Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ RICHARD AGUSTÍN OROZCO ROBLERO

Rol

O-67-2021

Fecha

11 de mayo de 2021

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 09 de noviembre de 2019, a las 16:30 horas, el acusado Richard Agustín Orozco Roblero mantenía en su domicilio de Calle Larga S/Nº, Lo Gallardo, San Antonio, una plantación de 37 plantas de Cannabis Sativa, de 13 a 40 centímetros de altura, sin las autorizaciones pertinentes”. A juicio de la Fiscalía, estos hechos constituyen el delito de plantación y cosecha de marihuana, descrito y sancionado en el artículo 8º de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado y en el que le atribuye participación al acusado, según el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en calidad de autor. Agrega la acusación que, en este caso, no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Por todo lo anterior, la Fiscalía requiere se imponga la pena de cinco años de presidio menor en su grado medio, y multa de 20 UTM, comiso de las especies y dinero incautado; todo ello más las penas accesorias legales. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, los intervinientes efectuaron los siguientes discursos de inicio: El fiscal, indicó que se trató de un hallazgo casual. En este caso, la Brigada de Robos de la PDI fue a investigar un delito contra la propiedad, ingresa autorizado por el imputado, no encontrando lo que estaban buscando, se percatan de la tenencia de dichas plantas. Ante esta flagrancia, actuó la policía, frente al hallazgo inevitable. NNXFXNYWXJ Andrea Macarena Santander Guerra Juez Redactor Fecha: 11/05/2021 14:13:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha seis de mayo de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los magistrados Mauricio Aguilar Donoso, quien presidió la audiencia, Sebastián Báez Hernández y Andrea Santander Guerra, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 67-2021, seguido en contra de RICHARD AGUSTIN OROZCO ROBLERO, cédula nacional de identidad Nº 12.024.206-7, nacido el 04 de septiembre de 1963 en Melipilla, 57 años, soltero, pescador artesanal, domiciliado en La Virgen, Toma Villa Hermosa, sin número, San Antonio. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de San Antonio, representado por el fiscal adjunto Osvaldo Ossandon Sermeño, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa del acusado Cortés Muñoz estuvo a cargo de la defensora penal público Carla Estrada Ramírez, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 09 de noviembre de 2019, a las 16:30 horas, el acusado Richard Agustín Orozco Roblero mantenía en su domicilio de Calle Larga S/Nº, Lo Gallardo, San Antonio, una plantación de 37 plantas de Cannabis Sativa, de 13 a 40 centímetros de altura, sin las autorizaciones pertinentes”. A juicio de la Fiscalía, estos hechos constituyen el delito de plantación y cosecha de marihuana, descrito y sancionado en el artículo 8º de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado y en el que le atribuye participación al acusado, según el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en calidad de autor. Agrega la acusación que, en este caso, no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Por todo lo anterior, la Fiscalía requiere se imponga la pena de cinco años de presidio menor en su grado medio, y multa de 20 UTM, comiso de las especies y dinero incautado; todo ello más las penas accesorias legales. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, los intervinientes efectuaron los siguientes discursos de inicio: El fiscal, indicó que se trató de un hallazgo casual. En este caso, la Brigada de Robos de la PDI fue a investigar un delito contra la propiedad, ingresa autorizado por el imputado, no encontrando lo que estaban buscando, se percatan de la tenencia de dichas plantas. Ante esta flagrancia, actuó la policía, frente al hallazgo inevitable. NNXFXNYWXJ Andrea Macarena Santander Guerra Juez Redactor Fecha: 11/05/2021 14:13:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P a

Fallo

fallo como plantación de cannabis sativa, ilícito previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley 20.000, desde que el acusado, sin competente autorización, fue descubierto manteniendo en tres baldes que se encontraban apostadas en una pieza destinada a comedor y cocina, treinta y siete plantas del género cannabis sativa. En efecto, respecto de la faz objetiva del tipo penal, el acusado efectivamente mantenía en su domicilio de la forma que se tuvo por acreditada supra, la cantidad de treinta y siete plantas de marihuana, careciendo de autorización para esos efectos, aspecto que fue establecido por el Ministerio Público con la incorporación del oficio ORD. Nº 475/2020, emitido por el Director Regional del SAG de la Región de Valparaíso en que indica que dicho servicio, en la región de Valparaíso, no posee registro con autorización respecto de siembra, cultivo o plantación y/o cosecha de especies del género cannabis sativa u otras sustancias o productos sicotrópicos de Orozco Roblero. Se trata de un documento electrónico que goza de autenticidad, por cuanto fue otorgada, conforme a la firma electrónica, por el funcionario individualizado. A su turno, respecto de la faz subjetiva se comprobó que el acusado sabía y quería efectuar la conducta que se le reprocha, por cuanto mantenía dichas plantas en una de las dependencias emplazadas en el bien raíz que le servía de domicilio. Finalmente, en cuanto al grado de desarrollo del delito se estima en grado de consumado, pues se ej

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MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO C/ OROZCO ROBLERO. TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, ART. 8° LEY 20.000. RUC N° 1901210037-2. RIT N° 67 - 2021. SAN ANTONIO, once de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha seis de mayo de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los

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