilícito en grado de consumado y correspondiendo al acusado participación en los mismos en calidad de autor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad señala que és

Fundamentos

fundamentos hechos valer en la audiencia respectiva, que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos y la participación del encartado, además de la aceptación de los hechos de la acusación efectuada, son los siguientes: I.- Prueba documental: 1.- Extracto de filiación y antecedentes del acusado. 2.- Hoja de vida del conductor del acusado. 3.- Registro atención de urgencia № 443857, del acusado de fecha 20/09/2020. 4.- Examen de alcoholemia № 5053/2020, evacuado por Servicio Médico Legal de Temuco, con fecha 13 de noviembre de 2020 y boleta de alcoholemia. 5.- Boleta prueba respiratoria № de muestra 3030, efectuada al acusado de fecha 20/09/2020, con resultado 1.36 gramos por mil de alcohol en la sangre. 6.- ORD de la Dirección de tránsito de Victoria. 7.- Diez fotografías del vehículo y daños provocados. II.- Prueba Testimonial. 1.- ALEXIS MONTECINOS AVELLO, Sargento 2º de Carabineros, con domicilio en calle Sotomayor esquina Avda. Prat comuna de victoria, quien depondrá sobre la existencia del hecho punible, la participación que le corresponde al imputado, procedimiento y detención que realizó, como se enteró de los hechos, actividades realizadas en sitio del suceso y todo lo que vio, escuchó y realizó en relación a los hechos de la acusación. VRYTXNWYXK Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 11/05/2021 15:38:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2.- ELÍAS MUÑOZ VERA, Cabo segundo de Carabineros con domicilio en calle Sotomayor esquina Avda. Prat comuna de victoria, quien depondrá sobre la existencia del hecho punible, la participación que le corresponde al imputado, procedimiento y detención que realizó, como se enteró de los hechos, actividades realizadas en sitio del suceso y todo lo que vio, escuchó y realizó en relación a los hechos de la acusación. 3.- RODRIGO ALEJANDRO ULE QUINTANA, Cabo primero de Carabineros con domicilio en calle Segunda Comisaria de Carabineros de control orden Publico, Pailahuque, Comuna de Ercilla, quien depondrá sobre la existencia del hecho punible, la participación que le corresponde al imputado, procedimiento y detención que realizó, como se enteró de los hechos, actividades realizadas en VRYTXNWYXK Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 11/05/2021 15:38:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P

Fallo

fallo por considerar que resulta condigna a los hechos materia de la presente acusación con exención de costas de conformidad con el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los Art. 1,3, 11 N° 9, 14, 15 Nº 1, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 68, todos del Código Penal y lo dispuesto en los artículos 36, 38, 45, 47, 297, 348, 406, 407, 409, 410, 412, 413 y siguientes del Código Procesal Penal ; artículos 110, 194, 195, 196, y siguientes todos de la ley 18.290 de Tránsito, y ley 18216, el Tribunal resuelve: I.- Que, se condena a don RICARDO BENJAMÍN HUENUL PAILAHUEQUE, ya individualizado, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual y suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados por el término de dos años, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor en grado de consumado del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y sin contar con licencia de conducir por el hecho perpetrado el día veinte de septiembre del año dos mil veinte en la comuna de Victoria. II.- Que, cumpliéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional quedando sujeto al control adminis

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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Victoria, siete de mayo del año dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha cuatro de mayo del año en curso, el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto don César Schibar Díaz, presentó acusación en contra de don RICARDO BENJAMÍN HUENUL PAILAHUEQUE, ignoro profesión u

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