MP C/ ERIC PATRICKS SEGUEL SEGUEL
Rol
O-2205-2020
Fecha
3 de mayo de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto lo dispuesto en los artículos legales pertinentes del Código Penal y del Código Procesal penal se resuelve: PRIMERO: Que, se condena a los imputados ERIC PATRICKS SEGUEL SEGUEL y JOHNATTAN ANDRÉS ÓRDENES ÓRDENES a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y accesorias legales por su responsabilidad en calidad de autores del delito consumado de robo en lugar destinado a la habitación, del artículo 440 N°1 del Código Penal, por los hechos cometidos el día 24 de septiembre del 2020 en terrirorio jurisdiccional de este Tribunal. SEGUNDO: Que la sentencia deberá cumplirse de forma efectiva, sin perjuicio de los abonos ya referidos, debiendo presentarse una vez ejecutoriada la presente sentencia en el CDP de Quillota. TERCERO: No se condena en costas a los sentenciados. Se tiene presente la renuncia a plazos y recursos legales solo respecto del Ministerio Público. Se tiene presente a manera de abono y a favor de los imputados desde el día 25 de septiembre de 2020 hasta el día de hoy. Dirigió la audiencia y resolvió - FELIPE EDUARDO CONTRERAS BIANCHI. KHMXXNXPXG Felipe Eduardo Contreras Bianchi Juez de garantía Fecha: 11/05/2021 11:09:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-05-11T11:12:57-0400 Corte Suprema Felipe Eduardo Contreras Bianchi Verificación Legal
Fallo
se resuelve: PRIMERO: Que, se condena a los imputados ERIC PATRICKS SEGUEL SEGUEL y JOHNATTAN ANDRÉS ÓRDENES ÓRDENES a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y accesorias legales por su responsabilidad en calidad de autores del delito consumado de robo en lugar destinado a la habitación, del artículo 440 N°1 del Código Penal, por los hechos cometidos el día 24 de septiembre del 2020 en terrirorio jurisdiccional de este Tribunal. SEGUNDO: Que la sentencia deberá cumplirse de forma efectiva, sin perjuicio de los abonos ya referidos, debiendo presentarse una vez ejecutoriada la presente sentencia en el CDP de Quillota. TERCERO: No se condena en costas a los sentenciados. Se tiene presente la renuncia a plazos y recursos legales solo respecto del Ministerio Público. Se tiene presente a manera de abono y a favor de los imputados desde el día 25 de septiembre de 2020 hasta el día de hoy. Dirigió la audiencia y resolvió - FELIPE EDUARDO CONTRERAS BIANCHI. KHMXXNXPXG Felipe Eduardo Contreras Bianchi Juez de garantía Fecha: 11/05/2021 11:09:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez
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SENTENCIA: Visto lo dispuesto en los artículos legales pertinentes del Código Penal y del Código Procesal penal se resuelve: PRIMERO: Que, se condena a los imputados ERIC PATRICKS SEGUEL SEGUEL y JOHNATTAN ANDRÉS ÓRDENES ÓRDENES a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y accesorias legales por su responsabilidad en calidad de autores del delito consumado de robo en lug
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