Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS . . C/ IBAN OSCAR SÁNCHEZ CALLE

Rol

O-567-2019

Fecha

11 de mayo de 2021

Materia

COMERCIO CLANDESTINO .

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y los derechos dejados de percibir ascienden a $ 782.048.686. Los hechos precedentemente descritos configuran el delito de comercio clandestino, previsto y sancionado en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario, el cual se encuentra en grado de ejecución consumado, atribuyendo al acusado una participación en calidad de autor directo e inmediato, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Respecto de Vladimir Veas Araya, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pide que se aplique al acusado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 5 Unidades Tributarias Anuales, todo ello más las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto por el artículo 30 del Código Penal; y el comiso de las mercancías incautadas y de los vehículos utilizados para la ejecución del delito, así como el pago de las costas de la causa. TERCERO: Acusación del Servicio de Impuestos Internos. Que la acusación del Servicio de Impuestos Internos señala los siguientes hechos: “Que, el día 23 de agosto de 2017, siendo aproximadamente las 13:00 horas, mientras personal de la Policía de Investigaciones de Chile se encontraba apostado en el sector de “Calate”, cercano al complejo Aduanero de Quillagua, interior de la Región de Tarapacá, proceden a fiscalizar a siete vehículos que transitaban a baja velocidad en dirección al límite regional con la Región de Antofagasta, siendo detenidos los ocupantes de dichos vehículos, pudiendo establecerse que el vehículo PPU JPHW-82 era conducido por REINALDO COPA CHOQUE, acompañado de MARIO CALLE MAMANI, detectándose al interior de este vehículo un total de 86 pacas de cigarrillos, correspondiendo 50 pacas a la marca Pine Change, 1 paca a la marca Carnival y 35 pacas a la marca Pine Blue; a su vez se constató además que el vehículo PPU HXPC-69 era conducido por ZACARIAS CALLE CALLE, acompañado de JUAN CARLOS DIAZ CHULVE, encontránd

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha seis de mayo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces don Franco Repetto Contreras, doña Juana Rosa Ríos Meza y don Arturo Fernández Vargas, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en causa RIT 567-2019 seguida por el delito de comercio clandestino, en contra de Vladimir Isaac Veas Araya, cédula de nacional de identidad Nº 18.005.854-0, chileno, 29 años de edad, nacido el 22 de abril de 1992, soltero, comerciante, estudios básicos, domiciliado en Juan Martínez N°1087, comuna de Iquique. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Sergio Almonacid, el querellante Servicio de Impuestos Internos representado por doña Karina Díaz y doña Cecilia Soto, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Carolina Lagos. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico: “Que el día 23 de agosto de 2017, a eso de las 13:00 horas, mientras personal de la Policía de Investigaciones se encontraba apostado en el sector de Calate, cercano al complejo Aduanero de Quillagua, interior de la Región de Tarapacá, proceden a fiscalizar a siete vehículos que transitaban a baja velocidad en dirección al límite regional con la Región de Antofagasta, siendo detenidos los ocupantes de dichos vehículos, pudiendo establecerse que el vehículo PPU JPHW-82 era conducido por REINALDO COPA CHOQUE, acompañado de MARIO CALLE MAMANI, detectándose al interior de este vehículo un total de 86 pacas de cigarrillos, correspondiendo 50 pacas a la marca Pine Change, 1 paca a la marca Carnival y 35 pacas a la marca Pine Blue; a su vez el vehículo PPU HXPC-69 era conducido por ZACARIAS CALLE CALLE, acompañado de JUAN CARLOS DIAZ CHULVE, encontrándose al interior del mismo la cantidad de 93 pacas de cigarrillos, correspondiendo 24 pacas a la marca Pine Blue y 69 pacas de la marca Carnival; el vehículo PPU HTTY-15 era conducido por RICHAR JORGE CHOQUE CHAMACA, detectándose al interior de dicho móvil 84 pacas de cigarrillos, consistentes en 58 pacas de la marca Pine Blue y 26 pacas marca Carnival; el vehículo PPU JFXW-20 era conducido por MAURICIO ANGELO CHOQUE CALLE detectándose al interior de éste un total de 83 pacas de cigarrillos, consistentes en 63 pacas de la marca Fox, 1 paca de la marca Pine Change y 19 pacas de la marca Carnival; el vehículo PPU HSJY-52 era conducido por VLADIMIR ISAAC VEAS ARAYA detectándose al interior de éste 84 pacas de cigarrillos, consistentes en 12 pacas de cigarrillos marca Carnival, 02 pacas marca Fox y 70 pacas de la marca Pine Blue; el vehículo PPU JFYC60 era conducido por IBAN OSCAR SANCHEZ CALLE y al interior de éste se detectó un total de 85 pacas da cigarrillos, consistentes JFLGXNFGKX ARTURO LEONARDO FERNANDEZ VARGAS Juez Redactor Fecha: 11/05/2021 13:09:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FI

Fallo

por tanto habrían sido autorizadas y comercializadas sin inconveniente. El bien jurídico es el Orden Público Económico, que no se refiere a que las mercancías sean licitas, sino velar por la igualdad ante la ley de todos los actores económicos, si ello exigiera licitud, pone en mejor posición a quienes actúan al margen de la ley respecto de quienes cumplen con la ley. Que por estos hechos ya fue condenado por contrabando, los mismos hechos configuran otro delito, que protege bienes jurídicos distintos, uno el erario fiscal otro el Orden Público Económico, y es el artículo 75 del Código Penal el que soluciona dicho concurso. Solicitando la condena por el delito imputado. Por su parte, la Defensa alegó que no se acreditó más allá de toda duda razonable los elementos del tipo penal del artículo 97 N° 9, que sea un ejercicio efectivamente clandestino, ya que se debe estar presente ante un acto de comercio, según el artículo 3° del Código de Comercio y sin cumplir con pago de tributos. Que en este caso son mercancías extranjeras, cuya comercialización no está permitida, es decir, prohibida, por lo que no se puede exigir que una actividad ilícita importe el pago de impuesto, implicaría una obligación a confesar un delito, lo que contraviene el derecho a no autoincriminarse, la lógica de la norma es la comercialización de bienes liciticos pero en que se elude el pago de las obligaciones. Que el acusado no es propietario de las mercancías y por ende no puede disponer de ellas, so

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ VLADIMIR ISAAC VEAS ARAYA DELITO: COMERCIO CLANDESTINO RUC: 1710041138-5 RIT: 567-2019 RESOLUCION: SENTENCIA Iquique, once de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha seis de mayo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces don Franco Repetto Contreras, doña Juana

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