7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ PÍA ALEJANDRA DE LOS ANGELES SALAS ORBETA

Rol

O-251-2018

Fecha

11 de mayo de 2021

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos su mamá, desesperada, le abrió la puerta para que ella pudiera tomar once. SEXTO: Que, tal como se indicó al momento de dar a conocer la decisión, el Tribunal concluyó que la prueba rendida resultó insuficiente para dar por establecida la responsabilidad que se le atribuyó a la encausada. SEPTIMO: Que, con miras a justificar su pretensión punitiva la fiscal presentó a declarar a Pamela Alejandra Sepúlveda Aránguiz, quien dijo que conocer a María Orbeta, su vecina por casa pareada. Sostuvo que en forma habitual tenía que llamar a carabineros, ya que su vecina María y Pía se llevaban mal, Pía le pegaba a su tía y era súper agresiva. Indicó que Pía tenía medida cautelar respecto de su tía y también respecto de ella misma, por las denuncias que había efectuado. No recuerda cuando hizo la denuncia por los hechos de este juicio, debido a que siempre hace denuncias, tanto por ella como por su vecina. Sí recuerda que carabineros llegó y se llevó a la señora María y a la señora Rosa porque les habían pegado a las dos. Esto fue hace unos cuatro años atrás. Piensa que hoy tenía que declarar por una denuncia por amenazas con un cuchillo que le hizo Pía. Ese cuchillo se lo pasó la propia madre de Pía, ya que ellas son muy agresivas con toda la gente. En tanto, Héctor Andrés Navarro Iturra, sostuvo que el 31 de mayo de 2017 a las 18,20 horas acudió a Libertad 4551, La Florida, por una orden de entrada y registro emanada del 14 Juzgado de Garantía de Santiago. En el lugar nadie los atendió, pero adentro se movieron las cortinas por lo que regresaron a la unidad policial a buscar un napoleón. Regresaron, pero de nuevo nadie los atendió, por lo que fracturaron el candado de la reja perimetral e ingresaron al domicilio. Refirió que al parecer la vecina de la casa pareada hizo la denuncia por gritos que escuchó en la vivienda. GLADYS ALEJANDRA GARCIA BOCAZ Juez Integrante Fecha: 11/05/2021 11:00:02 HECTOR ALEJANDRO PLAZA VASQUEZ Juez Redactor Fecha: 11/05/2021 11:16:20

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal -a través de video conferencia- se efectuó la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra de PIA ALEJANDRA DE LOS ANGELES SALAS ORBETA, cédula nacional de identidad 18.741.527-6, 26 años, soltera, nacida en Santiago, con fecha 29 de mayo 1994, vendedora en la feria, domiciliada en calle Libertad 4551, Villa La Alborada, comuna La Florida. Sostuvo la acusación la fiscal adjunto Marjorie Carrillo Rosales y asistió al acusado la defensora penal pública Myriam Reyes García. SEGUNDO: Que, la acusación se fundó en “que con fecha 31 de Mayo de 2017, aproximadamente a las 18:20 horas, la acusada PIA ALEJANDRA DE LOS ANGELES SALAS ORBETA, concurrió al domicilio de la víctima, su tía, doña MARIA TERESA ORBETA RAMIREZ, ubicado en calle Libertad N° 4551, comuna La Florida, quebrantando lo ordenado cumplir con fecha 30 de Mayo de 2017, en causa ruc 1700499923-1, rit 4227-2017, donde el Magistrado Carlos Humberto Muñoz Sepúlveda, del 14° Juzgado de Garantía de Santiago, decreto la medida cautelar contemplada en el artículo 9 letras a y b de la ley 20.066 en contra del acusado, esto es, el abandono del hogar que comparte con su tía, la victima doña María Teresa Orbeta Ramírez y la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo u oficio o donde se encuentre. La resolución le fue notificada personalmente al acusado y se encontraba vigente al momento de ocurrir los hechos”. Para la fiscal el hecho señalado configura el delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066, en el cual le atribuyó a la acusada participación en calidad de autora, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del código punitivo. Agregó que favorecía a la acusada la circunstancia atenuante de su irreprochable conducta anterior y pidió que se le impusiera la pena de quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio, con sus accesorias legales y las especiales de la Ley 20.066, más el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en sus alegatos la fiscal ratificó su acusación y para justificar sus pretensiones rindió prueba testimonial, documental y un registro de audio. GLADYS ALEJANDRA GARCIA BOCAZ Juez Integrante Fecha: 11/05/2021 11:00:02 HECTOR ALEJANDRO PLAZA VASQUEZ Juez Redactor Fecha: 11/05/2021 11:16:20 RWREXNBBSX FERNANDO MIGUEL MONSALVE FIGUEROA Juez Presidente Fecha: 11/05/2021 13:26:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte ht

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 240 del Código de Procedimiento Civil; 5, 9, 10, 15 y 18 de la Ley 20.066; 1, 4, 45, 48, 295, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se ABSUELVE a la acusada PIA ALEJANDRA DE LOS ANGELES SALAS ORBETA, ya individualizada, de la imputación de ser autora del delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, que se dijo cometido el 31 de mayo de 2017 en la comuna de La Florida, por el cual fue acusada por el Ministerio Público de esta ciudad. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Acordada la decisión de absolución con el voto en contra de la magistrada Sra. García, quien fue de parecer de condenar a la acusada como autora del delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar teniendo para ello presente que GLADYS ALEJANDRA GARCIA BOCAZ Juez Integrante Fecha: 11/05/2021 11:00:02 HECTOR ALEJANDRO PLAZA VASQUEZ Juez Redactor Fecha: 11/05/2021 11:16:20 RWREXNBBSX FERNANDO MIGUEL MONSALVE FIGUEROA Juez Presidente Fecha: 11/05/2021 13:26:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, once de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal -a través de video conferencia- se efectuó la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra de PIA ALEJANDRA DE LOS ANGELES SALAS ORBETA, cédula nacional de identidad 18.741.527-6, 26 años, soltera, nacida en Santiago, con fecha 29 de mayo 1994, vendedora en la feria, domiciliada e

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