6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JOSE HERNAN ANTONIO ITURRA OJEDA

Rol

O-6654-2019

Fecha

7 de mayo de 2021

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente los dispuestos en los artículo: 1, 5 y 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N° 1, 25, 26, 30, 50 y siguientes; artículos 432, 436, inciso segundo, 449, todos del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4° de la ley 18.216, se declara: I. Que se condena a JOSE HERNAN ANTONIO ITURRA OJEDA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) de presidio menor en su grado mínimo, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su GXHKXNETXX RODRIGO IGNACIO PALMA RUIZ Juez de garantía Fecha: 11/05/2021 22:33:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema calidad de autor de un delito de robo por sorpresa por los hechos ocurridos el día 08 de septiembre de 2019, en la comuna de Estación Central, en perjuicio de la víctima Felipe Troncoso de La Fuente. II. Que reuniéndose los requisitos del artículo 4° y siguientes 18.216, se SUSTITUYE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR LA REMISIÓN CONDICIONAL, por el periodo de 1 año, en que estará sujeto el sentenciado al control de Gendarmería de Chile, para lo cual deberá presentarse dentro de 20 días al Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó, de acuerdo al domicilio registrado, que en el evento que el sentenciado no diere cumplimiento a esta pena sustitutiva y se declarare el quebrantamiento de esta, significándole aquello el cumplimiento efectivo de la pena, le s

Fallo

se declara: I. Que se condena a JOSE HERNAN ANTONIO ITURRA OJEDA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) de presidio menor en su grado mínimo, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su GXHKXNETXX RODRIGO IGNACIO PALMA RUIZ Juez de garantía Fecha: 11/05/2021 22:33:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema calidad de autor de un delito de robo por sorpresa por los hechos ocurridos el día 08 de septiembre de 2019, en la comuna de Estación Central, en perjuicio de la víctima Felipe Troncoso de La Fuente. II. Que reuniéndose los requisitos del artículo 4° y siguientes 18.216, se SUSTITUYE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR LA REMISIÓN CONDICIONAL, por el periodo de 1 año, en que estará sujeto el sentenciado al control de Gendarmería de Chile, para lo cual deberá presentarse dentro de 20 días al Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiap

Texto Completo (Preview)

Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, siete de mayo de dos mil veintiuno Procedimiento SIMPLIFICADO R.U.C. 1900968967-5 R.I.T. 6654 - 2019 JUEZ RODRIGO IGNACIO PALMA RUIZ FISCAL ERNESTO GONZALEZ DURAN DEFENSORA DANIELA SA

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